Sentencia nº SUP-RAP-26-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Marzo de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0026-2014

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-26/2014 Y SUP-RAP-27/2014 ACUMULADOS RECURRENTES: MARCO ANTONIO GONZÁLEZ FIERROS Y H.B.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: R.Q.G., ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ Y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-26/2014 y SUP-RAP-27/2014, promovidos por M.A.G.F., otrora Presidente Municipal de San Pedro Tlaquepaque, J. y H.B.D. en su carácter de Director Municipal de Inspección a Reglamentos del citado Ayuntamiento, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG08/2014,

emitida el veintidós de enero de dos mil catorce, en los procedimientos ordinarios sancionadores acumulados, identificados con las claves SCG/QPAN/JL/JAL/046/PEF/70/2012, SCG/QPT/JD16/JAL/048/PEF/72/2012,

SCG/QPT/JD16/JAL/049/PEF/73/2012 y SCG/QPT/JD16/JAL/073/PEF/97/2012, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los recursos al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Expediente SCG/QPAN/JL/JAL/046/PEF/70/2012.

Respecto de este procedimiento ordinario sancionador cabe hacer las siguientes precisiones:

1.1 Denuncia. El veintitrés de abril de dos mil doce, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante Consejo Local en el Estado de Jalisco, presentó, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Jalisco, escrito de denuncia en contra del Presidente Municipal, del Director de Inspección de Reglamentos y del Director del Área de Mejoramiento Urbano, todos del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, por conductas consistentes en " eliminar, blanquear, quitar y/o borrar propaganda electoral" del citado instituto político presuntamente actualizaban las infracciones contempladas en el artículo 347, párrafo 1, inciso c) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En ese escrito, el Partido Acción Nacional solicitó

la implementación de medidas cautelares, a fin de que los mencionados funcionarios del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, se abstuvieran de llevar a cabo los actos objeto de denuncia.

1.2 Remisión del escrito de denuncia. Por oficio CL-JAL/CP/0428/2012, de veinticuatro de abril de dos mil doce, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el inmediato día veinticinco, el otrora Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, remitió el escrito de denuncia precisado en el subapartado uno punto uno (1.1) que antecede.

1.3 Integración de expediente, reserva de admisión e investigación. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el oficio precisado en el subapartado uno punto dos (1.2) que antecede y ordenó la integración del expediente del procedimiento ordinario sancionador, el cual quedó radicado con la clave de expediente SCG/QPAN/JL/JAL/046/PEF/70/2012; asimismo, determinó reservar tanto su admisión, como la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.

2. Expediente SCG/QPT/JD16/JAL/048/PEF/72/2012. y SCG/QPT/JD16/JAL/049/PEF/73/2012. Por cuanto hace a estos procedimientos ordinarios sancionadores, es pertinente hacer las siguientes precisiones:

2.1 Denuncias. El veinticuatro de abril de dos mil doce, se presentaron, ante la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al distrito electoral federal dieciséis (16), con cabecera en Tlaquepaque, Jalisco, sendos escritos de denuncia presentados por los representantes propietario y suplente del Partido del Trabajo ante la mencionada Junta Distrital.

Ambos escritos de denuncia, se presentaron en contra del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, por conductas que presuntamente transgredían la normativa electoral federal, las cuales consistían en la implementación del Acuerdo de Cabildo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, emitido por el citado Ayuntamiento, por el cual prohibía la colocación de propaganda electoral, lo cual desde la perspectiva de los denunciantes, vulneraba los derechos del Partido del Trabajo, y transgredía el principio de neutralidad con que debe cumplir la autoridad municipal.

2.2 Remisión del escrito de denuncia. Por oficio JD16-JAL/VE-VS/0165/12, de veinticinco de abril de dos mil doce, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el inmediato día veintiséis, el Vocal Ejecutivo y el V.S. de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al distrito electoral federal dieciséis (16), con cabecera en Tlaquepaque, Jalisco, remitieron los escritos de denuncia precisados en el subapartado dos punto uno (2.1) que antecede.

