Sentencia nº SX-JRC-332-2013-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0332-2013

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-332/2013. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: D.D. GUERRA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-332/2013, promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de impugnar la sentencia de quince de octubre del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/EA/040/2013, relacionado con la elección de concejales del Ayuntamiento de San Dionisio del Mar, Oaxaca, así como el acuerdo de instrucción del catorce de octubre de dos mil trece.

RESULTANDO.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevaron a cabo elecciones en el Estado de Oaxaca, para elegir entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de San Dionisio del Mar, de la citada entidad federativa.

  2. Solicitud de cambio de sede del Consejo Municipal Electoral de San Dionisio del Mar, Oaxaca. El nueve y diez de julio siguientes, el entonces Presidente del Consejo Municipal Electoral de San Dionisio del Mar, Oaxaca, solicitó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, que el cómputo municipal correspondiente a la elección de miembros del citado ayuntamiento, se llevara a cabo en la sede del XXIII Consejo Distrital Electoral.

    Lo anterior, en virtud de que a juicio del referido presidente, no existían las condiciones que garantizaran su desarrollo en la sede municipal, además de que los consejeros electorales municipales se negaron a firmar el acta de jornada electoral.

  3. Acuerdo que autoriza el cambio de sede del Consejo Municipal Electoral de San Dionisio del Mar, Oaxaca. El nueve de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca autorizó mediante acuerdo CG-IEEPCO-80/2013, el cambio de sede, entre otros, del Consejo Municipal Electoral de San Dionisio del Mar, Oaxaca, a efecto de que se realizara el cómputo municipal correspondiente.

    En el propio acuerdo se autorizó al Presidente del referido Consejo General, que en caso de ser necesario, efectuara las sustituciones correspondientes de los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales, con la finalidad de integrar debidamente los órganos desconcentrados y se pudieran desarrollar de forma correcta los cómputos municipales.

  4. Renuncia del Presidente del Consejo Municipal Electoral de San Dionisio del Mar, Oaxaca. El once de julio siguiente, el Presidente del Consejo Municipal Electoral de San Dionisio del Mar, Oaxaca, presentó renuncia irrevocable al citado cargo.

  5. Sesión de cómputo municipal en sede distrital. Dadas las condiciones señaladas en los puntos precedentes, el mismo once de julio de dos mil trece, el XXIII Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con sede en Juchitán de Zaragoza, efectuó la sesión de cómputo correspondiente al referido municipio, obteniendo los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN. VOTACIÓN CON NÚMERO. VOTACIÓN CON LETRA.
    COALICIÓN “UNIDOS POR EL DESARROLLO”. 15 Quince.
    COALICIÓN “COMPROMISO POR OAXACA”. 1,286 Mil doscientos ochenta y seis.
    MOVIMIENTO CIUDADANO. 0 Cero.
    PARTIDO UNIDAD POPULAR. 0 Cero.
    PARTIDO NUEVA ALIANZA. 0 Cero.
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA. 1,303 Mil trescientos tres.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS. 0 Cero.
    VOTOS NULOS. 29 V..
    TOTAL. 2,633 Dos mil seiscientos treinta y tres.

    De dicho cómputo se desprende una diferencia de diecisiete votos entre el Partido Socialdemócrata de Oaxaca y la Coalición "Compromiso por Oaxaca", posicionados en primero y segundo lugar, respectivamente.

  6. Recurso de inconformidad. El quince de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional presentó

    recurso de inconformidad en contra de diversos actos vinculados con el cómputo municipal de la elección correspondiente a los integrantes del Ayuntamiento de San Dionisio del Mar, Oaxaca, efectuado por el XXIII Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, con sede en Juchitán de Zaragoza. Dicho recurso fue radicado por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, bajo la clave de expediente RIN/EA/040/2013.

  7. Incidente de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

    El seis de septiembre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional promovió ante el Tribunal responsable, incidente de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de la totalidad de las casillas correspondientes a la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Dionisio del Mar, Oaxaca.

