Sentencia nº SUP-REC-818-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Marzo de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0818-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-818/2014 RECURRENTES: R.M.G. Y OTROS SALA RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, promovido por R.M.G., a fin de impugnar la sentencia del veintisiete de febrero de dos mil catorce, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz1, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-79/2014, en relación con la elección de concejales del ayuntamiento de San Antonio Huitepec, Oaxaca, para el trienio 2014-2016, por el régimen de sistemas normativos internos.

1 En adelante, Sala Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria para la elección de concejales.

      El dieciséis de noviembre de dos mil trece, los integrantes del Ayuntamiento de San Antonio Huitepec, Oaxaca y del comité municipal electoral, emitieron la convocatoria dirigida a los ciudadanos originarios o vecinos del municipio, así

      como a las respectivas agencias municipales y de policía, para la elección de concejales propietarios y suplentes que integrarán el ayuntamiento para el periodo 2014-2016.

    2. Auxilio para notificar la convocatoria a la agencia de S.H.. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, el presidente municipal de S.A.H. solicitó a la Secretaría de Gobierno del Estado que hiciera llegar la convocatoria referida al agente municipal de S.H..

    3. Notificación del escrito al agente municipal de S.H.. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, mediante oficio SGG/SGDP/2050/2013, la Secretaría de Gobierno del Estado notificó el escrito y la convocatoria mencionados al agente municipal de S.H..

    4. Comparecencia de autoridades de la agencia municipal de S.H.. El veinticinco de noviembre del mismo año, las autoridades de la agencia municipal de S.H. comparecieron ante la Secretaría de Gobierno del Estado, a efecto de solicitar que la notificación de la convocatoria se realizara de manera personal en dicha agencia.

    5. Designación del secretario municipal del ayuntamiento para notificar la convocatoria. En la misma fecha, el presidente municipal de S.A.H. comisionó al secretario del ayuntamiento, acompañado del comité municipal electoral, para que notificara la convocatoria de la elección de concejales al agente municipal de S.H. y le ordenó certificar lo ocurrido en tal diligencia.

    6. Negativa a recibir la convocatoria. El veintiocho de noviembre de dos mil trece, el secretario municipal y los integrantes del comité municipal electoral de S.A.H., así como el notario público número 101, del distrito judicial de Ejutla de C. se constituyeron en la agencia municipal de S.H., para notificar la convocatoria.

      Sin embargo, ante la negativa del alcalde municipal de recibir la notificación y de que no se les permitió pegar la convocatoria en las instalaciones de la agencia, se colocaron en los postes de la localidad cabecera de la agencia municipal señalada, así como en el letrero ubicado a la entrada a la comunidad; dado fe de estos hechos el referido notario público.

    7. Solicitud de información. El dos de diciembre de dos mil trece, representantes de las localidades Plazuela, Tierra Caliente, L. delT., C.B. y P. solicitaron al agente municipal de S.H., les informara el día, hora y lugar en el que se celebraría la elección de concejales.

    8. Solicitud del agente municipal de S.H.. En la misma fecha, el agente municipal de S.H. solicitó la intervención de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de que la autoridad municipal de S.A.H., le informara el día, la hora y el lugar en donde se celebraría la elección, así

      como el método que se utilizaría, toda vez que los ciudadanos que habitan la demarcación de la agencia manifestaron su interés de participar en tal elección.

    9. Respuesta a solicitud. El cuatro de diciembre de dos mil trece, mediante oficio IEEPCO/DESNI/2556/2013 la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del instituto electoral local dio respuesta a la solicitud del agente municipal, en el sentido de informarle que la elección se llevaría a cabo el siete de diciembre a las diez de la mañana, en la explanada municipal.

    10. Asamblea general comunitaria. El siete de diciembre de dos mil trece, se llevó a cabo la elección de concejales propietarios y suplentes del ayuntamiento de S.A.H. para el periodo 2014-2016.

    11. Escritos de inconformidad. El nueve y veintiséis de diciembre de dos mil trece, el agente municipal de S.H. presentó sendos escritos de inconformidad ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de controvertir la asamblea electiva referida, alegando la exclusión de los ciudadanos de esa agencia y que no se les dio a conocer el procedimiento utilizado en el proceso electivo.

    12. Acuerdo de validez de la elección. El veintisiete de diciembre de dos mil trece, mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-119/2013, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró la validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Antonio Huitepec y ordenó la expedición de las constancias de mayoría a los concejales electos.

    13. Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/06/2014. El treinta de diciembre de dos mil trece, R.M.G., por propio derecho y como representante común de sesenta y dos ciudadanos de diversas localidades del municipio de San Antonio Huitepec, promovió juicio ciudadano local, aduciendo, entre otras cuestiones, que no se les notificó la convocatoria para la asamblea electiva.

    14. Sentencia del tribunal electoral local. El diecisiete de enero de dos mil catorce, al resolver el citado juicio ciudadano, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca confirmó la declaración de validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de San Antonio Huitepec, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.

    15. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-79/2014. El veintiuno de enero de dos mil catorce, R.M.G., por propio derecho y como representante común de los referidos ciudadanos, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de controvertir la sentencia del tribunal local.

    16. Sentencia impugnada. El veintisiete de febrero del año que transcurre, la Sala Regional Xalapa emitió sentencia en el juicio ciudadano precitado, en el sentido de confirmar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

  2. Recurso de reconsideración. El cuatro de marzo de dos mil catorce, R.M.G., por propio derecho y como representante común de los actores en el juicio ciudadano local, interpuso el presente recurso de reconsideración.

  3. Trámite y sustanciación. El siguiente cinco de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEPJF-SRX-SGA-1034/2014, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, mediante el cual notificó el proveído emitido por el Magistrado Presidente de la citada Sala Regional, y remitió la documentación atinente.

    1. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-818/2014 y turnarlo a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-1430/14, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Radicación. Mediante proveído del pasado doce de marzo, el Magistrado Instructor radico el expediente del presente recurso.

    3. Presentación de escrito de tercero interesado.

      Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el veinte de marzo último, R.R.C., ostentándose como representante común de los terceros interesados ante la Sala Regional y concejal propietario del ayuntamiento de San Antonio Huitepec, Oaxaca, pretendió

      comparecer en el presente recurso.

    4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite el recurso al rubro indicado y al no existir diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en estado para dictar resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido en contra de una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta S. Superior.

      SEGUNDO. Comparecencia de tercero interesado.

      El veinte de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S...

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