Sentencia nº SUP-RAP-23-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0023-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-23/2014 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, COMPROMISO POR PUEBLA Y LA COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-23/2014, SUP-RAP-24/2014

y SUP-RAP-25/2014, interpuestos por los Partidos Políticos Acción Nacional, Compromiso por P. y Coalición "Puebla Unida", por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con la finalidad de impugnar el acuerdo CG47/2014, emitido el veintinueve de enero de dos mil catorce por dicho órgano colegiado dentro del procedimiento especial sancionador expediente SCG/PE/5M/JL/PUE/29/2013, instaurado con motivo de la denuncia presentada por la coalición "5 DE MAYO", en contra de la coalición "PUEBLA UNIDA", así como de los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, por hechos que consideró constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y R E S U L T A N D O:

  1. ANTECEDENTES.- De lo expuesto por los recurrentes en los escritos de demanda, así como de las constancias que integran los autos en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    PRIMERO.- El trece de junio de dos mil trece se recibió en la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio JLE/VE/1814/2013, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este instituto en Puebla, por el que remitió escrito de la Coalición "5 DE MAYO" a través del cual hizo del conocimiento hechos que podrían infringir la normativa electoral federal.

    SEGUNDO.- En la misma fecha la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida la denuncia, la radicó con el número de expediente SCG/PE/5M/JL/PUE/29/2013 y ordenó la práctica de diligencias preliminares.

    TERCERO.- El catorce de junio siguiente, la indicada funcionaria dictó acuerdo en el que admitió la queja planteada, reservó

    proveer lo conducente al emplazamiento de los sujetos denunciados, y ordenó la elaboración de la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares, así como su remisión a la Comisión de Quejas y Denuncias, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.

    CUARTO.- En la propia data se celebró la décima segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Quejas y Denuncias, en la que declaró improcedente la solicitud de adoptar las medidas cautelares solicitadas en el presente asunto.

    QUINTO.- Contra esta determinación el denunciante interpuso el recurso de apelación, integrándose el expediente identificado con la clave SUP-RAP-84/2013, en el que este máximo órgano jurisdiccional determinó confirmar el acuerdo impugnado.

    SEXTO.- El dieciséis de agosto de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo dictó acuerdo en el que ordenó, por un lado, dar inicio al procedimiento administrativo especial sancionador en contra de los sujetos denunciados y, por otro, su emplazamiento.

    SÉPTIMO.- Seguido el procedimiento atinente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de agosto de dos mil trece, discutió el proyecto de resolución, ordenando el engrose respectivo en los siguientes términos:

    1. Declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoada en contra de la coalición "PUEBLA

    UNIDA", por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla (Integrantes de dicha coalición), así como por el partido político Pacto Social de Integración, por la presunta transgresión a lo previsto en los dispositivos 38, numeral 1, inciso a), y 342, numeral 1, incisos a) y n)

    del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la utilización de fragmentos de la grabación de una conversación telefónica -misma a la que se hace referencia dentro del recurso de apelación SUP RAP 135/2010, y que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró como ilegal al resolver la investigación constitucional 002/2006- en el contenido del promocional intitulado "Construyendo el Futuro", identificado con los números de folio RV00935-13 versión para televisión, y RA01443-13 versión para radio, los cuales fueron difundidos durante el periodo del nueve de junio al tres de julio de dos mil trece en estaciones de radio y canales de televisión, que difunden su señal en el Estado de Puebla, mismos que fueron pautados por los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Pacto Social de Integración, así

    como por la Coalición "Puebla Unida", como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del Estado en materia de radio y televisión.

    OCTAVO.- En cumplimiento a la determinación señalada en el resultando que antecede, se dictó el acuerdo CG229/2013, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    "R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO. Se declara la incompetencia para conocer por lo que hace la presunta realización de actos de coacción al voto y transgresión al principio de equidad en la contienda electoral en el estado de Puebla, por parte de la Coalición "Puebla Unida", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, De la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla y Nueva Alianza, derivado de la difusión del promocional intitulado "Construyendo el Futuro", en términos de lo expuesto en el Considerando TERCERO del presente fallo.

    SEGUNDO. R. al Instituto Electoral del Estado de Puebla, copia certificada de las constancias que integran el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/5M/JL/PUE/29/2013, así como del fallo que por esta vía se emite, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda, en términos de lo expuesto en el Considerando TERCERO del presente fallo.

    TERCERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de la coalición

    "Puebla Unida", por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla

    (integrantes de dicha coalición), así como por el partido político Pacto Social de Integración, por la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales

    38, numeral 1, incisos a), p) y u); 233, y 342, numeral 1, incisos a), j) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que hace a los hechos sintetizados en el inciso A) del apartado denominado Fijación de la Litis, en términos de lo establecido en el Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

    CUARTO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de la coalición "Puebla Unida", de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla

    (integrantes de dicha coalición), así como por el partido político Pacto Social de Integración, por la presunta transgresión a lo establecido en los numerales 38, numeral 1, inciso a), y 342, párrafo 1, incisos a)

    y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que hace al motivo de inconformidad sintetizado en el inciso B) del apartado denominado Fijación de la Litis, por la conculcación en términos de lo argumentado en el Considerando OCTAVO de la presente Resolución.

    … "

    NOVENO.- Inconforme con lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, el cual quedó

    registrado ante esta S. Superior con el expediente SUP-RAP-148/2013, y resuelto en sesión pública de veintitrés de enero del año en curso, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    "R E S U E L V E:

    PRIMERO.- En lo que fue materia de impugnación, se revoca el acuerdo CG229/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del plazo de diez días, contados a partir de que se le notifique la presente sentencia, deberá emitir una nueva resolución en los términos y para los efectos precisados en el considerando tercero de esta ejecutoria.

    TERCERO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informar a esta S. Superior el cumplimiento a esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda."

    DÉCIMO. En cumplimiento de la ejecutoria emitida por la Sala Superior, el veintinueve de enero del mismo año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG47/2014, cuya parte conducente se transcribe a continuación.

    CG47/2014

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

    SANCIONADOR INSTAURADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA

    OTRORA "COALICIÓN 5 DE MAYO", EN CONTRA DE LA OTRORA "COALICIÓN PUEBLA

    UNIDA", ASÍ COMO DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA

    REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, NUEVA ALIANZA, COMPROMISO POR PUEBLA Y PACTO

    SOCIAL DE INTEGRACIÓN, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES

    AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,

    IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/5M/JL/PUE/29/2013, EN

    CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

    ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE

    APELACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-148/2013

    Distrito Federal, 29 de enero de dos mil catorce.

    VISTOS para resolver los autos que integran el expediente identificado al rubro, y:

    RESULTANDO

  2. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA.

    Con fecha trece de junio de dos mil trece, se recibió en la Secretaría...

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