Sentencia nº SUP-JDC-524-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Julio de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0524-2014

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-524/2014 ACTOR: J.R.G.M., EN CARACTER DE SINDICO PROCURADOR DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DEL CAMINO, OAXACA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, en el sentido de

DESECHAR DE PLANO la demanda presentada por J.R.G.M., en carácter de Síndico Procurador del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino,

Oaxaca, a efecto de impugnar la resolución de veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en los expedientes JDC/34/2014 y JDC/35/2014 acumulados, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES

    1. El siete de julio de dos mil trece se celebró

      jornada electoral en el Estado de Oaxaca a fin de elegir, entre otros, integrantes de Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino.

    2. El siete de diciembre de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, expidió constancia de mayoría y validez a la planilla de concejales electos postulados por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", integrada, entre otras personas, por P.F.H. y M.C.D.O., como tercera y sexta concejales propietarias, respectivamente.

    3. El primero de enero de dos mil catorce se instaló

      el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el periodo constitucional 2014-2016, designando a P.F.H. y M.C.D.O. en determinadas regidurías del citado Ayuntamiento.

    4. El veinticinco de marzo de dos mil catorce, en sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino,

      Oaxaca, se acordó suspender provisionalmente a P.F.H. y M.C.D.O. de los referidos cargos, requiriendo a las regidoras suplentes para que los asumieran de manera temporal.

    5. El cuatro y ocho de abril de dos mil catorce, M.C.D.O. y P.F.H., ostentándose respectivamente con carácter de regidoras de Espectáculos, Vinos y L. y de Salud y Asistencia Social del citado Ayuntamiento, promovieron sendos juicios ciudadanos locales ante el referido tribunal electoral, en contra -según cada caso- del citado acuerdo y de diversos actos atribuidos al Presidente Municipal e integrantes del cabildo, vinculados, entre otros aspectos, con la supuesta negativa y falta de pago de dietas y bonos, así como la omisión de convocatoria a la mencionada sesión de veinticinco de marzo de dos mil catorce. Dichos medios de impugnación fueron identificados, en su orden, con las claves JDC/34/2014 y JDC/35/2014 acumulados.

    6. El veintisiete de junio de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó sentencia en los juicios referidos, resolviendo sustancialmente: revocar el acta de sesión extraordinaria de cabildo de veinticinco de marzo de dos mil catorce; restituir a las entonces actoras en sus cargos y uso y goce de derechos político-electorales vulnerados, y pagar a estas últimas determinadas dietas.

    7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de julio de dos mil catorce, José

      Rogelio García Martínez, en calidad de Síndico Procurador del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, promovió el presente juicio ciudadano, a efecto de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.

    8. El diez de julio de dos mil catorce, P.F.H. presentó escrito de tercera interesada ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

    9. Trámite. El dieciséis de julio de dos mil catorce se recibió en la...

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