Sentencia nº SX-JRC-21-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Mayo de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0021-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-21/2014. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: H.E. CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-21/2014, promovido por J.L.C., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Zongolica, Veracruz, que se instaló para el proceso electoral dos mil doce, a fin de impugnar la sentencia de dieciocho de abril de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad, en el recurso de apelación RAP/08/02/2014.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el partido político actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. Presentación de denuncia. El quince de noviembre de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Zongolica, denunció al Partido de la Revolución Democrática, así como a los ciudadanos L.I.M.C., J.C.M.C., Juan Manuel

    Ávila Félix y R.R.R., por supuestas violaciones al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

  2. Primer juicio de revisión constitucional electoral. El mismo día, el Partido Revolucionario Institucional promovió per saltum juicio de revisión constitucional electoral, 1 a fin de impugnar la omisión de la autoridad administrativa electoral de resolver la denuncia referida en el inciso anterior. Dicho juicio se reencauzó a recurso de apelación ante el tribunal electoral local, mismo que se radicó con la clave RAP/34/02/2013.

    1 El juicio fue radicado con la clave SX-JRC-340/2013, del

    índice de esta Sala Regional.

  3. Resolución del primer recurso de apelación. El cinco de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, determinó desechar el recurso de apelación señalado en el inciso anterior,

    por falta de materia.

  4. Desechamiento del escrito de denuncia. El veinte de noviembre de dos mil trece, la Secretaría Ejecutiva del Instituto electoral local, desechó la denuncia referida en el inciso a), al considerar que los actos denunciados no eran materia del procedimiento administrativo sancionador.

  5. Segundo juicio de revisión constitucional. El veintisiete de noviembre del dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional promovió nuevo juicio de revisión constitucional electoral, vía per saltum, a fin de impugnar el desechamiento mencionado en el punto anterior. 2 Dicho juicio se reencauzó al Tribunal Electoral local como recurso de apelación, el cual se radicó con la clave RAP/35/02/2013.

    2 El juicio se radicó con la clave SX-JRC-343/2013, del

    índice de esta Sala.

  6. Resolución del segundo recurso de apelación. El cinco de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, resolvió el recurso de apelación ya señalado, en el sentido de confirmar la determinación de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano.

  7. Tercer juicio de revisión constitucional. El diecisiete de diciembre del año próximo pasado, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la sentencia emitida en recurso de apelación RAP/35/02/2013. 3

    3 El juicio se radicó con la clave SX-JRC-347/2013, del

    índice de esta Sala.

  8. Resolución del tercer juicio de revisión constitucional electoral. El treinta de diciembre de dos mil trece, esta Sala Regional resolvió el juicio señalado, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, y en consecuencia, dejar sin efectos el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Entidad, mediante el cual desechó la denuncia y ordenó

    que de no existir causa de improcedencia, la misma fuera admitida.

  9. Admisión de la queja. El trece de enero del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, acordó que la vía procedente para conocer de la denuncia era mediante procedimiento sancionador ordinario, el cual radicó y admitió bajo la clave Q-01-OR-I/2014.

  10. Audiencia de desahogo de pruebas. El dos de abril del año en curso, previa citación de las partes, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas dentro de la queja ya señalada, en la misma se hizo constar la presentación de un escrito signado por J.Á.A.F., a través del cual, solicitó que tanto a él como a la ciudadana E.M.M.A., se les tuviera como apoderados legales del ciudadano J.L.C., y a su vez se les autorizara para comparecer a la misma.

    En respuesta a dicho escrito, la autoridad administrativa electoral estimó que no era procedente tener por acreditada dicha representación, en virtud de que la personalidad con la cual compareció el ciudadano J.L.C., lo era precisamente con el carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal de ese Instituto en Zongólica, Veracruz; por lo que la facultad de delegar tales prerrogativas, correspondía exclusivamente a dicho instituto político.

  11. Recurso de apelación. A fin de impugnar la citada negativa, el ocho de abril de dos mil catorce, J.L.C., ostentándose como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el entonces Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Zongolica, Veracruz, promovió recurso de apelación, el cual fue radicado con la clave RAP/08/02/2014 del índice del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  12. Resolución del recurso de apelación. El dieciocho de abril siguiente, el referido Tribunal Electoral Local, resolvió el recurso de apelación citado, en el sentido de desechar la demanda, en virtud de que el acto impugnado no era definitivo y firme, ya que el acto combatido constituía un acto intraprocesal. Por ende, estimó que el acto del cual se dolía el actor por sí

    mismo no le deparaba perjuicio, ya que existía la posibilidad de que su falta de comparecencia a la citada audiencia pudiera ser inconsecuente al momento en que se resolviera en definitiva el procedimiento sancionador.

    1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  13. Presentación. El veinticuatro de abril de dos mil catorce, J.L.C., ostentándose como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el entonces Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Zongolica, Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral, con el fin de impugnar la resolución del recurso de apelación dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dentro del expediente RAP/08/02/2014.

  14. Trámite. Previo el trámite que establece el artículo

    17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el órgano señalado como responsable a través de su Magistrado Presidente, remitió a esta S. Regional el juicio de revisión constitucional electoral, junto con el informe circunstanciado y anexos, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes el veinticuatro de abril del año en curso.

  15. Turno. Por acuerdo del mismo veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó

    integrar el expediente SX-JRC-21/2014 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en los artículos

    19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    A dicho acuerdo dio cumplimiento el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1205/2014.

  16. Radicación y admisión. El treinta de abril del año en curso, el Magistrado Instructor emitió acuerdo mediante el cual acordó radicar y admitir la demanda del juicio en que se actúa.

  17. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía diligencia pendiente por desahogar, y que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose formular el proyecto de resolución respectivo.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político en contra de una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, relacionada con un procedimiento administrativo sancionador iniciado por supuestas irregularidades ocurridas en la etapa preparatoria del proceso electoral dos mil doce-dos mil trece en la elección municipal de Zongolica,

    Veracruz, cuya materia y territorio están comprendidos en esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos especiales y generales de procedencia. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales exigidos por los artículos 7, 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios...

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