Sentencia nº SX-JRC-304-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0304-2013

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-304/2013. ACTOR: PARTIDO UNIDAD POPULAR. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: L.Á.H.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido Unidad Popular, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de septiembre del año en curso, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/62/2013, que confirmó el cómputo municipal, la validez de la elección de concejales en el Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec de la entidad referida, así como la expedición de las constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por la coalición "Compromiso por Oaxaca", y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevaron a cabo las elecciones para renovar los Ayuntamientos que se rigen por el Sistema de Partidos Políticos en el Estado de Oaxaca, entre ellos, el de S.M.S..

    2. Acta de incidencia. En esa fecha, el Consejo Municipal Electoral levantó un acta que denominó de incidencia, en la que se asentó lo siguiente:

      Como único reporte de incidencia, en uso de la palabra el Representante del Partido Verde Ecologista de México (integrante de la coalición "Compromiso por Oaxaca) manifestó que el cinco de julio pasado, se entrevistó con el candidato de la coalición citada, y se le hizo entrega de la cantidad de doscientos mil pesos, mismos que sería utilizados para la compra de votos en diversas comunidades; asimismo, señaló que el día de la jornada prestó su camioneta para trasladar boletas electorales, así como ciudadanos para que acudieran a votar a favor del candidato de la referida coalición.

      Posteriormente, el consejo asienta que, en el transcurso de la jornada surgieron ciertos hechos constitutivos de delitos electorales, como la compra de votos, el acarreo de ciudadanos de distintas comunidades, así como la perdida de la paquetería electoral, es decir, sólo llegó al Consejo Municipal el setenta y ocho por ciento del universo de los paquetes, pues el veintidós por ciento restante fue sustraído por simpatizantes de la alianza "Compromiso por Oaxaca", integrada por los partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, cuyo candidato era H.R.M..

      Finalmente, se acordó que, dadas las circunstancias en todo el proceso electoral, los integrantes del Consejo Municipal Electoral de San Miguel Soyaltepec, así como los representantes de todos los partidos acreditados ante dicho órgano solicitaban al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, la nulidad de la elección en el citado municipio.

      El acta de incidencia, fue firmada por los integrantes del Consejo Municipal y por todos los representantes de los Partidos Políticos.

    3. Acuerdo de cambio de sede para el cómputo de la elección y sustitución de los integrantes del Consejo Municipal. El nueve de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo CG-IEEPCO-80/2013, en el cual autorizó el cambio de sede de diversos Consejos Distritales y Municipales, para que los cómputos de la elección correspondiente se realizaran en el Consejo General del Instituto local; a su vez, se autorizó al Presidente del Consejo General de ese Instituto, para que en caso de fuera necesario efectuara las sustituciones correspondientes de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales.

      En el anexo a dicho acuerdo, se advierte que el motivo del cambio de sede del Consejo Municipal Electoral de San Miguel Soyaltepec, se originó porque miembros del Partido Unidad Popular tomaron las instalaciones y no podían extraer los paquetes electorales.

    4. Habilitación de los nuevos integrantes del Consejo Municipal. En cumplimiento al acuerdo anterior, el once de julio posterior, el Presidente del Consejo General del Instituto local habilitó a seis ciudadanos del instituto, para que fungieran como nuevos integrantes del Consejo Municipal Electoral de San Miguel Soyaltepec, y realizaran el cómputo municipal de la elección.

    5. Sustitución de los representantes de los partidos, Revolucionario Institucional y del Trabajo, acreditados ante el Consejo Municipal. El mismo once, los representantes suplentes de los partidos referidos ante el Consejo General del Instituto local, sustituyeron a sus representantes acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de San Miguel Soyaltepec, que actuaron el día de la jornada, para registrar nuevos representantes ante ese órgano municipal.

    6. Convocatoria para la sesión especial de cómputo. En autos existen oficios de fechas ocho y once de julio, por los cuales, el nuevo Consejero Presidente del Consejo Municipal convocó a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante ese órgano, para que acudieran a la sesión especial de cómputo que se llevaría a cabo el once de julio a las once horas 1.

