Sentencia nº SUP-RAP-50-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0050-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-50/2014. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y MARTÍN JUÁREZ MORA

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir el Acuerdo identificado con la clave CG129/2014, de veintiocho de marzo de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral, en el cual se dejó sin efectos el punto primero del Acuerdo CG92/2013, en razón de la imposibilidad técnica y material para la realización del estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de dos mil seis, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por la recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo CG715/2012. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG715/2012, por el que se determinó

solicitar a las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, la realización de estudios técnicos y jurídicos a fin de determinar la viabilidad de practicar estudios a la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

2. Cumplimiento del Acuerdo CG715/2012. Las comisiones unidas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, en cumplimiento al Acuerdo CG715/2012, sesionaron el veintiuno de febrero y el 8 de marzo, ambos de dos mil trece, para conocer y discutir las condiciones en que se encontraban los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 2005-2006, así como la factibilidad de extraer y consultar diversos elementos tales como: lista nominal de electores;

votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y cuadernillos de incidentes, así

como el tipo de estudios que pudieran realizarse. Ello, dio origen al Estudio denominado "Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre el estado en que se encuentran los paquetes electorales del proceso electoral federal 2005-2006".

3. Informe sobre el estado en que se encontraban los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 2005-2006. En la segunda sesión extraordinaria de las comisiones unidas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, celebrada el ocho de marzo de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral presentó el "Informe sobre el estado en que se encontraban los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 2005-2006".

Al respecto, la autoridad responsable señala que de dicho informe se obtiene lo siguiente:

[…]

- El tamaño de la muestra fue de 2,358 casillas.

- La documentación contenida en los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 2005-2006 se encontraban en buen estado.

- Si bien, 1% de los sobres presentan algún tipo de daño (roturas, plaga o humedad), éste no es significativo, por lo que su contenido estaba en condiciones de analizarse.

- Con relación a las listas nominales, éstas no se hallaron en 620 de los paquetes de la muestra, lo que representa el

26.29% con respecto a los 2,358 esperados. Esto se debe a los siguientes motivos: A) 319 no se encontraban dentro del paquete electoral; B) 203

fueron requeridos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; C) 71 fueron extraídas u resguardadas por la Junta Local Ejecutiva; y D) 27 fueron extraídas y resguardadas por la Junta Distrital Ejecutiva.

Motivos por los cuales no se encuentran las listas nominales en los paquetes electorales de las elecciones federales de 2006
No se encontró dentro del paquete electoral 319 51.5%
Extraída por requerimiento del TEPJF 203 32.7%
Extraída y en resguardo de la Junta Local Ejecutiva 71 11.5%
Extraída y en resguardo de la Junta Distrital Ejecutiva 27 4.4.%
TOTAL 620

4. Acuerdo CG92/2013. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG92/2013, por el que se determinó la realización de dos estudios muestrales, el primero sobre la participación ciudadana y el segundo, sobre las características de los votos nulos, ambos correspondientes a la elección federal del año dos mil seis, coordinado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Destacando que en el punto cuarto del referido acuerdo, se estableció que se reservarían las muestras de paquetes electorales, conforme a los diseños que determinara la Dirección de Estadística de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Asimismo, en el punto octavo se señaló que las direcciones ejecutivas a cargo de cada uno de los estudios, emitirían los procedimientos y criterios que guiarían las actividades a realizar en los órganos desconcentrados, así como los plazos correspondientes y que las direcciones ejecutivas deberían informar a la Comisión del Consejo General respectiva, sobre los procedimientos que definan y las modificaciones que por necesidad deban realizar a los proyectos de cada estudio.

5. Informe sobre la imposibilidad material para realizar el estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones de 2006. El doce de marzo del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, el "Informe sobre la imposibilidad material para realizar el estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones de 2006".

6. Acuerdo CG129/2014 (acto impugnado). En sesión de veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO CG92/2013, EN RAZÓN

DE LA IMPOSIBILIDAD TÉCNICA Y MATERIAL PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO MUESTRAL

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ELECCIONES FEDERALES DE 2006", identificado con la clave CG129/2014, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En razón de que se realizaron las acciones mandatadas por el Consejo General en el Acuerdo CG92/2013 con miras a la realización del Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006, y dado que existe imposibilidad material y técnica para cumplir con los objetivos de dicho Estudio, se deja sin efectos el mandato del Consejo General respecto del punto primero de acuerdo del Acuerdo CG92/2013.

SEGUNDO. Una vez concluido el Estudio muestral sobre las características de los votos nulos en la elección presidencial federal de 2006, a que se refiere el punto segundo de acuerdo del Acuerdo CG92/2013, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se llevará a cabo la destrucción de las listas nominales que fueron recuperadas junto con la documentación contenida en los paquetes de la muestra correspondiente.

SEGUNDO. Recurso de apelación. Disconforme con ese Acuerdo, mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil catorce, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral como autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, C.E.M.M., quien se ostenta como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve.

TERCERO. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del recurso de apelación, el diez de abril de dos mil catorce, el Secretario del Consejo General Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SGC/032/2014, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esa misma fecha, remitió el expediente número ATG/46/2014, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el representante del Partido de la Revolución Democrática.

CUARTO. Recepción y Turno. Mediante acuerdo del Magistrado Presidente de diez de abril del año en curso, se tuvo por recibido el recurso, se ordenó integrar el expediente SUP-RAP-50/2014 y se turnó a la ponencia del Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1731/14, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

QUINTO. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias relativas a la tramitación del recurso de apelación al rubro identificado, se advierte que no compareció tercero interesado alguno.

SEXTO. Radicación y requerimiento. El catorce de abril del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el expediente formado con la demanda del recurso de apelación de que se trata; y asimismo, requerir al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, a través de su S., para que remitiera diversa información que se estimó necesaria para la sustanciación y resolución del presente recurso.

SÉPTIMO. Contestación del requerimiento. El quince de abril de dos mil catorce, el Secretario del Consejo General, dio contestación al requerimiento precitado remitiendo la información señalada en el punto anterior.

OCTAVO. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se dictó el acuerdo por el cual se admitió a trámite el recurso de apelación, y una vez substanciado, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron...

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