Sentencia nº SG-JDC-203-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 19 de Junio de 2014

PonenteJOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR 
 SÁNCHEZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0203/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO1 EXPEDIENTE: SG-JDC-203/2014 ACTOR: JOSÉ DE J.I.G. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN NAYARIT, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: J.R.C.P. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ SECRETARIA: M.C.G. Y HERRERA

1 En adelante juicio ciudadano.

Guadalajara, J., diecinueve de junio de dos mil catorce.

VISTOS , para resolver, los autos del juicio citado al rubro, promovido vía per saltum, por J.

de J.I.G., quien se ostenta como precandidato del Partido Acción Nacional a diputado en Nayarit, contra: el Acuerdo CEN-SG-56/2014 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por el que se designan los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Estado de Nayarit, correspondiente a la lista de seis ciudadanos que ocuparán los números nones de la lista total, con motivo del proceso electoral local 2014, que postulará el Partido Acción Nacional para el período constitucional 2014-2017, por la indebida inclusión de J.R.C.P. como candidato ubicado en la primera posición de la lista;

la falta de resolución del medio de impugnación partidista que interpuso contra el mencionado acuerdo, y el registro de la lista de candidatos ante el Consejo Estatal Electoral de Nayarit2 del multicitado acuerdo de designación de candidatos.

2 En adelante Instituto Estatal Electoral.

R ESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

    1. Solicitud de licencia para ausentarse del cargo. El seis de enero de dos mil catorce, en sesión ordinaria del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional3 en Nayarit, J.R.C.P. solicitó licencia para separarse del cargo de Presidente del mencionado Comité. En la misma sesión el Pleno del multicitado CDE aprobó tal separación.

      3 En adelante CDE y PAN.

    2. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil catorce inició el proceso electoral en Nayarit para la elección de los integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos.

    3. Actos relativos al registro de candidatos a diputados de representación proporcional en Nayarit.

      3.1. Solicitud del método de designación. El dos de abril, el CDE del PAN, en funciones propias y de Comisión Permanente Estatal, acordó solicitar como método de selección de candidatos a cargos de elección popular en Nayarit, la designación directa por parte del Comité Ejecutivo Nacional4 prevista en el artículo 92 primer párrafo inciso e) de los Estatutos del mencionado partido.

      4 En lo subsecuente CEN.

      3.2. Providencias para la procedencia del método de designación. El nueve siguiente se comunicaron los documentos SG/133/2014 y SG/134/2014 por los cuales, la Presidenta Nacional del CEN del PAN, conforme a sus atribuciones estatutarias y en atención a lo acordado por el CDE en Nayarit, respectivamente, declaró procedente el método de designación y constituyó la Comisión de Selección de Candidatos para los procesos electorales locales dos mil catorce. Los documentos fueron ratificados por el CEN el cinco de mayo, mediante el acuerdo CEN/SG/26/2014.

      3.3. Invitación para participar en la selección de candidatos. El dieciséis de abril, el CEN del PAN emitió la invitación para participar en el proceso interno de selección de candidatos para diputados locales por el principio de representación proporcional5 en Nayarit.6

      5 En lo subsecuente R.P.

      6

      Consultable en: http://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2014/04/Invitacion-Diputados-RP-Nayarit-2014_Final_General.pdf

      3.4. Registro de precandidatos. Los días treinta de abril y primero de mayo del año en curso, se presentaron ante el CDE del PAN en Nayarit solicitudes de registro para participar en la designación de dicho ente político al cargo de diputado local por el principio de R.P., entre ellas, la del actor y, en términos de la Invitación, se realizaron entrevistas a los registrados.

      3.5. Acuerdo del CDE del PAN en Nayarit. El siete de mayo el CDE acordó, entre otras cosas, que cualquier designación que realizara el CEN

      del PAN con motivo del proceso electoral de Nayarit se entenderían como propuestas del propio CDE en dicha entidad federativa, acorde a lo previsto en artículo 92 párrafos 1 inciso e) y 5 inciso b), de los Estatutos del mencionado partido.

      3.6. Acto Impugnado. Lo constituye el acuerdo CEN/SG/056/2014, de doce de mayo, publicado el veintiuno siguiente, emitido por el CEN del PAN, por el cual aprobó la designación de la lista de candidatos postulados por el referido partido político para ocupar los cargos a diputados locales por el principio de R.P. en Nayarit, para el proceso electoral dos mil catorce.

      Dicha lista quedó conformada como se ilustra a continuación:

      N.. Nombre nones
      1 J.R.C.P.
      2 J.H.M. Zamora
      3 J.E.D.S.
      4 Gustavo Rubio Becerra
      5 José de J.I.G.
      6 Héctor Amperio Sida Vargas

      3.7. Solicitud de registro de candidatos. El veintisiete de mayo, el S. General en funciones de Presidente del CDE del PAN en Nayarit, acudió ante la autoridad administrativa electoral local para registrar, en términos del acuerdo referido la lista de candidatos a diputados locales de R.P.

    4. Medio de impugnación partidista.

      4.1. Presentación de la impugnación. El veinticinco de mayo, inconforme el actor con lo determinado en el acuerdo CEN/SG/056/2014, respecto a la inclusión de J.R.C.P. en la posición 1 de la lista de diputados locales de R.P. en Nayarit, interpuso medio de impugnación partidista, ante el CDE del PAN, para efectos de que fuese tramitado y remitido al CEN del mismo partido para su resolución.

      4.2. Desistimiento del recurso partidista. El treinta de mayo, el actor presentó ante el CDE del PAN en Nayarit, escrito dirigido al CEN

      para desistirse del medio de impugnación partidista.

      4.3. Remisión de la impugnación partidista. El cuatro de junio, el CDE del PAN en Nayarit remitió al CEN, la impugnación partidista que había interpuesto el actor en su momento.

      4.4. Determinación respecto de la impugnación partidista.

      El diez de junio, mediante escrito SG/181/2014 signado por el S. General del CEN del PAN se emitieron las "providencias" que se consideraron convenientes, respecto de la impugnación presentada por el actor, así se determinó: "sobreseer" en la misma porque el actor presentó al respecto, escrito de desistimiento; notificar la determinación por estrados, pues el actor no señaló domicilio en la sede del CEN, y comunicar las providencias en la siguiente sesión de la Comisión Permanente del PAN, para que éste tome la decisión que corresponda.

  2. Juicio ciudadano. El treinta y uno de mayo, el actor promovió, vía per saltum, demanda de juicio ciudadano, en contra del acuerdo CEN/SG/56/2014, referido en el antecedente 3.6, emitido por el CEN del PAN, por el que se designó a los candidatos nones a diputados locales por el principio de R.P. en Nayarit, la omisión de resolver el "medio de impugnación partidista" que promovió contra este acto y la solicitud de registro ante el Instituto

  3. Presentación de la demanda. El cinco de junio se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito del S. General en funciones de Presidente del CDE del PAN en Nayarit, por el cual remitió la demanda del presente medio de impugnación, su informe circunstanciado, y diversa documentación que consideró pertinente con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Medios respecto del trámite de las impugnaciones.

  4. Terceros Interesados. Según refiere el S. General en funciones de Presidente del CDE del PAN en Nayarit, en la razón de retiro de estrados de la demanda del presente juicio emitida el tres de junio, durante la publicación de la misma se presentó escrito del tercero interesado J.R.C.P. (foja 38 del expediente).

    V.T.. El cinco de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, M.A.S.F. acordó integrar el expediente SG-JDC-203/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.A.A.A.S. para efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de este

    órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/442/2014.

  5. Radicación y requerimientos. El seis de junio, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo y toda vez que no se contaba con la documentación necesaria para la debida sustanciación del juicio, ordenó diversos actos, entre ellos, que el CEN del PAN al estar señalado como órgano responsable, diera trámite a la demanda del actor y además que tanto el órgano mencionado como el CDE en Nayarit, remitieran diversa documentación. Asimismo, mediante diversos acuerdos de catorce y diecisiete siguientes y ante el cumplimiento parcial del primer requerimiento, el Magistrado instructor indicó nuevamente a los órganos partidistas responsables que remitieran la documentación precisada.

  6. Cumplimiento al requerimiento, admisión, pruebas y cierre de instrucción. El diecinueve de junio, el Magistrado instructor tuvo por cumplidos los requerimientos, admitió la demanda del presente juicio y los medios de prueba conducentes. Asimismo, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que los autos quedaron en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186 fracción III inciso c), 195

    fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79

    párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso...

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