Sentencia nº SX-JRC-319-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0319-2013

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-319/2013 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: R.J. SANTOS MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M. SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ Y ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a fin de impugnar la resolución de tres de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/33/2013, relacionado con la elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevaron a cabo elecciones en el Estado de Oaxaca, entre otras, para elegir integrantes del Ayuntamiento de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca.

    2. Cómputo municipal. El once de julio siguiente, los integrantes del Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con sede en Santa Cruz Amilpas, llevaron a cabo el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento referido en la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca.

      En el acta de la sesión se asentó que se llevó a cabo el recuento de la casilla 1686 contigua 3.

      Posteriormente, se asentaron los resultados de la elección, por partido político, los cuales fueron los siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 369 Trescientos sesenta y nueve
      Partido Revolucionario Institucional 1,222 Un mil doscientos veintidós
      Partido de la Revolución Democrática 166 Ciento sesenta y seis
      Partido Verde Ecologista de México 53 Cincuenta y tres
      Partido del Trabajo 35 Treinta y cinco
      Movimiento Ciudadano 1,456 Un mil cuatrocientos cincuenta y seis
      Partido Unidad Popular 292 Doscientos noventa y dos
      Partido Nueva Alianza 161 Ciento sesenta y uno
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 0 Cero
      Candidatos no registrados 1 Uno
      Votos Nulos 110 Ciento diez
      VOTACIÓN TOTAL 4,034 Cuatro mil treinta y cuatro

      La votación final obtenida por cada partido político y coaliciones, fue la que a continuación se muestra:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Coalición “Unidos por el Desarrollo” 610 Seiscientos diez
      Coalición “Compromiso por Oaxaca” 1,404 Mil cuatrocientos cuatro
      Partido Movimiento Ciudadano 1,456 Un mil cuatrocientos cincuenta y seis
      Partido Unidad Popular 292 Doscientos noventa y dos
      Partido Nueva Alianza 161 Ciento sesenta y uno
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 0 Cero
      Votos Nulos 110 Ciento diez
      Candidatos no Registrados 1 Uno
      VOTACIÓN TOTAL 4,034 Cuatro mil treinta y cuatro
      c. Validez de la elección y entrega de constancias de mayoría. El mismo día, se declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría correspondientes a los candidatos postulados por el partido Movimiento Ciudadano
    3. Asignación de regidurías de representación proporcional.

      El mismo día, se llevó a cabo la asignación de dos regidurías por el principio de representación proporcional.

      Dichas regidurías fueron asignadas, respectivamente, a las coaliciones "Compromiso por Oaxaca" y "Unidos por el Desarrollo".

    4. Recurso de inconformidad local. El quince de julio siguiente, los partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por conducto de sus representantes, y el candidato postulado por la coalición "Compromiso por Oaxaca, promovieron conjuntamente recurso de inconformidad con el fin de controvertir los resultados, la declaración de validez y la entrega de constancias correspondientes a la elección referida.

      En su demanda plantearon los siguientes agravios:

      • Nulidad de la elección por realizar el cómputo municipal en una sede distinta a la que corresponde al Consejo Municipal.

      • Falta de notificación del traslado de los paquetes electorales.

      • Traslado sin condiciones de seguridad.

      • Alteración del contenido de los paquetes electorales.

      • Falta de inclusión de casillas en el Programa de Resultados Preliminares.

      • Eliminación de ciento cuarenta y dos votos a favor de la coalición integrada por los partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con el recuento de la casilla 1688 contigua 3.

      • Falta de justificación de recuento de la casilla 1686

      contigua 3.

      • Incorrecto cómputo de los votos respecto al partido Movimiento Ciudadano, la coalición integrada por los partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, candidatos no registrados y votos nulos.

      • Ilegalidad del registro de planillas debido a que no cumplen con las cuotas de género.

      • Nulidad de la elección por actualizarse irregularidades en más del treinta por ciento de las secciones electorales correspondientes al municipio.

      A su vez pidieron la nulidad de la votación recibida en las siguientes casillas:

      No Casilla Causales de nulidad de votación recibida en casillas de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Oaxaca
      a b c d e f g h i j k
      1 1886 C2 X
      2 1686 C3 X X
      3 1687 B X X
      4 1687 C1 X X
      5 1688 B X X
      6 1688 C1 X X
      7 1688 C2 X X
      8 1689 B X X
      9 1689 C1 X X

      El veinte de julio siguiente, se radicó el recurso interpuesto bajo el expediente RIN/EA/33/2013.

    5. Resolución del recurso de inconformidad. El tres de octubre de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca confirmó el cómputo de la elección municipal, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría correspondientes.

      Las razones de tal resolución se sustentaron en que era improcedente controvertir el cumplimiento de las cuotas de género de las distintas planillas porque ello se dio en una etapa del proceso electoral correspondiente a la preparación de la elección, la cual ya había transcurrido.

      Por otro lado, se razonó que el cambio de sede para realizar el cómputo municipal no estaba previsto como una causa de nulidad y que el Consejo autorizó el cambio de sede.

      A su vez, se argumentó que los actores no señalaron ni probaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a que durante el traslado se violentaron los paquetes electorales.

      Por su parte, se desestimaron los agravios relacionados con la actualización de causales de nulidad de la votación recibida en casilla, consistentes en existir error o dolo en el escrutinio o cómputo de los votos y la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas.

      Además, consideró que no estaba probado que dos casillas hubieran sido alteradas.

      A su vez, el tribunal local consideró que el recuento de la casilla 1686 contigua 3, fue apegado a derecho porque la casilla mostraba muestras de alteración y en virtud de que los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el paquete electoral y los que obraban en poder del presidente del Consejo Municipal no coincidían.

      También se explicó que si bien era cierto que en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1686 contigua 3, en el apartado correspondiente de la coalición integrada por los partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se asentó la cantidad de ciento cuarenta y dos votos, fue porque se trataba de la suma de los votos obtenidos por los integrantes de la coalición de forma individual.

      Por su parte, el tribunal local desestimó el agravio relativo a que el consejo municipal omitió comunicar inmediatamente los resultados preliminares al Consejo General porque los actores no refirieron de qué forma les afectaba esa circunstancia.

      Por último, el tribunal local señaló que no le era posible desentrañar lo señalado por los recurrentes respecto a que el acta de la sesión estaba colmada de irregularidades.

      Por esas razones, confirmó los actos impugnados.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconformes con lo anterior, el ocho de octubre de este año, los partidos,

    Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, promovieron juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Recepción de la demanda. El catorce de octubre siguiente, se recibió en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, el escrito de tercero interesado y las demás constancias atinentes.

    2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-319/2013, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M..

    3. Admisión. El dieciocho de octubre siguiente se admitió

      el juicio.

    4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó el asunto en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral, por materia, pues se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de la resolución definitiva del...

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