Sentencia nº SUP-JLI-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0005-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-JLI-5/2014. ACTOR: A.M.A. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIA: A.A.R.S..

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-5/2014, promovido por A.M.A.

contra el Instituto Federal Electoral, actualmente, Instituto Nacional Electoral; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, A.M.A., presentó escrito, mediante el cual

demandó al Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral el pago de las prestaciones que se transcriben a continuación:

"PRESTACIONES

  1. La reinstalación en el empleo que venía desempeñando, con motivo del despido injustificado de que fui objeto.

  2. La nulidad del contenido y alcances del Oficio No. CNCS/DAE/107/2014, de fecha seis de febrero de dos mil catorce, donde se le comunica que se da por concluida anticipadamente la relación laboral con el IFE, a partir del once de febrero de dos mil catorce.

  3. La nulidad de la terminación anticipada de la relación laboral, toda vez que dicha determinación unilateral carece de sustento legal y se equipara a un despido injustificado, al no estar soportada por una verdadera evaluación de desempeño.

  4. El pago de los salarios vencidos o caídos que se sigan venciendo, así como cualquier otra prestación a que tenga derecho a partir del once de febrero de dos mil catorce."

    SEGUNDO. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó registrar el expediente SUP-JLI-5/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para el trámite correspondiente.

    TERCERO. En proveído de tres de marzo del presente año, se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al entonces Instituto Federal Electoral con copia del escrito de demanda y sus anexos.

    CUARTO. Mediante acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil catorce, se tuvo al señalado organismo electoral federal contestando la demanda; se señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    QUINTO. El diez de abril del año indicado, tuvo verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos con la asistencia del actor y del apoderado del Instituto demandado, en la cual se tuvieron por desahogadas las pruebas ofrecidas y, una vez recibidos los alegatos de las partes, se declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e), 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, y sus servidores promovido por A.M.A..

    La competencia se sostiene no obstante que el Instituto demandado al contestar la demanda manifiesta que entre él y su contraparte no hubo vínculo laboral alguno, sino que, el contrato que celebraron fue de prestación de servicios profesionales, regido por la legislación civil.

    Lo anterior es así, porque de la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 203 a 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se advierte que la Sala Superior debe resolver la controversia que se plantea en el escrito de demanda presentada por A.M.A., con independencia de que estuviera incorporado al Instituto Federal Electoral, actualmente, Instituto Nacional Electoral, mediante contratos de prestación de servicios.

    Esto, porque ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que debe conocer de los casos en que se presente un litigio entre la citada autoridad electoral y alguno o varios de los individuos que formen parte de su personal, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, sin perjuicio de que la relación que origine la controversia este regida, en el aspecto sustantivo, por normas administrativas, por disposiciones identificables de algún modo con el derecho del trabajo, por la legislación civil federal, o por un conjunto integrado por diversas normas de ámbitos distintos.

    SEGUNDO. El actor planteó en su demanda los hechos que se transcriben enseguida:

    "ACTO QUE SE IMPUGNA

    El contenido y alcances del Oficio No.

    CNCS/DAE/107/2014, de fecha 6 de febrero de 2014, suscrito por la Lic.

    G.M.P., Encargada del Despacho de la Dirección de Análisis y Evaluación, de la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, de donde se desprende que en forma unilateral, se dio por concluida anticipadamente y sin justificación, mi relación laboral con el Instituto Federal Electoral, a partir del día 11

    de febrero del año en curso, al establecer en forma equivocada, el incumplimiento de obligaciones, con base en las Cláusulas Primera,

    Quinta y Sexta del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales celebrado el 1 de enero de 2014 entre el Instituto Federal Electoral y el suscrito, las cuales estipulan lo siguiente:

    "Primera.- El Prestador del Servicio' se obliga a prestar a 'EL Instituto' sus servicios en forma eventual como:

    Técnico de IFE Radio IFE TV.

    Coadyuvando en el desarrollo de las siguientes actividades y obligaciones:

    Operar consolas de audio, micrófonos, reproductores de sonido, grabadoras digitales instaladas en la cabina de radio y televisión."

    "Quinta.- 'El Prestador del Servicio' se obliga a prestar en forma eficiente los servicios materia de este contrato: la Coordinación Nacional de Comunicación Social. Pudiendo ser asignado a otra área de "El Instituto", dependiendo de las necesidades relativas a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, bastando para ello el aviso que con cinco días naturales de anticipación haga "El Instituto", con relación a lo cual 'El Prestador del Servicio'

    manifiesta su entera conformidad."

    "Sexta.- El Instituto queda facultado para que en cualquier momento pueda supervisar y vigilar la adecuada prestación de los servicios objeto del presente instrumento y sugerir las modificaciones necesarias para su mejor desarrollo. Asimismo, el prestador del servicio queda obligado a proporcionar toda la información que le sea solicitada, con el fin de constatar el avance y desarrollo de la prestación de los servicios."

    Esto es, la autoridad señalada como responsable, a través del supuesto incumplimiento a las cláusulas referidas con anterioridad, trata de justificar dolosamente que el que promueve por esta vía incumplió con el Contrato de Prestación de Servicios hacia el Instituto Federal Electoral; lo anterior, en virtud de las faltas en que el suscrito incurrió del día 8 al 24 de enero de

    2014 y del 28 de enero al 4 de febrero del año que transcurre, por lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 535 inciso a) del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral, así como a lo establecido en la Cláusula Décima de contrato en mención, misma que a la letra dice: "El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato a cargo de

    'El Prestador del Servicio', faculta a 'El Instituto' a rescindirlo unilateralmente sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, bastando la notificación que al efecto le haga a

    'El Prestador del Servicio' con cinco días de anticipación".

    Además, la Encargada de Despacho de la Dirección de Análisis y Evaluación, en perjuicio del suscrito, pretende sustentar errónea y dolosamente el acto de autoridad que por esta vía se reclama, con el supuesto anexo de los controles de asistencia que sustentan las faltas referidas en el párrafo que antecede. No omitiendo mencionar que, contrario a ello, en mi expediente personal existen diversas constancias que avalan la eficacia y eficiencia en el desempeño de mis labores, así como también, la situación académica en que me encuentro, desde hace más de 1 año y medio que prestó servicio para el Instituto Federal Electoral, lo cual guarda suma relevancia con el trabajo desempeñado por mi parte, circunstancia que es menester precisar, era del conocimiento de dicha autoridad desde que preste servicio por primera vez, motivo por lo cual no le resultaba ajena.

    A continuación hago mención a los hechos y consideraciones de derecho en que se funda el presente juicio:

    H E C H O S

  5. Con fecha 1º. de enero de 2014, suscribí

    Contrato de Prestación de Servicios con el Instituto Federal Electoral, como "Técnico de IFE Radio IFE TV", a partir de dicha fecha y hasta el

    31 de diciembre del presente año.

  6. Es el caso que con fecha 6 de febrero de

    2014, me fue entregado el Oficio No. CNCS/DAE/107/2014 de misma fecha, firmado por la Lic. G.M.P., Encargada de Despacho de la Dirección de Análisis y Evaluación del Instituto Federal Electoral, de donde se desprende en forma unilateral, que la relación laboral con el Instituto Federal Electoral, se da por terminada a partir del día 11 de febrero del presente, al establecer en forma equivocada, el incumplimiento de...

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