Sentencia nº SX-JRC-254-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0254-2013

‹!--

table.MsoNormalTable

{mso-style-parent:"";

font-size:10.0pt;

font-family:"Calibri","sans-serif"}

--›

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-254/2013 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de N.L.G.R., representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Catemaco,

Veracruz; en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, recaída en el expediente identificado con el número RIN/90/01/34/2013 y su acumulado; en la que modificó los resultados del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Catemaco, Veracruz, y confirmó tanto la declaración de validez de la elección, como el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas; y R E S U L T A N D O

De lo narrado por el partido actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de los doscientos doce ayuntamientos del Estado de Veracruz.

  2. Cómputo municipal. El nueve de siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Catemaco, Veracruz, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, en donde se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL
    Partido Acción Nacional 6,218
    Partido Revolucionario Institucional 4,935
    Partido Verde Ecologista de México 174
    Partido Nueva Alianza 275
    Coalición “Veracruz para Adelante” 267
    Partido de la Revolución Democrática 1,800
    Partido del Trabajo 706
    Movimiento Ciudadano 130
    Partido Alternativa Veracruzana 6,776
    Partido Cardenista 227
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 3
    VOTOS NULOS 795
    VOTACIÓN TOTAL 22,306

    Conforme a los resultados de dicho cómputo, resultó ganadora la fórmula integrada por los ciudadanos J.A.G.A. y J.M.H., como presidente municipal, propietario y suplente, y a la fórmula integrada por S.G.C. y A.M.C., como síndico único, propietario y suplente; postulados por el Partido Alternativa Veracruzana, expidiéndoseles las respectivas constancias de mayoría; asimismo, se declaró la validez de la elección.

    1. Instancia local.

  3. Recurso de inconformidad. En contra de lo anterior, en los días doce y trece de julio del actual, los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional presentaron sendos recursos de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.

  4. Radicación y acumulación. Mediante acuerdos de diecisiete y dieciocho de julio del presente año, el Tribunal responsable radicó

    los expedientes relativos a los recursos de inconformidad bajo las claves RIN/90/01/34/2013 y RIN/179/02/34/2013. El veintidós siguiente, el mencionado

    órgano jurisdiccional, ordenó la acumulación de los expedientes mencionados.

  5. Sentencia controvertida. El trece de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió los recursos al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    […]

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se declaran INFUNDADOS los agravios uno, dos y cuatro planteados por el representante del Partido Revolucionario Institucional para sustentar su pretensión de nulidad de la elección del ayuntamiento de Catemaco, Veracruz; por otra parte, el agravio número tres, de los citados motivos de inconformidad, es FUNDADO pero INOPERANTE.

    SEGUNDO.- NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD

    GENÉRICA DE LA ELECCIÓN prevista por el artículo 314 del Código Electoral, en los términos expresados en la primera parte del considerando quinto de la presente resolución.

    TERCERO. Se califican como INATENDIBLES

    los motivos de agravio expresados por los actores, respecto de las causales de nulidad previstas en las fracciones VII, IX y XI

    del artículo 312 del Código de la materia, en los términos expuestos en el considerativo quinto de la presente resolución.

    CUARTO. Son INFUNDADOS los agravios planteados por los partidos actores, respecto de las causales de nulidad previstas por las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 312 del Código de la materia, en los términos establecidos en la segunda parte del considerativo quinto de la presente resolución.

    QUINTO. Son FUNDADOS los agravios planteados por los partidos actores respecto de la pretensión de nulidad de la votación recibida en las casillas 640 C1 y 643 C1, en los términos precisados en la segunda parte del considerativo quinto de la presente resolución.

    SEXTO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 640 C1 y 643 C1, en los términos planteados en la segunda parte del considerativo quinto de la presente resolución.

    SEPTIMO. Se MODIFICA el cómputo municipal de la elección de ediles del ayuntamiento de CATEMACO, Veracruz, en los términos asentados en el considerando sexto de la presente resolución; y toda vez que subsiste el resultado de la elección;

    SE CONFIRMA la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Catemaco, Veracruz, así como la expedición de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Alternativa Veracruzana.

    OCTAVO.- Publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave. (www.teever.gob.mx). […]

    Los resultados que obtuvo el Tribunal Electoral Local por virtud de lo anterior, fueron los siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO MODIFICADO (TOTAL MUNICIPAL MENOS VOTACIÓN EN CASILLAS ANULADAS)
    Partido Acción Nacional 6,218 250 5,968
    Partido Revolucionario Institucional 4,935 224 4,711
    Partido Verde Ecologista de México 174 2 172
    Partido Nueva Alianza 275 7 268
    Coalición “Veracruz para Adelante” 267 13 254
    Partido de la Revolución Democrática 1,800 47 1,753
    Partido del Trabajo 706 14 692
    Movimiento Ciudadano 130 6 124
    Partido Alternativa Veracruzana 6,776 263 6,513
    Partido Cardenista 227 7 220
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 3 0 3
    VOTOS NULOS 795 28 767
    VOTACIÓN TOTAL 22,306 861 21,445

    La sentencia de mérito se notificó por estrados al hoy actor mediante cédula de trece de septiembre del presente año, por no señalar domicilio en esta ciudad.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Presentación. Inconforme con la resolución emitida, el diecisiete de septiembre del año que trascurre, el Partido Revolucionario Institucional, presentó el juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal responsable.

  7. Recepción de la demanda. Por oficio número 817/2013, recibido en esta Sala Regional el diecinueve de septiembre del año actual, la responsable remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado, las cédulas de publicación del medio de impugnación y las demás constancias atinentes al presente juicio.

  8. Turno. El veinte siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-254/2010, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Escrito de comparecencia. En la fecha indicada, el Partido Alternativa Veracruzana presentó ante la autoridad responsable, escrito mediante el cual pretende comparecer en el juicio de mérito con el carácter de tercero interesado.

  10. Admisión. Mediante acuerdo del veinticuatro de septiembre, el Magistrado Instructor ordenó radicar y admitir la demanda del presente juicio, y reservar el escrito de comparecencia del Partido Alternativa Veracruzana para que el Pleno de esta Sala se pronunciara sobre el mismo, al haber sido presentado por A.A.L., quien se ostenta como representante de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

  11. Requerimientos. El cuatro de octubre del año en curso, se requirió al mencionado representante a efecto de que acreditara la personería con que se ostentaba; y al haber resultado incierto el domicilio, el siete siguiente se requirió al mencionado Consejo General para que informara si la indicada persona tenía el carácter con que comparecía al juicio.

  12. Cumplimiento. El ocho posterior el mencionado Consejo dio cumplimiento, remitiendo las constancias atinentes.

  13. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente substanciado y no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo; y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político, por el que controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR