Sentencia nº SUP-JDC-1740-2012-Sentencia-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Julio de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1740-2012

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1740/2012 ACTOR: B.P.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR, FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y E.Z. GÁLVEZ

México, Distrito Federal, trece de marzo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012, promovido por B.P.V., por su propio derecho, en contra de la respuesta emitida el treinta y uno de mayo de dos mil doce por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G., dentro del expediente IEEG/CG/01/2012, respecto a su petición para elegir autoridades en diversos municipios del Estado de G. mediante el modelo de usos y costumbres; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor, en su demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de capacitación. El veintisiete de febrero de dos mil doce, M.M.A., E.C.O. y B.P.V., en su carácter de ciudadanos indígenas, solicitaron al Instituto Electoral del Estado de G. la impartición de una conferencia relacionada con la postulación de candidatos por el sistema de usos y costumbres.

    2. Respuesta a la capacitación solicitada. El citado instituto respondió mediante oficio 0405 de veintinueve de febrero de dos mil doce, argumentando que al encontrarse en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados dos mil doce, y que cuenta con un calendario de actividades a desarrollar, se agendaría para que en su oportunidad se realice la conferencia solicitada.

    3. Solicitud de información para postular candidatos. El veintidós de marzo de dos mil doce, los integrantes de diversas comunidades indígenas de los municipios correspondientes a las regiones de la Montaña, Costa Chica, Centro y Norte del Estado de G. presentaron un escrito ante el Instituto Electoral del Estado de G., mediante el cual solicitaron que en el proceso electoral dos mil doce se respeten los derechos de las comunidades indígenas del Estado, para elegir a sus propios representantes populares, además solicitaron que se les precisara lo siguiente:

      "PRIMERA. Conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política Federal, ¿los integrantes de las comunidades indígenas del Estado, pueden postular a sus propios candidatos a diputados y miembros de los ayuntamientos en el presente proceso electoral o solamente a través de los partidos políticos?

      En el caso de que ese cuerpo colegiado determine que las comunidades indígenas pueden postular a sus propios candidatos ¿En qué condiciones de equidad podremos competir, es decir, cuál sería el procedimiento a seguir para enfrentar la contienda en condiciones de igualdad?

      SEGUNDA. Para el caso de que determinen que solamente a través de los partidos políticos podemos postular nuestras candidaturas, ¿De qué forma el Instituto Electoral del Estado garantizará en el presente proceso electoral el acceso de los indígenas al ejercicio del poder público en condiciones de equidad, como lo establece el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, en correlación con el 192, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado?

      TERCERA. Por último, si la mayoría de nuestras comunidades decide que nuestros candidatos sean electos conforme a los usos y costumbres de dichas comunidades, ¿Cuál es el procedimiento que se deberá seguir, en acatamiento a los principios constitucionales de autonomía y derechos de los pueblos indígenas que rigen a nuestro Estado y al País a efecto de que ustedes instrumenten el proceso?..." d) Respuesta a los planteamientos solicitados. El dieciséis de abril del mismo año, en virtud de la solicitud que antecede, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G., dio respuesta en los siguientes términos:

      "…RESPUESTA

      (...)

      Atento a ello, es claro que el artículo 2, inciso A, fracciones I,III y VII de la Constitución Política de los Estados Uniidos Mexicanos otorga el derecho a los pueblos indígenas a la libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional y, se reconozca su autonomía

      para decidir su forma interna de convivencia y organización social, económica, política y cultural; así como de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales para elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno interno y tener representación en los ayuntamientos al margen de los partidos políticos.

