Sentencia nº SUP-RAP-86-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0086-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-86/2014. RECURRENTE: LA VOZ DE L., S.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: A.S. CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación citado al rubro, interpuesto por La Voz de Linares, S.A., concesionaria de la emisora XHFMTU-FM 103.7, a fin de impugnar la resolución INE/CG27/2014 de veintiuno de mayo de dos mil catorce, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento especial sancionador ordinario SCG/PE/PRI/CG/3/2014, que le impuso como sanción una multa por difundir promocionales de R.M.V.R., Gobernador del Estado de Puebla, con motivo de su tercer informe de gobierno, fuera del ámbito territorial de dicha Entidad Federativa.

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes De las constancias que obran en el expediente se advierten los antecedentes siguientes:

    1. Presentación de queja. El diecisiete de enero de dos mil catorce, el Partido Revolucionario Institucional denunció a R.M.V.R., Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, por difundir, en diversos canales de televisión con cobertura en el Distrito Federal y Estado de México, propaganda gubernamental con el nombre e imagen de dicho funcionario, con motivo de su tercer informe de gobierno.

    2. Integración del expediente SCG/PE/PRI/CG/3/2014 y diligencias de investigación preliminar. El diecisiete de enero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo del entonces Instituto Federal Electoral1 determinó formar el expediente referido y reservar su admisión y los emplazamientos correspondientes, hasta en tanto culminara con la indagatoria preliminar en relación a los hechos materia de la denuncia.

    1 En adelante Secretario Ejecutivo.

    En tal virtud, mediante oficio SCG/146/2014

    requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos2

    y al Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de ese Instituto, que le informaran si se había detectado la difusión de los promocionales materia de la denuncia.

    2 En adelante Director Ejecutivo.

    En cumplimiento a lo anterior, el Director Ejecutivo mediante oficio número DEPPP/0254/2014, comunicó al Secretario Ejecutivo que del monitoreo realizado en emisoras de radio y televisión se detectó la transmisión de los spots denunciados en sus versiones de radio en Baja California, Durango, Puebla y Veracruz.

    3. Admisión de la denuncia. El veintidós de enero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo admitió la denuncia y se reservó proveer lo conducente respecto al emplazamiento de los sujetos denunciados, una vez que contara con mayores elementos de prueba.

    4. Diligencias de investigación. Entre el treinta y uno de enero y el seis de marzo de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo emitió diversos proveídos, a fin de allegarse de mayores elementos tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados.

    5. Informe de resultados del monitoreo. El siete de marzo de dos mil catorce, el Director Ejecutivo, mediante oficio DEPPP/576/2014, remitió al Secretario Ejecutivo el "Informe de resultados del monitoreo de promocionales alusivos al tercer informe de gobierno del gobernador del estado de puebla".

    Dicho monitoreo fue realizado del ocho de enero al cinco de febrero de dos mil catorce, en distintas señales de radio y televisión, y arrojó como resultado que los promocionales materia de la denuncia fueron difundidos en esas fechas, dentro y fuera del Estado de Puebla, tanto en su versión de televisión como de radio.

    Los promocionales de radio detectados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral, fueron identificados de la siguiente manera:

