Sentencia nº SUP-JDC-479-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Julio de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0479-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-479/2014, SUP-JDC-480/2014, SUP-JDC-481/2014 Y SUP-JDC-482/2014 ACUMULADOS. ACTORES: J.E.A. QUIÑONES Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovidos por J.E.A.Q., J.A.G.V.,

R.F.L. y J.A.G.C., regidores del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, a fin de controvertir "la omisión por parte de la responsable de hacer cumplir la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del dos mil catorce, recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano Nayarita con número SC-E-JDCN-07/2014", mediante la cual se ordenó al Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, hacer el pago de las remuneraciones que ha omitido pagarle a los actores atinentes al mes de enero del presente año y aquellos adeudos más que hubieren estado pendientes de pagar a la fecha en que se cumpla dicha sentencia.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Nayarit, en la cual se eligieron, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos.

    2. Constancia de mayoría y validez. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Rosamorada, Nayarit, declaró la validez de la elección de regidores por ambos principios, y entregó

      las constancias respectivas a los ciudadanos J.E.A.Q.,

      J.A.G.V., R.F.L. y J.A.G.C., para el periodo 2011-2014.

    3. Juicio ciudadano electoral local. Con fechas treinta y uno de octubre de dos mil trece, catorce y quince enero del año en curso, los ahora actores interpusieron demandas de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, en contra del Presidente Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada,

      Nayarit, por la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones de los meses de diciembre de dos mil trece y enero del presente año. Dichos juicios ciudadanos se registraron con las claves SC-E-JDCN-16/2013 y acumulados,

      SC-E-JDCN-02/2014 y SC-E-JDCN-03/2014.

    4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-24/2014 y sus acumulados (Federal).

      El siete de febrero de dos mil catorce, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escritos de demanda de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano1 interpuestos por los actores, a fin de controvertir la presunta omisión por parte de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, al tener una conducta pasiva y permisiva que ha generado la negativa del acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional y, con ello, ha provocado la supuesta violación a sus derechos político-electorales de ser votado en la vertiente del desempeño y ejercicio del cargo respecto a la falta de pago de la retribución y compensación del mes de diciembre de dos mil trece.

      1 Dichos medios de impugnación fueron radicados en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-24/2014, SUP-JDC-25/2014, SUP-JDC-26/2014 y SUP-JDC-27/2014.

    5. Acuerdo P. en los juicios ciudadanos federales. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, en virtud de que los actos impugnados y los agravios formulados debían ser examinados en vías impugnativas y S. distintas, la Sala Superior aprobó el acuerdo plenario en los términos siguientes:

      "PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con los números SUP-JDC-25/2014, SUP-JDC-26/2014

      y SUP-JDC-27/2014 al diverso SUP-JDC-24/2014. En consecuencia, glósese copia certificada de los resolutivos de este acuerdo a los expedientes acumulados.

      SEGUNDO. Se escinden las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por J.A.G.V., J.E.A.Q., J.A.G.C. y R.L.F., en términos del considerando cuarto de este acuerdo.

      TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación, que deberá conocer y resolver la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, por lo que se refiere a las controversias planteadas contra el Presidente Municipal, S., Tesorero y Secretario del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, por la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones del mes de enero del presente año, en términos del considerando cuarto de este acuerdo.

      CUARTO. Remítase a la Secretaría General de Acuerdos el expediente en que se actúa, para que remita a la Sala Constitucional-Electoral local referida, copia certificada de todas las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que proceda conforme al ámbito de sus atribuciones y, una vez hecho lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Instructor, para los efectos legales procedentes.

      QUINTO. Continúese el presente asunto hasta su resolución respecto de la impugnación relacionada con la supuesta omisión por parte de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit que ha negado el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, que ha provocado la supuesta violación al derecho de ser votado en la vertiente del desempeño y ejercicio del cargo derivado de la falta de pago de la dieta y compensación del mes de diciembre de dos mil trece."

    6. Resolución de fondo en los juicios ciudadanos federales. El veintiséis de febrero de dos mil catorce este órgano jurisdiccional resolvió los juicios ciudadanos SUP-JDC-24/2014 y sus acumulados, en los términos siguientes:

      "ÚNICO. Es infundada la omisión señalada por los demandantes relativa a que la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit al tener una conducta pasiva y permisiva ha generado la negativa del acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, y con ello ha provocado la supuesta violación a su derecho de ser votado en la vertiente del desempeño del cargo respecto a la falta de pago de la retribución y compensación del mes de diciembre de dos mil trece."

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano N..

    1. Nuevo juicio ciudadano electoral local. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, con motivo de la escisión decretada en el acuerdo plenario dictado por este órgano jurisdiccional en el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-24/2014 y sus acumulados, el magistrado presidente de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit ordenó registrar ese medio de impugnación con la clave de expediente SC-E-JDCN-07/2014.

    2. Resolución del juicio local. El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, la Sala Constitucional-Electoral citada resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de ordenar al Presidente Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, N. realizar el pago de las remuneraciones del mes de enero del presente año y de aquellos adeudos pendientes por pagar a la fecha en que se cumpla la sentencia, al tenor del punto resolutivo siguiente:

      "ÚNICO. Al ser fundados los agravios expresados por los accionantes, se condena al Presidente Municipal,

      S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit a proceder en los términos del último considerando de esta resolución."

      Cumplimiento que, acorde a las consideraciones de esa sentencia, deberá ocurrir dentro del plazo de cinco días naturales. Por considerase razonable para que se tomaran las providencias y medidas pertinentes.

    3. Solicitud de cumplimiento de sentencia.

      Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil catorce, ante la oficialía de partes de la Sala Constitucional Electoral local, los actores solicitaron, por conducto de su autorizada, abrir incidente de ejecución de sentencia, con el propósito de lograr el cumplimiento de la sentencia descrita en el punto anterior, y en caso de ser necesario, se aplicaran discrecionalmente los medios de apremio pertinentes a quien o quienes fuera necesario, en términos de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit.

      4 Respuesta de la Sala Constitucional-Electoral local. Mediante proveído de doce de mayo de este año, el magistrado presidente de la Sala constitucional electoral local, requirió al P.M., S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de ese proveído, acrediten haber acatado cabalmente el fallo emitido en el juicio ciudadano local. Por otra parte, respecto a la solicitud de los actores acordó que se estuvieran a lo ordenado en dicho auto.

  3. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    1. Presentación del medio de impugnación. El diecisiete de junio de dos mil catorce, J.E.A.Q., J.A.G.V., R.F.L. y J.A.G.C., regidores del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, promovieron ante la Sala Constitucional-Electoral responsable sendas demandas de juicio ciudadano, a fin de impugnar la omisión por parte de la responsable de hacer cumplir la sentencia de treinta y uno de marzo del dos mil catorce, recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano Nayarita con número SC-E-JDCN-07/2014

    2. Trámite. La autoridad responsable tramitó

      los medios de impugnación y los remitió a esta S. Superior, con las constancias atinentes y los informes circunstanciados respectivos.

    3. Turno. Recibidas las constancias...

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