Sentencia nº SUP-JDC-1972-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Julio de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1972-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1972/2014 ACTOR: J.P.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: CARLOS VARGAS BACA Y JAIME ORGANISTA MONDRAGÓN

México, Distrito Federal, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SUP-JDC-1972/2014, promovido por J.P.Z., a fin de controvertir la negativa de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, de registrarlo como aspirante para participar en el proceso de selección y designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el Estado de Tabasco; y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El tres de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  3. Toma de protesta del C.P. y los Consejeros Electorales designados. El cuatro de abril de dos mil catorce, en sesión solemne, rindieron protesta el C.P. y los Consejeros Electorales designados para integrar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  4. Decreto por el que se expide la legislación secundaria en materia electoral. De acuerdo con lo previsto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto precisado en el punto uno (1) que antecede, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Lineamientos para la designación de consejeros electorales locales. El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG44/2014 "por el que se aprueban los lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales", el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día dieciséis.

  6. Modelo de convocatoria. El veinte de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG69/2014, por el que aprobó "el modelo de convocatoria para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales".

  7. Convocatoria para la designación de Consejeros Electorales en el Estado de Tabasco. En cumplimiento con los acuerdos precisados en los numerales cinco (5) y seis (6) que anteceden, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "Convocatoria para la designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el Estado de Tabasco".

  8. Registro del actor. El catorce de julio del año en curso, J.P.Z. presentó su documentación para inscribirse en el procedimiento de selección y designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el Estado de Tabasco.

  9. Listados de folios de los aspirantes que no cumplen con algún requisito de la convocatoria. El promovente manifiesta en su escrito inicial que, en su oportunidad, consultó el listado de los aspirantes que incumplieron con alguno de los requisitos señalados en la convocatoria respectiva y se percató que, en su caso, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral consideró que incumplió con el requisito de presentar constancia de residencia.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de julio de dos mil catorce, J.P.Z. presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la negativa de registro como aspirante para participar en el proceso de selección y designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el Estado de Tabasco.

    El escrito en comento se recibió en la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa Veracruz el veintinueve de julio de este año, en donde se integró el Cuaderno de Antecedentes SX-888/2014.

  2. Remisión de constancias. El propio veintinueve de julio, el Magistrado Presidente de la referida Sala Regional acordó remitir los originales de las constancias del asunto de mérito, al considerar que el órgano jurisdiccional a su cargo no es competente para conocer del mismo. Dicha documentación se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día treinta.

  3. Turno de expediente. Mediante proveído de treinta de julio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1972/2014 y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  4. En la misma fecha, la Magistrada Instructora acordó requerir a la autoridad señalada como responsable que realizara el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió la demanda y al no existir diligencia pendiente de realizar, ordenó cerrar la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano para controvertir un acto de una autoridad electoral nacional que considera vulnera su derecho político-electoral para integrar una autoridad electoral local.

    Asimismo, la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver del juicio en que se actúa se surte con apoyo en la Jurisprudencia 3/2009 de esta S. Superior, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR

    DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE

    LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES

    ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- De la...

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