Sentencia nº SUP-AG-59-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0059-2014

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-59/2014 ACTORES: MARILIN PÉREZ VÁZQUEZ Y EDUARDO ANTONIO CORNELIO MONTEJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO ISIDRO ASCENCIO PÉREZ INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

México, Distrito Federal; treinta de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver el medio de impugnación promovido por M.P.V. y E.A.C.M., ostentándose respectivamente como Primer Síndico de Hacienda y Director de Finanzas, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, contra del acuerdo de veintisiete de junio del presente año, emitido por el Magistrado I.A.P., integrante del Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, y ponente en el expediente TET-JDC-01/2014-I; y R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.J.C.L.. A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en su carácter de regidores del Municipio de Macuspana, Tabasco, promovieron ante el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento del referido municipio y los Directores de Programación y Finanzas, de quienes demandaron la omisión de entregarles diversa documentación que les solicitaron; la disminución o retención ilegal de sus remuneraciones y falta de pago de compensaciones.

Dicho juicio local fue radicado en el referido

órgano jurisdiccional local en el expediente TET-JDC-01/2014-I.

II. Sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco.

El diez de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió

el juicio precisado en el punto anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores A.B.M., L.A.C.P.,

E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a los establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.

SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., L.A.C.P.,

E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.

TERCERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes, A.B.M.P.,

L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P.,

M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, mismo que se radicó en esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-JDC-394/2014

IV. Sentencia de esta S. Superior. Mediante ejecutoria de fecha cuatro de junio del año en curso, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referido en el párrafo precedente, en el sentido de

revocar la sentencia por esa vía reclamada, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco la dejara sin efecto, y ordenara recabar del R. de Hacienda y del Director de Finanzas del Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, la información soportada con la documentación necesaria para ello, de las cantidades reales que fueron percibidas por los actores durante el año dos mil trece, desglosando cada uno de los conceptos atinentes a percepciones y los relativos a las deducciones y una vez obtenida dicha información, dictara nueva sentencia como en derecho corresponda.

V. Cumplimiento de la ejecutoria de esta S. Superior. El diecisiete de junio del año en curso, en cumplimiento a la sentencia referida en el párrafo anterior, el magistrado instructor en el referido expediente TET-JDC-01/2014-I dictó un acuerdo en el que, entre otras cuestiones, se ordenó a los ahora actores rindieran la información y documentación sobre las cantidades que fueron recibidas por los promoventes del referido juicio local, durante el año dos mil trece.

El referido acuerdo fue dictado en los siguientes términos:

"…Acuerdo Villahermosa, Tabasco, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

VISTA. La cuenta secretarial que antecede, con fundamento en el artículo 15, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, se acuerda:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el acuerdo de nueve de junio del presente año, mediante el cual la magistrada presidenta de esta autoridad jurisdiccional, remite los documentos siguientes:

  1. Original de los oficios SGA-JA-1294/2014

    y SGA-JA1293/2014, de cuatro de junio de este año, signados por el licenciado R.G.V., actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual remite copias certificadas de las sentencias dictadas en sesión pública, de cuatro del citado mes y año, en los expedientes SUPÑJDC-394/2014, integrado con motivo del Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.B.M.P. y otros, en el que revoca, la resolución de diez de abril de dos mil catorce, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-I.

  2. Así como también los diversos SUP-JDC-396/2014 y SUP-JDC-397/2014, en razón de los juicios ciudadanos interpuestos por N.M.B.P. y otros y J.C.G.A. y otros, respectivamente, en contra de la citada sentencia, se resolvió desechar de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Con motivo de lo anterior, se turnó los presentes autos al suscrito, quien fungió como ponente en este asunto, para efectos de que emita una nueva resolución, en base a las consideraciones plasmadas en la resolución SUP-JDC-394/2014.

    SEGUNDO. Atento a lo anterior, es necesario precisar que de la lectura de la sentencia de mérito, a foja

    87 del considerando SEXTO, se advierte que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó

    entre otras cuestiones, lo siguiente:

    ‘[…]

    De lo anterior, se observa que los actores se inconforman esencialmente con la absolución decretada respecto de las prestaciones consistentes en el pago de las diferencias por concepto de dietas y aguinaldo que afirman les adeuda el Presidente Municipal de Macuspana, Tabasco; por ende, deben quedar intocados los demás aspectos resueltos por la responsable en la sentencia reclamada.

    […]’.

    *Énfasis del suscrito, lo señalado en negritas.

    Independientemente que en su punto ÚNICO

    resolutivo haya resuelto lo siguiente:

    ‘[…]

    Se REVOCA la resolución de diez de abril de dos mil catorce, pronunciada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-I, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución.

    […]’.

    Esto es así, porque ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los considerandos rigen a los puntos resolutivos en una sentencia, como se advierte de la jurisprudencia cuyo rubro y texto dice:

    ‘SENTENCIA. LOS CONSIDERANDOS DE ESTA,

    RIGEN LOS RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA INTERPRETARLOS. Cuando existe discrepancia entre un considerando de una sentencia y un resolutivo de la misma, debe entenderse que los considerandos rigen a los resolutivos y sirvan para interpretarlos; y, por ende, los argumentos de la sentencia, por sí mismos, no causan agravios al quejoso, cuando éstos no han conducido a la ilegalidad de la resolución reclamada’.

    Por tanto, se entiende que quedaron firmes los apartados PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO,

    OCTAVO, NOVENO en los números 1 y 4 de la contestación de agravios, así

    como el DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO del considerando de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, emitida por el pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco y como consecuencia los puntos resolutivos PRIMERO,

    SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la misma.

    Bajo este orden de ideas, será motivo de una nueva resolución los puntos 2 y 3 de la contestación de agravios del apartado NOVENO del considerando de la sentencia en cuestión, relativos al pago de las diferencias por concepto de dietas y aguinaldo correspondientes al año dos mil trece, en los términos ordenados por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de sentencia de cuatro de junio de esta anualidad, recaída en el expediente SUP-JDC-394/2014.

    TERCERO. En razón de lo anterior, se requiere a M.P.V., en su carácter de regidor de Hacienda y representante legal del municipio de Macuspana, Tabasco y al director de Finanzas del Ayuntamiento del citado municipio, para efectos de que rindan la información y documentación sobre las cantidades reales que fueron percibidas por los actores A.B.M.P., E.G.E., J.A.H.P., P.G.H.C., M.M.O., L.A.C.P. y W.S.M. durante el año dos mil trece, desglosando...

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