    TESTIGO PUE COMPROMISOS CUMPLIDOS RA00055-14 TESTIGO PUE COMPROMISOS EDUCACIÓN RA00060-14 TESTIGO NAL PUE TERCER INFORME INFRAESTRUCTURA RA00100-14 TESTIGO NAL PUE TERCER INFORME TURISMO RA00101-14 TESTIGO NAL PUE TERCER INFORME CLARO QUE SE PUEDE RA00102-14
    Voz R.M.V.: Claro que estoy muy orgulloso de mi estado, desde niño y por eso siento una enorme responsabilidad por H. más grande. Hace tres años cuando Empezamos, había quienes decían que no se podía, ¿Cómo no? ¡Claro que se puede! Hay que trabajar y querer mucho lo que haces. Por eso me comprometí ante notario público a cumplir mis Compromisos en tres años o dejar la gubernatura. Hoy, todos los organismos independientes que nos han evaluado, lo confirman, todos V.R.M.V.: La educación es la mejor inversión en el futuro y estoy tan convencido de ello que hemos invertido Cuatrocientos treinta y cinco por ciento más en tres años que en todo el sexenio pasado. Hoy en Puebla estamos poniendo las nuevas Tecnologías al servicio de la gente. Cada día equipamos tres aulas digitales. Hemos entregado cuarenta y siete mil computadoras a los mejores estudiantes y maestros. Abrimos once universidades a distancia y doscientos setenta V.R.M.V.: En Puebla hemos construidos P., distribuidores viales, avenidas de concreto hidráulico, obras de agua potable, drenaje, electrificación, plantas de tratamiento, colectores pluviales, setecientos cincuenta kilómetros de carretera y la red urbana e transporte articulado. Gracias este esfuerzo hemos logrado la confianza de inversionistas como Audi, que está invirtiendo mil trescientos millones de dólares, en lo que será la primera planta de vehículos de lujo que se Voz R.M.V.: En Puebla queremos que Cada vez más gente venga y conozca nuestra historia, cultura, tradiciones, que disfrute nuestra gastronomía. Por eso, hemos invertido Cuatrocientos diecinueve por ciento más en infraestructura turística que en todo el sexenio pasado. Rescatamos edificios y monumentos Históricos. La zona de Los Fuertes. Construimos nuevos museos, parque lineal, la Estrella de Puebla y pasamos de uno a siete pueblos mágicos. Visita Puebla, vale la pena. Voz R.M.V.: Hace tres años cuando Empezamos había quienes decían que no se podía, ¿Cómo no? ¡Claro que se puede! Hay que trabajar y querer mucho lo que haces. Todos los compromisos están cumplidos: en el campo, en seguridad, en salud, en apoyo a adultos mayores, en transparencia, y en ser reconocidos como Un gobierno eficiente. Estos tres años son solo el, principio, ¡vamos por más!

    En el anexo 2 de dicho informe, se especificó a detalle cada una de las detecciones registradas, la emisora, entidad federativa, material, fecha y hora del impacto.

    6. Acuerdo de emplazamiento, citación de audiencia y escisión. El catorce de marzo de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo ordenó iniciar el procedimiento administrativo especial sancionador en contra de los sujetos denunciados.

    Asimismo, instrumentó mayores diligencias de investigación tendentes a recabar elementos probatorios para determinar la forma y grado de participación de las ciento noventa y ocho emisoras de radio y/o televisión que fueron reportadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho instituto a través de los oficios DEPPP/0254/2014 y DEPPP/0576/2014.

    7. Diligencias de investigación. Entre el catorce de marzo y el veintidós de abril del presente año, el Secretario Ejecutivo emitió distintos proveídos, en los cuales requirió información, entre otros, a los concesionarios y/o permisionarios de radio y/o televisión involucrados en los hechos materia de la denuncia.

    8. Acuerdo de emplazamiento y citación a audiencia.

    El dos de mayo de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo emplazó, entre otros concesionarios y/o permisionarios de radio y televisión, a la actora La Voz de Linares, S.A., para que compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebraría el dieciséis de mayo del presente año.

    9. Audiencia de ley y cierre de instrucción. El dieciséis de mayo del año en curso, se celebró en las oficinas que ocupa el Instituto Nacional Electoral, autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral la audiencia referida y se declaró cerrado el periodo de instrucción.

    10. Acto controvertido. El veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución impugnada, a través de la cual se sancionó a la concesionaria La Voz de Linares, S.A., con una multa en cantidad de $7,623.85 (siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos 85/100 m.n.).

  2. Recurso de apelación.

    1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de junio de dos mil catorce, La Voz de L., S.A., interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

    2. Recepción. El veintitrés de junio de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió la demanda, copia de la resolución impugnada y de diversa documentación relativa al expediente referido.

    3. Turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-86/2014, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación y requerimiento de información.

    Por proveído de tres de julio del año en curso, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación en su ponencia y requirió a la autoridad responsable diversos documentos para mejor proveer.

    5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda del recurso de apelación que se resuelve, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la Sala...

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