      1 Debe señalarse que los oficios por los que se convocó a los representantes de los partidos acreditados ante el Consejo Municipal, para la sesión de cómputo, no tienen acuse de recepción.

    7. Sesión especial de cómputo. A las dieciséis horas con treinta minutos del mismo once de julio, en la sede del Consejo General, inició la sesión de cómputo de la elección de concejales del Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec.

      En el acta que se levantó con motivo de dicho acto se detalló, esencialmente, lo siguiente:

      Además de la presencia de los consejeros integrantes del órgano municipal, se hizo constar que estaban presentes en la sesión, los representantes de los partidos, Revolucionario Institucional y del Trabajo, mismos a los que se les tomó protesta, por la acreditación realizada el mismo día y por ser la primera ocasión que asistían a una sesión de ese órgano colegiado.

      Acto seguido, se procedió a realizar el cómputo de la elección, el cual se hizo con las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de la jornada, en virtud de que no se contaba con los paquetes electorales, ni con las actas de escrutinio y cómputo originales, debido a que las instalaciones del Consejo Municipal se encontraban bloqueadas por un grupo de simpatizantes del Partido Unidad Popular, por lo que se procedió a dar lectura en voz alta respetando el orden numérico de las casillas, con la finalidad de que los representantes de los partidos pudieran cotejar los datos con las copias de las actas que obraran en su poder, haciéndose constar que el Partido Revolucionario Institucional contaba con las actas de escrutinio y cómputo de esa elección.

      Hecho lo anterior, los resultados por partidos fueron los siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 1,004 Mil cuatro.
      Partido Revolucionario Institucional 10,304 Diez mil trescientos cuatro.
      Partido de la Revolución Democrática 110 Ciento diez.
      Partido Verde Ecologista de México 645 Seiscientos cuarenta y cinco.
      Partido del Trabajo 114 Ciento catorce.
      Movimiento Ciudadano 73 Setenta y tres.
      Partido Unidad Popular 7,646 Siete mil seiscientos cuarenta y seis.
      Partido Nueva Alianza 149 Ciento cuarenta y nueve
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 76 Setenta y seis.
      Votos nulos 400 Cuatrocientos.
      Candidatos no registrados 5 Cinco
      TOTAL 20,526 Veinte mil quinientos veintiséis

      La votación por candidato, que resulta de sumar los votos obtenidos por coaliciones y partidos, es la siguiente:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Coalición “Unidos por el Desarrollo” 1,228 Mil doscientos veintiocho.
      Coalición “Compromiso por Oaxaca” 10,949 Diez mil novecientos cuarenta y nueve.
      Movimiento Ciudadano 73 Setenta y tres.
      Unidad Popular 7,646 Siete mil seiscientos cuarenta y seis.
      Partido Nueva Alianza 149 Ciento cuarenta y nueve.
      Partido Social Democrática 76 Setenta y seis.
      Votos Nulos 400 Cuatrocientos.
      Candidatos no Registrados 5 Cinco.
      TOTAL 20,526 Veinte mil quinientos veintiséis

      Conforme a esos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de tres mil trescientos tres votos.

      Al finalizar el cómputo, el Consejo Municipal referido declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a la planilla triunfadora postulada por la coalición "Compromiso por Oaxaca".

      Debe señalarse que el acta de sesión de cómputo, sólo fue firmada por los integrantes del Consejo Municipal electoral y por el representante del Partido Revolucionario Institucional, no así por el representante del Partido del Trabajo, pues no aparece su firma en ese documento.

    8. Recurso de inconformidad. El quince de julio del año en curso, el Partido Unidad Popular interpuso recurso de inconformidad ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 2, en contra de la declaración de validez de la elección y la entrega de las respectivas constancias de mayoría.

      2 El partido actor señaló que el recurso de inconformidad fue presentado en las oficinas del Instituto Estatal Electoral toda vez que el Consejo Municipal no se encontraba funcionando.

      El partido actor solicitó la nulidad de la elección, en esencia, por lo siguiente:

      - Inequidad en la precampaña y campaña por el gasto excesivo que realizaron los candidatos de los partidos contendientes en publicidad, además de que regalaron miles de despensas, paquetes...

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