Sentencia nº SUP-JLI-11-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2013

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0011-2013

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-JLI-11/2013. ACTOR: J.A.J.G.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: A.A.R.S..

México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-11/2013, promovido por J.A.J.G. contra el Instituto Federal Electoral; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El veintitrés de agosto de dos mil trece, el Director de Asuntos Laborales del Instituto Federal Electoral remitió a esta S. Superior el escrito de J.A.J.G., mediante el cual demandó al Instituto Federal Electoral el pago de las prestaciones que se transcriben a continuación:

PRESTACIONES

La nulidad del cese o despido de que fui objeto y como consecuencia la reinstalación en el puesto que venía desempeñando como Profesional Dictaminador de Servicios Especiales con las mejoras e incrementos salariales correspondientes y que en su caso se otorguen a la categoría señalada, como antigüedad y nivel desempeñado por el suscrito desde la fecha del injustificado despido hasta que sea materialmente reinstalado en el puesto que venía desempeñando y el reconocimiento de que tengo una antigüedad a partir del 1 de enero del año 2010, hasta el tiempo que dure el presente juicio y sea legalmente reinstalado y durante ese tiempo el reconocimiento de mi carácter de trabajador activo con todas las prestaciones principales y accesorias que me correspondan reclamando también vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación laboral con los demandados ya que nunca me cubrieron tales prestaciones, salarios caídos que se continúen generando desde la fecha de mi separación injustificada hasta que sea reinstalado en mi puesto de trabajo y en caso de no ser procedente lo anterior porque la demandada se niegue a reinstalarme, se me otorgue el pago de tres meses de salarios por concepto de indemnización, y las prestaciones principales y accesorias a que tenga derecho conforme a la ley y las condiciones generales de trabajo que rigen a los trabajadores al servicio del Instituto Federal Electoral y a cubrir en su oportunidad el pago de mis aportaciones de seguridad social al ISSSTE en términos de ley.

SEGUNDO. Por acuerdo de veintiocho de agosto ulterior, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó registrar el expediente SUP-JLI-11/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para el trámite correspondiente.

TERCERO. En proveído de tres de septiembre del presente año, se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral con copia del escrito de demanda y sus anexos.

CUARTO. Mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, se tuvo al Instituto Federal Electoral contestando la demanda; se señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

QUINTO. El veinticuatro de octubre del año indicado, tuvo verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos con la asistencia del actor y del apoderado del Instituto demandado;

concluidas las etapas de conciliación y admisión de pruebas, se señaló nueva fecha para el desahogo de las que requerían preparación.

SEXTO. El siete de noviembre de dos mil trece tuvo lugar la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual se tuvieron por desahogadas las pruebas ofrecidas y, una vez recibidos los alegatos de las partes, se declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e), 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores promovido por J.A.J.G. contra el citado órgano administrativo electoral.

SEGUNDO. El actor planteó en su demanda los hechos que se transcriben enseguida:

"H E C H O S

  1. - El suscrito fui contratado por las instituciones demandadas con fecha 1 de enero del año 2010, asignándome el puesto de PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALES, mismo que se me dio por nombramiento oficial mediante (SIC) con número de plaza 02532, con código del puesto CF21865, con una percepción mensual inicial de

    $12,898.00 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) y percibiendo como último salario mensual la cantidad de $ 21,114.00

    (VEINTIÚN MIL CIENTO CATORCE PESOS 00/100 M.N.), tal y como se desprende de la constancia de nombramiento y del recibo de pago correspondiente a la segunda quincena de julio del presente año, respectivamente, mismos que se adjuntan al presente, más las prestaciones señaladas en el capítulo de prestaciones y con un horario de lunes a viernes de las 9:00

    am a las 18:00 hrs. adscrito a la Subdirección de Administración Inmobiliaria, dependiente de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, misma que está adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, y ocupando la plaza y puesto que me fue asignado desde que inicie a laborar hasta la fecha en que fui despedido injustificadamente, ocupando dicha plaza por más de 3

    años en forma continua e ininterrumpida.

  2. - Es el caso que resulta procedente reclamar tanto el aguinaldo como las vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo laborado por el actor en virtud de que los demandados se abstuvieron de cubrirme dichos conceptos, cantidades que se continuaran generando hasta que sea reinstalado el suscrito en el puesto que venía desempeñando al igual que los salarios caídos correspondientes, reclamando igualmente la nulidad de cualquier documento que sea exhibido por los demandados y en donde conste renuncia voluntaria del suscrito, puesto que desempeñe en forma ininterrumpida desde el 1 de enero del año 2010 hasta el 26 de julio del 2013 en que fui injustificadamente despedido.

  3. - Es el caso de que a pesar de que realizaba mi trabajo con el esmero y cuidado propios del mismo, con fecha 26 de julio del año 2013, al presentarme en las instalaciones de mi centro de trabajo en la Subdirección de Administración Inmobiliaria, dependiente de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, misma que está

    adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, fui informado por el Arq. L.F.A.Á. y/o L.F.A.Á. que se desempeña como Subdirector de Administración Inmobiliaria, que estaba despedido, entregándome un documento que contiene el oficio número SAI/191/13, de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, el cual textualmente expresa "Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 Base V, 123 apartado B fracción XIV

    de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 208 numeral I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

    347 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, al tener el carácter de trabajador de confianza, que realiza entre otras funciones fungir como residente de obra en las Obras que contrata el Instituto Federal Electoral, se le comunica que se da por concluida su relación laboral con efectos a partir del 31 de julio de 2013, con el Instituto Federal Electoral y se le requiere para que el día de hoy haga la entrega física y material de los bienes y documentos a su cargo al C.R.P.P..", de lo cual se aprecia que el mismo fue emitido sin respetar las garantía mínimas de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14

    y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales aplicables a la materia, mismas que a continuación me permito expresar:

    En esos términos resultan aplicables al presente asunto los artículos 388, 389, 390, 391, 394 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y demás relativos y aplicables en la materia, toda vez que desde la fecha de mi contratación hasta aquella en que aconteció el ilegal despido me encontré ocupando la plaza en forma permanente ya que los nombramientos que se me otorgaron respecto a la misma plaza fueron continuos y sin interrupción alguna habiendo desempeñado mis labores en forma permanente, siendo procedente por lo tanto el que se me reinstale en la plaza que el suscrito venía ocupando, reconociéndoseme el puesto de PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALES, así como todas y cada una de las prestaciones principales y accesorias a las que tengo derecho, sin embargo para ceñirme a lo dispuesto por el artículo 394 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, señalo lo siguiente:

    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE IMPUGNA Y FECHA DE

    NOTIFICACIÓN DE LA MISMA: Oficio núm. SAI/191/2013 de fecha 26 de julio de 2013, mismo que me fue notificado en la misma fecha.

    AGRAVIOS:

    PRIMERO.- Me causa agravio el oficio número SAI/191/13, de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, signado por el Arquitecto L.F.A.Á. y/o Luis Fidel Azcoytia

    Álvarez, en su carácter de Subdirector, mismo que se adjunta al presente, ya que como puede apreciarse el mismo carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener para...

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