Sentencia nº SUP-JDC-2071-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Agosto de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2071-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2071/2014 Y ACUMULADOS ACTORES: AUGUSTO MARCO ANTONIO OLVERA ALVARADO Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO GENERAL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: O.E.H., ANDREA J. PÉREZ GARCÍA, G.R.G.Y.J.A.M. PINO
México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil catorce. VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan a continuación, promovidos en contra del acuerdo INE/CPPP/011/2014, de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobaron los ajustes a la lista que contiene el número y ubicación de las mesas receptoras de votación para la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobada el dieciocho de julio de dos mil catorce, mediante acuerdo INE/CPPP/06/2014.
No. Expediente Magistrado Actores
1. SUP-JDC-2071/2014 S.O.N.G. A.M.A.O.A.
2. SUP-JDC-2081/2014 P.E.P.L. Beatriz Adriana Olivares Pinal
3. SUP-JDC-2082/2014 María del C. Alanis Figueroa Reyna Anita Hau Morales
4. SUP-JDC-2084/2014 M.G.O. Yair Figueroa Sandoval
5. SUP-JDC-2085/2014 J. Alejandro Luna Ramos Beatriz Adriana Olivares Pinal
6. SUP-JDC-2086/2014 S.O.N.G.
7. SUP-JDC-2087/2014 P.E.P.L.
8. SUP-JDC-2088/2014 M. delC.A.F.
9. SUP-JDC-2090/2014 M.G.O. I.S.P.
10. SUP-JDC-2091/2014 J. Alejandro Luna Ramos Beatriz Adriana Olivares Pinal
11. SUP-JDC-2092/2014 S.O.N.G.
12. SUP-JDC-2093/2014 P.E.P.L. V.A.G.
13. SUP-JDC-2094/2014 María del C. Alanis Figueroa V.A.G.
14. SUP-JDC-2095/2014 F.G.R. V.A.G.
15. SUP-JDC-2097/2014 J. Alejandro Luna Ramos Beatriz Adriana Olivares Pinal
16. SUP-JDC-2098/2014 S.O.N.G.
17. SUP-JDC-2102/2014 M.G.O. Gaspar Ruiz Rodarte
18. SUP-JDC-2103/2014 J.A.L.R.
19. SUP-JDC-2104/2014 S.O.N.G.
20. SUP-JDC-2105/2014 P.E.P.L.
21. SUP-JDC-2106/2014 M. delC.A.F.
22. SUP-JDC-2107/2014 F.G.R.
23. SUP-JDC-2108/2014 M.G.O.
24. SUP-JDC-2111/2014 P.E.P.L. Armando Hurtado Arévalo y otro
25. SUP-JDC-2124/2014 M.G.O. Leovani Altamirano López
26. SUP-JDC-2149/2014 P.E.P.L. Ángel Álvarez Moreno
27. SUP-JDC-2151/2014 Constancio Carrasco Daza Javier Flores Figueroa
28. SUP-JDC-2152/2014 F.G.R. G.O.S.
29. SUP-JDC-2153/2014 M.G.O. Lorena Sandoval Ramírez
30. SUP-JDC-2154/2014 J. Alejandro Luna Ramos María Odemariz Navarro González
31. SUP-JDC-2155/2014 S.O.N.G. Ricardo Ramírez Sánchez
32. SUP-JDC-2157/2014 P.E.P.L. J. Alejandro Pérez Toribio
33. SUP-JDC-2158/2014 María del C. Alanis Figueroa Alfredo Pérez Noria
34. SUP-JDC-2160/2014 Constancio Carrasco Daza Candelario López Lozano
35. SUP-JDC-2163/2014 S.O.N.G. Graciela Espejo Alvídrez
36. SUP-JDC-2164/2014 P.E.P.L. Juan Pablo Cortes Córdova
37. SUP-JDC-2166/2014 M.G.O. J. Antonio Solis Campos
38. SUP-JDC-2171/2014 S.O.N.G. Fabián Villafañez Motolinia
39. SUP-JDC-2172/2014 S.O.N.G. Josefina Salinas Pérez
I. ANTECEDENTES 1. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió "Convocatoria para la elección de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la elección de Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los ámbitos nacional, estatales y municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática". 2. Convenio de colaboración. El siete de julio del presente año, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, los procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetará la organización de la elección interna del citado instituto político. Asimismo, se fijaron entre otros temas, las responsabilidades de las partes, los mecanismos de coordinación en la organización y desarrollo de la elección; las bases para la determinación de su costo; los plazos y términos para la erogación de los recursos; la fecha y condiciones de la terminación, y las causales de rescisión del propio Convenio. 3. Acuerdo sobre el número y ubicación de mesas receptoras de votación. En Sesión Extraordinaria Privada, celebrada el dieciocho de julio de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CPPP/06/2014, que contiene el número y la ubicación de las casillas para la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, del Partido de la Revolución Democrática. 4. Primeros juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra del acuerdo señalado en el punto anterior, diversos ciudadanos interpusieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que fueron resueltos de manera acumulada por esta S. Superior, el cuatro de agosto de dos mil catorce, en el sentido de desechar las demandas, toda vez que el acuerdo combatido no era definitivo, pues la autoridad electoral aún debía atender las observaciones realizadas por el partido político, a efecto de emitir la lista de ubicación de casillas definitiva. 5. Acuerdo controvertido. El seis de agosto de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, dictó el acuerdo INE/CPPP/011/2014 por el que se aprueban los ajustes a la lista que contiene el número y ubicación de las mesas receptoras de votación para la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el listado definitivo de ubicación de casillas. 6. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y asunto general. En diversas fechas, los actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo citado en el punto anterior. 7. Turno a Ponencia. Mediante proveídos dictados por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional se ordenó integrar los expedientes referidos en la lista inserta y turnarlos a diversas P. de los Magistrados integrantes de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Los acuerdos fueron cumplimentados mediante diversos oficios, suscritos por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. 8. Radicación y requerimiento de trámite. A través de diversos autos, los Magistrados integrantes de esta S. Superior radicaron los asuntos y, en su caso, requirieron a la autoridad responsable para que llevara a cabo el trámite ordenado en los artículos 18 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Los señalados requerimientos fueron cumplimentados por la autoridad responsable en diversas fechas. 9. Admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, los señalados asuntos fueron admitidos y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por A.M.A.O.A. y otros, a fin de controvertir el acuerdo por el que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los ajustes a la lista que contiene el número y ubicación de las mesas receptoras de votación para la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobada el dieciocho de julio de dos mil catorce, mediante acuerdo INE/CPPP/06/2014. En este contexto, dado que la materia de impugnación está vinculada con la ubicación de las mesas directivas de casilla que han de recibir la votación de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, la litis planteada debe ser conocida y resuelta por esta S. Superior para no dividir la continencia de la causa. Lo anterior, tiene sustento en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 05/2004, de rubro: "CONTINENCIA DE LA CAUSA ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN"1. 1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 243 y 244. 2. ACUMULACIÓN Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que los actores controvierten el mismo acto, señalan a la misma autoridad responsable, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso, consistente en...

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