Sentencia nº SX-JLI-4-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SX-JLI-0004-2014

JUICIO PARA DIRIMIR CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JLI-4/2014. ACTORA: E.L. GAMAS DE LA FUENTE. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO INSTRUCTOR: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral promovido por E.L.G. de la Fuente, en contra del Instituto Federal Electoral, a quien le demanda la renivelación a su cargo de Responsable de Módulo de Atención Ciudadana; así como el pago de diversas prestaciones, y;

RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado en los escritos de demanda y contestación, así como de las constancias de autos se advierte:

1. Historial laboral.

  1. Ingreso. La impetrante sostiene que desde el mes de enero de dos mil ocho, ingresó a laborar al Instituto Federal Electoral, bajo el régimen de prestación de servicios en la 02

    Junta Distrital Ejecutiva del citado Instituto en el Estado de Tabasco, ocupando los siguientes cargos:

    Cargo Periodo
    Operador de Equipo Tecnológico. Desde el mes de enero de 2008 hasta el inicio del proceso electoral 2008-2009
    Capacitador Asistente Electoral. Proceso electoral 2008-2009
    Operador de Equipo Tecnológico. Final del proceso 2008-2009, hasta el inicio proceso electoral 2011-2012
    Supervisor Electoral. Proceso electoral 2011-2012
    Operador de Equipo Tecnológico. Final del proceso 2011-2012, hasta agosto de 2012
    Responsable de Módulo de atención ciudadana. Desde septiembre de 2012
  2. Notificación de cambio de puesto. Manifiesta la promovente en su demanda, que el diez de diciembre de dos mil trece, fue citada a una reunión con los ciudadanos J.J.Z.R. y B.R.D., Vocal Ejecutivo y Vocal del Registro Federal de Electores, respectivamente, en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto demandado en Tabasco, quienes le notificaron de forma verbal su cambio de puesto a partir del primero de enero del año en curso, de Responsable de Módulo de Atención Ciudadana, a Operador de Equipo Tecnológico, sin que obre en autos que se hubiera firmado algún documento en ese momento.

  3. Licencia de embarazo. El veintisiete de diciembre siguiente, el Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado concedió a E.L.G. de la Fuente, licencia por gravidez de noventa días.

  4. Contrato de la actora como Operador de Equipo Tecnológico. El catorce de enero del año en curso, la promovente recibió en su domicilio, la nómina de la primera quincena de enero, donde ya se veía reflejado su cambio de cargo a Operador de Equipo Tecnológico, así como la disminución salarial correspondiente. Asimismo, le fue remitido el contrato para convenir su prestación de servicios bajo dicho cargo con el Instituto Federal Electoral, aún sin las firmas de los Vocales Ejecutivo Local y S.L., respectivamente, ni de la Coordinación Administrativa, el cual manifiesta que lo firmó para no perder las prerrogativas de seguridad social apremiantes por su estado.

    III. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

  5. Presentación de la demanda. A fin de controvertir su cambio de puesto, el veintidós de enero de este año,

    E.L.G. de la Fuente presentó en la Oficialía de Partes de este

    órgano jurisdiccional, la demanda que originó el juicio al rubro indicado, con sus anexos.

    Con motivo de los anterior, el veintitrés de enero siguiente el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JLI-4/2014

    y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R.. Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-129/2014

    suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Admisión. El veintinueve de enero de la presente anualidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda, ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, y previno a la impetrante a efecto de que señalara domicilio en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional. La actora cumplió con lo prevenido el diez de febrero siguiente.

  7. Contestación de demanda. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Instituto Federal Electoral, a través de su representante legal presentó escrito de contestación de demanda, ofreció pruebas con sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se ilustra de la siguiente manera:

    Fecha y hora de notificación. Vencimiento del plazo. (10 días). Fecha y hora de presentación de contestación.
    Cuatro de febrero a las 11:40 horas. Dieciocho de febrero. Dieciocho de febrero a las 10:45 horas
  8. Vista a la actora y cita para audiencia.

