Sentencia nº SDF-JDC-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Enero de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0005-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-5/2014 ACTOR: C.D.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL XXVIII DEL INSTITUTO ELECTORAL Y TRIBUNAL ELECTORAL AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: BENIGNO MORA GONZÁLEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, treinta de enero de dos mil catorce.

Se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.D.A., en el sentido de desechar de plano la correspondiente demanda.

GLOSARIO

Actor Carlos Daniel Ayala
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dirección Distrital Dirección Distrital XXVIII del Instituto Electoral del Distrito Federal
Instituto local Instituto Electoral del Distrito Federal
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Tribunal local Tribunal Electoral del Distrito Federal

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo narrado por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto local aprobó la convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el cuatro de junio del mismo año.

  2. Jornada electoral.

    Inició con la votación por internet del veinticuatro al veintinueve de agosto de dos mil trece y continuó con la votación presencial el primero de septiembre siguiente.

  3. Resultados. El primero de septiembre de dos mil trece, la Dirección Distrital realizó el cómputo total de la elección de Comités Ciudadanos en la Colonia Lomas Estrella (1ª Sección), de donde se obtuvieron los siguientes resultados (foja 37 del expediente):

    Número de Fórmula Mesa Receptora de Votación Sistema Electrónico de Votación Total
    1 62 31 93
    Votos Nulos 110 7 117
    Total de Votos 172 38 210
  4. Solicitud de información. El cinco de septiembre siguiente, el Actor interpuso ante el Coordinador Distrital de la Dirección Distrital escrito mediante el cual le solicitó "…copia certificada del cartel de resultados de mesa receptora de votación y opinión de la elección de los Comités Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos 2013…".

  5. Interposición del Juicio electoral local. En la misma fecha señalada en el numeral anterior, e inconforme con los resultados de la jornada electoral, el Actor promovió demanda de Juicio electoral local, mismo que fue radicado bajo el número de expediente TEDF-JEL-222/2013.

    Mediante sentencia emitida por el Tribunal local el catorce de septiembre de dos mil trece, se resolvió el expediente mencionado en el sentido de, por una parte, sobreseer el juicio al actualizarse la causal de improcedencia consistente en omitir mencionar hechos y agravios, y por otra, en ordenar a la Coordinación Distrital XXVIII del Instituto local emitir respuesta al escrito de petición del promovente de cinco de septiembre de dos mil trece en un plazo de veinticuatro horas.

  6. Interposición del primer Juicio ciudadano. En contra de la resolución anterior, el dieciséis de septiembre de esa anualidad, el Actor presentó ante la Autoridad responsable demanda de lo que denominó

    "recurso de revisión".

  7. Turno. Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y turnar, a la ponencia a su cargo, los autos del expediente identificado con la clave SDF-AG-32/2013, para los efectos legales conducentes.

  8. Reencauzamiento. El veinticuatro de septiembre siguiente, esta Sala Regional mediante acuerdo plenario determinó reencauzar el asunto general aludido a Juicio ciudadano, el cual quedó registrado con la clave

    SDF-JDC-914/2013.

  9. Resolución del primer Juicio ciudadano. El diecisiete de octubre pasado, esta Sala Regional resolvió el citado medio de impugnación en el sentido de confirmar la resolución impugnada, al considerarse inoperantes los agravios expuestos, ya que no combatían los razonamientos que tuvo el Tribunal local para sobreseer el juicio primigenio y por ser una transcripción de los agravios que el Actor hizo valer en la instancia primigenia.

  10. Amparo Directo. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, el hoy Actor interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demanda de Amparo Directo en los siguientes términos:

    "…se está violando mi derecho constitucional de petición conforme al artículo 8° constitucional, pues queda implícito mi petición principal que consistió en que se viola la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal en su artículo 126, … porque toda vez que como yo en tiempo y forma lo manifesté claramente, en donde especificaba que no se me había dado copia certificada de los resultados, como se desprende del cartel de resultados de mesa receptora de votación y opinión de la elección de los comités ciudadanos y los consejos de los pueblos 2013,…", misma que fue radicada bajo el número de expediente VARIOS 008/2013.

  11. Incompetencia y reencauzamiento. El dieciséis de enero de dos mil catorce, fue recibido por la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio OF.SSGA-VIII-1097/2014 remitido por la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual remite el expediente mencionado en el párrafo anterior, al señalar que no es legalmente competente para conocer del presente asunto.

  12. Turno a P.. En atención a lo anterior, mediante acuerdo de dieciséis de enero del presente año, la Magistrada Presidenta de este

    órgano jurisdiccional acordó formar el expediente SDF-JDC-5/2014 y turnarlo a la ponencia del magistrado H.R.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios (foja 217).

    El mencionado acuerdo se cumplimentó a través del oficio...

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