2.3 Integración de expedientes, reserva de admisión y acumulación. Por sendos proveídos de veintisiete de abril de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el oficio precisado en el subapartado dos punto dos (2.2) que antecede, y con los escritos de denuncia presentados tanto por el representante propietario como por el representante suplente del Partido del Trabajo ante la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al distrito electoral federal dieciséis (16), con cabecera en Tlaquepaque, J. ordenó la integración de los expedientes de los procedimientos ordinarios sancionadores, los cuales quedaron radicados con las claves SCG/QPT/JD16/JAL/048/PEF/72/2012. y SCG/QPT/JD16/JAL/049/PEF/73/2012, respectivamente.

Asimismo, determinó, en cada caso, reservar la admisión de la denuncia y ordenó su acumulación al diverso procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave de expediente

SCG/QPAN/JL/JAL/046/PEF/70/2012, al tratarse de hechos vinculados entre sí.

3. Medidas cautelares. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil doce el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó someter a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias de ese Instituto, la respectiva solicitud de medidas cautelares, hecha en la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional.

Una vez concluido el procedimiento respectivo, el tres de mayo de dos mil doce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitió resolución respecto a la solicitud de medidas cautelares hecha por el Partido Acción Nacional, en el procedimiento administrativo sancionador electoral identificado con la clave SCG/QPAN/JL/JAL/046/PEF/70/2012, cuyos puntos de acuerdo son del tenor siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se declaran procedentes las medidas cautelares solicitadas por los CC. José

Antonio Elvira de la Torre, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Local de este Instituto en el estado de Jalisco; J.G.C.C., Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el 16 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en dicha entidad federativa, y de igual modo por E.G.M., Representante Suplente del Partido del Trabajo ante el

16 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en dicha entidad federativa, respecto de la propaganda que hubiera sido colocada o pintada fuera las zonas definidas como "especiales" y "prohibidas", en los Reglamentos de Imagen Urbana del Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, así como de aquellos espacios referidos, en el Acuerdo de Cabildo de fecha veinticuatro de febrero del presente año, en términos de los argumentos vertidos, en el Considerando CUARTO del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena al Síndico del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco,

Representante Legal del Ayuntamiento de dicho municipio, en términos del artículo 102, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento, y de la Administración Pública del municipio de Tlaquepaque, se abstenga de retirar o blanquear, propaganda política o electoral, que coloquen los partidos políticos, coaliciones, candidatos o simpatizantes, fuera de las zonas definidas como "especiales" y "prohibidas", en la reglamentación municipal aplicable, así como de aquellos espacios referidos en el Acuerdo de Cabildo de fecha veinticuatro de febrero del presente año.

4. Expediente SCG/QPT/JD16/JAL/073/PEF/97/2012. Respecto de este procedimiento ordinario sancionador cabe hacer las siguientes precisiones:

4.1 Denuncia. El nueve de mayo de dos mil doce, el representante propietario del Partido del Trabajo ante la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al distrito electoral federal dieciséis (16), con cabecera en Tlaquepaque, Jalisco, presentó, escrito de denuncia en contra del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, por conductas que presuntamente transgredían la normativa electoral federal, las cuales consistían " en la pinta de bardas", las cuales a juicio del denunciante, una vez que fueron "blanqueadas",

se difundieron obras llevadas a cabo por el citado Ayuntamiento.

4.2 Remisión del escrito de denuncia. Por oficio JD16-JAL/VE-VS/0195/12, de diez de mayo de dos mil doce, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el inmediato día once, el Vocal Ejecutivo y el V.S. de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al distrito electoral federal dieciséis (16), con cabecera en Tlaquepaque, Jalisco, remitieron el escrito de denuncia precisado en el subapartado cuatro punto uno (4.1) que antecede.

4.3 Integración de expediente, reserva de admisión y acumulación. Mediante proveído de once de mayo de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el oficio precisado en el subapartado cuatro punto dos (4.2) que...

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