    Mediante acuerdo de diecinueve de febrero del presente año, se ordenó dar vista a E.L.G. de la Fuente con copia del escrito de contestación de demanda, así como citar a los absolventes de las confesionales ofrecidas, y se fijó fecha y hora para que tuviera lugar la audiencia de ley.

  9. Audiencia. El cinco de marzo siguiente, de conformidad con el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; en la que la promovente nombró

    apoderado, y las partes no llegaron a un arreglo conciliatorio, motivo por el cual se continuó a la etapa de admisión de pruebas, mismas que se admitieron en su totalidad, con las objeciones generales y particulares hechas valer, se desahogaron las confesionales y la prueba técnica, asimismo, las partes realizaron los alegatos que consideraron pertinentes.

    En cada etapa se concedió el uso de la voz a los contendientes, y una vez agotadas en plenitud cada una de ellas, el Magistrado Instructor cerró la instrucción y declaró terminada la audiencia.

    Así, los autos quedaron en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia, y;

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver este asunto por materia, en virtud de que se trata de un juicio promovido por una servidora pública que labora en un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral y, por territorio, porque su adscripción corresponde a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tabasco, entidad comprendida dentro de la tercera circunscripción plurinominal electoral.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Prestaciones que se reclaman. La impetrante reclama el pago de las siguientes prestaciones:

    - Su reincorporación en el cargo de Responsable de Módulo de Atención Ciudadana.

    - La reintegración de los salarios no pagados desde enero de este año hasta la conclusión de su licencia de gravidez, correspondientes al cargo antes mencionado.

    TERCERO. Excepciones y defensas. El Instituto demando señaló como excepciones y defensas las siguientes:

    I. La de falta de legitimación activa de la actora para demandar la pérdida de sus derechos de seguridad social por su estado de gravidez y embarazo, al no tener el carácter de trabajadora, sino de prestadora de servicios de carácter eventual.

    II. La inexistencia de relación jurídica de trabajo entre E.L.G. de la Fuente y el Instituto Federal Electoral, debido a que la relación jurídica que los une es de carácter civil eventual, regulada por la legislación federal de la materia.

    III. La de improcedencia de la acción y falta de derecho para demandar al Instituto Federal Electoral la pérdida de sus derechos de seguridad social por su estado de gravidez y embarazo, porque, la misma, forma parte del personal auxiliar del Instituto, y no como lo pretende hacer valer.

    IV. De plus petitio, toda vez que carecen de fundamento jurídico las reclamaciones de la parte promovente y es evidente que intenta obtener un lucro indebido en perjuicio del patrimonio del Instituto Federal Electoral, a través del reclamo del pago de un "salario igual" al monto del contrato del mes de octubre de dos mil trece, mismo que no le corresponde, ya que como lo pactó, sólo percibiría los honorarios determinados en cada uno de los instrumentos jurídicos.

    V. La de sine actione agis, con el efecto de revertir la carga de la prueba, en razón de que niega el derecho de la acción de la enjuiciante, ya que al ser personal eventual no gozó de beneficios diversos a los honorarios establecidos en cada uno de los contratos.

    VI. La de pago, toda vez que del contrato de uno de octubre de dos mil trece, se desprende que se le cubrió como contraprestación a sus servicios eventuales, la cantidad de $30,573.00 (treinta mil quinientos setenta y tres pesos 00/100 M. N.), en las quincenas 2013/19,

    2013/20, 2013/21, 2013/22, 2013/23 y 2013/24.

    VII. La de falsedad, en virtud de que la demandante apoya sus reclamaciones en hechos falsos y fundamentos inaplicables, debido a que E.L.G. de la Fuente no tiene relación laboral con el Instituto Federal Electoral, sino que su relación jurídica es eventual, por tanto se considera de carácter civil.

    VIII. Oscuridad y defecto legal de la demanda, en virtud de que la impetrante manifiesta situaciones que no son ciertas, y que incluso, se contraponen a los elementos de prueba que obran en autos, sin acreditar fehacientemente el fundamento de su pretensión, toda vez que no se encuentra en el supuesto normativo que aduce para reclamar el pago como lo hace.

    Respecto de excepciones y...

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