  8. Acuerdo plenario sobre incidente de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El catorce de octubre de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca acordó declarar improcedente el incidente de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo referido en el punto inmediato anterior.

  9. Resolución del recurso de inconformidad. El quince de octubre siguiente, el Tribunal responsable emitió sentencia relativa al recurso de inconformidad planteado por el Partido Revolucionario Institucional, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    " R E S U E L V E

    PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en los términos del CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución.

    SEGUNDO. La legitimidad del partido político,

    Revolucionario Institucional, como promovente en el presente medio, así como, del Partido Socialdemócrata de Oaxaca en su carácter de tercero interesado, quedó acreditada; en términos de los CONSIDERANDOS TERCERO y CUARTO de esta resolución.

    TERCERO. Se declara FUNDADO el agravio hecho valer por la parte actora, consistente en que el XXIII Consejo Distrital Electoral, con sede en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, realizó indebidamente el cómputo municipal correspondiente a la elección de concejales del ayuntamiento (sic) de San Dionisio del Mar, Oaxaca, y en consecuencia se declara nulo el cómputo municipal y se revoca la declaratoria de validez, la constancia de mayoría y la constancia de asignación por el principio de representación proporcional, en términos del CONSIDERANDO SEXTO del presente fallo.

    CUARTO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por el partido político recurrente, en relación a brindar validez a la votación emitida en la casilla

    0839 Básica, la negativa de la responsable a recibir la petición del recuento total de votos y la causal de nulidad prevista en el artículo 76, inciso d), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, respecto de la votación recibida en la casilla

    0839 Contigua 1, en términos del CONSIDERANDO SEXTO del presente fallo.

    QUINTO. Se declara válido para todos los efectos legales el cómputo municipal de San Dionisio del Mar,

    Oaxaca, realizado por este órgano jurisdiccional en plenitud de jurisdicción, en términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO del presente fallo.

    SEXTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de su consejero presidente, expida la constancia de mayoría y validez, a la planilla de candidatos que obtuvo el mayor número de votos; así también, deberá asignar las regidurías por el principio de representación proporcional, conforme al CONSIDERANDO

    OCTAVO de la presente resolución.

    SÉPTIMO. Se apercibe al consejo general del instituto estatal electoral y de participación ciudadana (sic) de Oaxaca y a su consejero presidente, que en caso de incumplimiento se le aplicará una de las medidas de apremio, en términos del CONSIDERANDO OCTAVO de este fallo (sic)

    OCTAVO. Notifíquese a las partes en los términos precisados en el CONSIDERANDO NOVENO de la presente determinación."

    En ese tenor, la votación final derivada del cómputo municipal realizado por el órgano jurisdiccional local, quedó de la manera siguiente:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN. VOTACIÓN CON NÚMERO. VOTACIÓN CON LETRA.
    COALICIÓN “UNIDOS POR EL DESARROLLO”. 15 Quince.
    COALICIÓN “COMPROMISO POR OAXACA”. 1,286 Mil doscientos ochenta y seis.
    MOVIMIENTO CIUDADANO. 0 Cero.
    PARTIDO UNIDAD POPULAR. 0 Cero.
    PARTIDO NUEVA ALIANZA. 0 Cero.
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA. 1,303 Mil trescientos tres.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS. 0 Cero.
    VOTOS NULOS. 29 V..
    TOTAL. 2,633 Dos mil seiscientos treinta y tres.

    De dicho cómputo se desprende, al igual que en el cómputo municipal anulado por el Tribunal responsable, una diferencia de diecisiete votos entre el Partido Socialdemócrata de Oaxaca y la Coalición "Compromiso por Oaxaca", posicionados en primero y segundo lugar, respectivamente.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. El diecinueve de octubre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Teresita de J.L.O. y E.C.L., quienes se ostentan como representantes propietarios del citado instituto político, ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con sede en San Dionisio del Mar y, ante el Consejo General del citado Instituto, respectivamente promovieron juicio de revisión constitucional electoral en...

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