      Sentado lo anterior, se procede a analizar el planteamiento relacionado con el derecho de los pueblos que dicen representar a fin de que en el presente proceso electoral realicen sus elecciones a través del derecho de usos y costumbres que establece la constitución a su favor, conforme a las siguientes consideraciones:

      1. En primer lugar, debe señalarse que para poder acceder a lo solicitado, su petición debe estar sustentada con la aprobación de la mayoría de los ciudadanos que conforman el municipio que pretende regirse bajo este sistema. En la especie, en su solicitud presentada el veintidós de marzo del presente año, adjuntaron un total de 52 firmas correspondientes a igual número de ciudadanos que ostentan los cargos de comisarios y delegados municipales, quienes estamparon sus firmas y sellos respectivos, y dicen pertenecer a los municipios de Acatepec, Zapotitlán, Zitlala, S.L.A., Ayutla y M..

        No obstante que en su diverso de fecha treinta de marzo del presente año, solicitaron que este Instituto Electoral sea quien realice la consulta a los ciudadanos para conocer si están de acuerdo en llevar a cabo sus elecciones por usos y costumbres; al respecto debe considerarse que nos encontraríamos ante un supuesto similar al de la consulta ciudadana de referéndum y plebiscito previstos en la Ley de la materia, en cuyo artículo 187, párrafo tercero, impide que dichas consultas se realicen durante los procesos electorales.

        Asimismo, se deberá señalar de forma clara y concreta los municipios en que pretenden se desarrolle la consulta, así como el tipo de uso y costumbre específica que pretendan aplicar para la elección constitucional, en virtud de las diferencias que puedan existir entre la costumbre de una comunidad a otra para elegir a sus representantes.

      2. En segundo lugar, deberán señalar las comunidades y/o municipios de los que proceden los firmantes, así como los vestigios que existan de que dichas elecciones se han llevado a través de los métodos que solicitan y que además haya permanecido a lo largo de las diversas etapas de la historia. Lo anterior, a fin de determinar que le sean aplicables las normas jurídicas establecidas en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los pueblos indígenas, entre los cuales, se encuentra el derecho a la libre determinación en su vertiente de autogobierno.

      3. Por último, deberá exhibir la documentación comprobatoria que haga evidente la intención de los ciudadanos de las comunidades que dicen representar, en el que plasmen su voluntad de realizar su elección por usos y costumbres, a fin de demostrar que no se continúan con los vicios que le atribuyen a los partidos políticos y se cuente con una presentación idónea y fidedigna para acceder a un cargo de elección popular.

        (...)" e) Actas de Asambleas. En razón de lo anterior, el veinticuatro de mayo de dos mil doce, diversos ciudadanos, quienes se ostentaron como promotores de "Desarrollo Comunitario de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de G., remitieron al referido Consejo General un total de ciento treinta actas, que a su decir se levantaron en las comunidades de los pueblos originarios de los diferentes Municipios de la Región de la Costa Chica, Montaña y Centro del Estado de G., mediante las cuales, los ciudadanos firmantes, manifestaron su deseo de elegir a sus autoridades a través de usos y costumbres.

    4. Determinación del Instituto Electoral local. El treinta y uno de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G. emitió respuesta en el expediente IEEG/CG/01/2012, mediante la cual determinó que la solicitud planteada no cumplía con las expectativas señaladas en el diverso de dieciséis de abril de dos mil doce, por las razones expuestas en dicho documento.

      Dicha determinación se notificó mediante oficio 0894/2012, en la misma fecha.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la anterior respuesta, el cuatro de junio de dos mil doce, B.P.V., por su propio derecho, presentó ante la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de G., escrito de demanda del juicio ciudadano que nos ocupa.

  3. Remisión de las constancias. Mediante oficio 1401, de nueve de junio de dos mil doce, el S. General del Instituto Electoral del Estado de G. remitió a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, la demanda del referido juicio ciudadano, el respectivo informe circunstanciado y demás documentación atinente al acto impugnado, lo cual dio lugar a que se formara el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1023/2012.

  4. Acuerdo de S. Regional Distrito Federal. El quince de junio siguiente, dentro del expediente SDF-JDC-1023/2012, la aludida S. Regional acordó someter a consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave antes referida.

  5. Notificación de Acuerdo Plenario y remisión de expediente.

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