Sentencia nº SUP-JDC-896-2013-Sentencia-5 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0896/2013

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-896/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: L.E.Q. CANALES Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: G.V.C., L.E.C.C.Y.J.L.C.D..

México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-896/2013 y sus acumulados SUP-JDC-897/2013 y SUP-JDC-898/2013, promovidos por L.E.Q.C., A.M.A.B.G., K.A.F. y otros ciudadanos, quienes se ostentan con el carácter de diputados federales de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la Sexagésima Segunda Legislatura mediante el cual, se inconforman con la omisión que atribuyen a la Cámara de Diputados, su Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y a los grupos parlamentarios de determinar la propuesta y presentarla al Pleno del Congreso en el proceso de elección del candidato a ocupar el cargo vacante de Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral que concluirá el treinta de octubre de dos mil diecinueve; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se desprenden los antecedentes que a continuación se relatan:

  1. El veintiocho de febrero de dos mil trece, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, aprobó la Convocatoria para participar en el proceso de selección del candidato o candidata para ocupar el cargo vacante de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral que concluirá el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

  2. Recibida la documentación atinente, por parte de los interesados e integrados los expedientes, el catorce de marzo siguiente, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados determinó que treinta y siete ciudadanos cumplieron con los requisitos previstos en la convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos al cargo de Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral, quienes fueron recibidos por la propia Comisión, para el desahogo de una entrevista.

  3. El once de abril de dos mil trece, la Comisión de Gobernación remitió a la Junta de Coordinación Política el dictamen por el que propuso a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a cinco candidatos, para de ellos elegir a quien ocuparía la vacante en el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  4. El veinticuatro de abril del presente año, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados entrevistó a los cinco candidatos finalistas para el cargo de Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral en el periodo que concluirá hasta el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

    SEGUNDO. Sustanciación.

  5. Demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de mayo de dos mil trece, L.E.Q.C. y otros, en su carácter de diputados federales del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la omisión que atribuyeron a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a su Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a los grupos parlamentarios de dicha Cámara, la cual hicieron consistir en que hasta ese momento dichos órganos, se han abstenido de determinar la propuesta y de presentarla al Pleno del Congreso para la elección del candidato a ocupar el cargo vacante de Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral que concluirá el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

    Las aludidas demandas fueron presentadas directamente ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el tres de mayo del año en curso.

  6. Turno. Por acuerdo de la propia fecha, suscrito por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, se ordenó

    la integración de los expedientes respectivos y se determinó turnarlos a la ponencia del Magistrado C.C.D. para los efectos del artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Requerimiento. Por diversos acuerdos de nueve de mayo de dos mil trece, el Magistrado instructor requirió a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que procediera a darle la tramitación correspondiente a las demandas a efecto de dar cumplimiento a lo prescrito en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Cumplimiento de requerimientos. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cumplimiento al requerimiento que le fue realizado y procedió a dar la publicidad a que se refieren los preceptos invocados en el punto precedente, sin que se haya recibido algún escrito de tercero interesado.

    V.A. y cierre de instrucción.

    Posteriormente, se admitieron a trámite las demandas y al no existir actuación alguna pendiente de realizar, se determinó el cierre de instrucción;

    y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los promoventes plantean una omisión vinculada con el proceso para elegir a la persona que ocupará el cargo vacante del Consejo General del Instituto Federal Electoral que concluirá el treinta de octubre de dos mil diecinueve, en términos de lo dispuesto por el artículo 41, base V, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que por su naturaleza, está vinculada esencialmente con la materia electoral, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a este órgano jurisdiccional federal especializado en esa materia.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-896/2013, SUP-JDC-897/2013 y SUP-JDC-898/2013 esta S. Superior advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en las omisiones que se señalan como actos reclamados, así como en las autoridades responsables que se precisan.

    En efecto, todos los actores cuestionan en sus respectivas demandas, la omisión que atribuyen a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, su Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y a los grupos parlamentarios, de determinar la propuesta y presentarla al Pleno del Congreso para la elección del candidato a ocupar el cargo de Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral que concluirá el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado como,

    SUP-JDC-898/2013, SUP-JDC-897/2013 al juicio SUP-JDC-896/2013, por ser éste el que primero se presentó y para facilitar su pronta y expedita resolución en forma conjunta.

    Consecuentemente, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    TERCERO. Procedibilidad de la demanda.

    La acción ejercida es procedente, porque cumple con los requisitos de forma exigidos para la procedibilidad de los medios de impugnación en la materia, en los términos que enseguida se explican:

    I.O.. Los promoventes señalan como acto impugnado la omisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de su Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política y de los grupos parlamentarios representados en el órgano legislativo, consistente en que se han abstenido de determinar la propuesta y presentarla al Pleno del Congreso para la elección del candidato a ocupar el cargo vacante de Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral que concluirá el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

    Precisan en sus demandas que hasta el momento, los grupos parlamentarios no han determinado una propuesta para presentarla al Pleno del Congreso de la Unión y con ello, se ha impedido y sigue sin consolidar, el deber constitucional que impone el artículo 41 de la Constitución Federal para la elección de un Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    Con base en la pretensión que se hace valer, es posible determinar que los medios impugnativos fueron promovidos oportunamente.

    Para lo anterior, se toma en cuenta que la inconformidad se plantea concretamente respecto de actos omisivos o de abstención, lo que pone de manifiesto que se trata de actos de tracto sucesivo y entonces, son susceptibles de ser impugnados mientras la obligación de la autoridad responsable subsista, en términos de lo que ha sostenido esta S. Superior a través de la jurisprudencia 15/2011 intitulada: "PLAZO PARA PRESENTAR UN

    MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES"

  9. Forma. En los escritos de impugnación, se hacen constar el nombre de los actores y se señala domicilio para oír y recibir notificaciones.

    En los referidos ocursos, se identifican las omisiones...

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