Sentencia nº SUP-JDC-484-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0484-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-484/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC-496/2014. ACTOR: F.J.Z. SEGURA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-484/2014 y su acumulado SUP-JDC-496/2014, promovido por F.J.Z.S., contra la Convocatoria para la designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local para el Estado de Sonora, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O:

1. Designación del promovente como Consejero Electoral en el Estado de Sonora. El dos de noviembre de dos mil once, esta S. Superior, en sustitución del Congreso del Estado de Sonora, designó al hoy actor, Consejero Electoral Propietario del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, en la resolución incidental derivada de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4984/2011 y acumulados.

2. Reforma constitucional en materia político-electoral de 2014. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó

en el Diario Oficial de la Federación el decreto en virtud del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

3. Decreto de expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La referida ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado

órgano oficial.

4. Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Electorales. El dieciséis de junio de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Electorales.

5. Convocatoria para la designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el Estado de Sonora. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Convocatoria para la designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el Estado de Sonora.

6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de junio de dos mil catorce, F.J.Z.S., por su propio derecho, ostentándose como Consejero Electoral Propietario del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, presentó directamente, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual impugna la convocatoria citada en el punto anterior y solicita la inaplicación del artículo

Décimo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7. Recepción y turno. Recibida la demanda y formado el expediente respectivo, por auto de Presidencia de veintiséis de junio de dos mil catorce, se ordenó su turno a la ponencia del Magistrado C.C.D., para su trámite y resolución.

8. Por auto de veintisiete de julio de dos mil catorce, el Magistrado Instructor dictó auto de radicación y requirió a la autoridad procediera a realizar el trámite a que se refieren los artículos 17 y

18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9. El tres de julio de dos mil catorce, se recibió en esta Sala el oficio INE-SCG-1268/2014, de la propia fecha, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en el proveído referido en el punto precedente.

10. En su oportunidad, se emitió auto de admisión y al no haber trámite pendiente de realizar, se cerró la instrucción y quedaron los autos en estado de resolución.

11. El propio actor presentó una demanda idéntica en contenido a la que dio origen al SUP-JDC-484/2014, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el veintiséis de junio de dos mil catorce, la cual se tuvo por recibida en esta S. Superior, con el informe justificado de la autoridad señalada como responsable y las constancias atinentes al trámite previsto en el artículo 18 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tres de julio del año en curso, ante lo cual la Presidencia de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-496/2014, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para su trámite y resolución; expediente en el cual en su momento se ordenó su radicación, admisión de la demanda y cierre de instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafos primero y tercero, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, párrafo 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la tesis jurisprudencial 3/2009 sustentada por esta S. Superior, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES

RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS,1 por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que el actor aduce una afectación a su derecho a integrar la autoridad electoral administrativa en el Estado de Sonora.

1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Vol. 1 Jurisprudencia. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, pp. 196-197.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda presentados se advierte lo siguiente:

1. Acto impugnado. En las dos demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidas por F.J.Z.S., controvierte la Convocatoria para la designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local para el Estado de Sonora, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

2. Autoridad emisora de la resolución reclamada.

En los medios de impugnación interpuestos, el actor señala como autoridad emisora de la convocatoria reclamada, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En estas circunstancias, al ser evidente que existe identidad en la resolución recurrida y la autoridad emisora del mismo, resulta inconcuso que existe también conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver los medios de impugnación objeto de esta sentencia en forma conjunta, congruente entre sí, de manera expedita y completa, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-496/2014, al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-484/2014, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.

TERCERO. Requisitos de la demanda, de procedencia y presupuestos procesales. El medio de impugnación en estudio reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, fracción III, inciso b), 79, párrafo 1 y

80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.

- Requisitos de forma. La demanda se presentó

por escrito, haciéndose constar el nombre del actor y su firma autógrafa, así

como el domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; se identifica la omisión que se impugna y la autoridad responsable del mismo; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios. Por tanto, se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

- Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento, porque la Convocatoria impugnada fue publicada el veintitrés de junio de dos mil catorce, como lo señala el actor y lo reconoce la autoridad responsable; y la demanda fue presentada el veintiséis siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

- Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, ya que los artículos 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen que corresponde instaurarlo a los ciudadanos, entre otros supuestos, cuando consideren que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de sus derechos político-electorales.

En el caso, el medio de impugnación es promovido por un ciudadano que pretende hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales a votar y ser votado, en la modalidad de permanencia en el cargo...

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