Sentencia nº SUP-JLI-22-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2013

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0022-2013

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-22/2013 ACTOR: J.P.T.V. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral identificado con la clave SUP-JLI-22/2013, promovido por J.P.T.V. contra el Instituto Federal Electoral; y R E S U L T A N D O :

I.A.. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Relación de trabajo. J.P.T.V. argumenta que fue contratado el primero de junio de dos mil once, como líder de proyecto "SIIRFE", en la Unidad denominada "UNICOM" del Instituto Federal Electoral.

2. Despido. Expresa el demandante que el veintiocho de mayo de dos mil trece, fue despedido injustificadamente.

  1. Demanda. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción plurinominal, con sede en el Distrito Federal, J.P.T.V. demandó al Instituto Federal Electoral diversas prestaciones por el despido injustificado, del que dice fue sujeto, el texto del escrito de demanda, es el siguiente:

  2. La Reinstalación en los mismos términos y condiciones en que venía desempeñando mi trabajo, antes de ser despedido injustificadamente de mi empleo así como el pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta un periodo máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago, si al término del plazo señalado antes mencionado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se reclaman también los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por cierto mensual, capitalizable al momento del pago, lo anterior en términos de la fracción XXII del apartado A del artículo 123 Constitucional y 48 de la Ley Federal del Trabajo.

  3. El pago de vacaciones que me adeudan correspondiente a todo el tiempo de servicios prestados cantidad que deberá incluir la prima vacacional, prestación que se reclama en términos de los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

  4. El pago de la cantidad que corresponda por concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo de servicios prestados, prestación que se reclama en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

  5. El pago de aguinaldo por todo el tiempo de servicios prestados esta prestación se reclama en términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

  6. El pago del tiempo extraordinario, que labore por todo el tiempo que trabaje para el instituto y que no me cubrieron.

    Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho de derecho, y muy en especial en los siguientes:

    H E C H O S

    1.- Ingrese a prestar mis servicios en el Instituto Federal Electoral el 1 de junio del 2011, en la unidad denominada UNICOM con domicilio en avenida A. número 436 en la Colonia Ex hacienda Coapa en la Delegación Tlalpan, donde fui entrevistado y contratado bajo el denominado esquema de honorarios asimilado, por el S.P.V.G., quien me asignó las condiciones de trabajo en las que me iba a desempeñar, asignándome la categoría de Líder de Proyecto SIIRFE y teniendo como jefe inmediato al Sr. L.M.G.M., realizando como principales actividades las siguientes; desarrollar software, capturar datos, etc., como lugar de trabajo me asignaron el ubicado en Periférico Sur Número 239, Colonia los Alpes, D.Á.O., Código Postal 01010.

    2.- Mi jefe directo el Sr, L.M.G.M., me asignó como último horario de labores el comprendido de las 09:00 a.m. a las 20:00 p.m. horas de Lunes a Viernes de cada semana, basta decir que dentro de cada jornada disfrutaba de sus alimentos durante treinta minutos, tiempo en el que se encontraba en la fuente de trabajo, es por ello que se reclama el pago de 15 horas extra semanales por todo el tiempo laborado.

    3.- Como último salario base quincenal percibía la cantidad de $13,015.69, cantidad que deberá de servir como base para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que se reclaman, cantidad que de ninguna manera incluía vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, ni la prima de antigüedad, que por todo el tiempo de servicios prestados me corresponde, por lo que por esta vía y forma se reclama su pago correspondiente.

    4.- Siempre laboré con eficacia y esmero al servicio del Instituto Federal Electoral sin embargo el día 28 de mayo del 2013 aproximadamente a las 17:30 horas en el domicilio ubicado en Periférico Sur Número 239, Colonia los Alpes, D.Á.O.,

    Código Postal 01010, en donde me mandó a llamar el Sr. S.M.G. en su carácter de Director de la Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas, actuando con ese carácter me dijo "Estas despedido, lárgate y no vuelvas" y por este hecho que fue presenciado por diversas personas que en ese momento se encontraban presentes en el lugar, por lo que al tratarse de un despido a toda luces injustificado, solicito se declaren procedente todas y cada una de las prestaciones que reclamo aunado a que omitieron darme por escrito las causas o motivos del mismo, como o dispone la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo que de manera supletoria regula la presente demanda.

    D E R E C H O

    En cuanto al fondo son aplicables los artículos 94, párrafo 1, inciso a); 95; 96 y demás relativos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la fracción XXII del Artículo 123 Constitucional en su apartado A, así como los artículo 1, 2, 3, 4, 5, 8, 20, 21, 31, 34, 47, 48, 50, 58, 59, 60,

    61, 62, 63 84, 65, 66, 67, 68, 71, 74,79, 84, 85, 86, 89, 132, 162, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

    Con fundamento en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrezco por la parte que represento las siguientes:

    P R U E B A S

  7. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA

    PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA consistente en todo lo actuado en el presente juicio, que beneficie mis intereses.

  8. LA DOCUMENTAL consistente en 19

    recibos de pago en original por el periodo comprendido del 16 de agosto del 2011 al 31 de mayo del 2013 con las cuales se acredita el último salario quincenal que percibía al servicio del Instituto Federal Electoral.

  9. LA DOCUMENTAL consistente en el original de una tarjeta de identificación plástica para el acceso a las instalaciones del Instituto Federal Electoral, de fecha 11 de julio del

    2012, con la que se acredita que presté mis servicios para el Instituto Federal Electoral, la categoría y el lugar de adscripción donde laboraba.

  10. LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A

    CARGO DE LOS C.C. SERGIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y LUIS MANUEL GORDILLO

    MORENO, en su carácter de Director y Subdirector de la Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas, quienes deben ser notificados por conducto del Instituto demandado, con fundamento en el criterio jurisprudencial que más adelante se cita, haciendo valer que para el indebido caso y no admitido que esta H. Junta no tuvieran a bien acodar de conformidad la petición anterior, dichos absolverles deberán ser notificada en el domicilio ubicado en Periférico Sur Número 239, Colonia los Alpes, D.Á.O., Código Postal 01010, por lo que deberá presentarse a absolver las posiciones que se le formulen el día y hora que esta H. Junta señale, calificadas previamente de legales y quien deberá de quedar apercibida en términos de los artículos 786 al

    789 de la Ley Federal del Trabajo.

    PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VÁLIDA LA

    NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA

    CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA

    DEMANDADA. Conforme a los artículos 11, 692, 749, 787 y 788 de la Ley Federal del Trabajo, dada la estrecha vinculación que existe entre los directivos y administradores de las empresas con los patrones, en virtud de que actúan al cuidado del negocio, se prevé la posibilidad de que se les cite a absolver posiciones personalmente, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. En consecuencia, es válida la notificación practicada a los absolventes del proveído por el que se admite la prueba confesional para hechos propios y se señalan día y hora para su desahogo, cuando se entiende con el apoderado legal de la demandada.

    Contradicción de tesis 257/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo circuito. 24 de noviembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.A.V.H. y S.S.A.A.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.G.M..

    Tesis de jurisprudencia 205/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.

    El citado juicio laboral quedó radicado en la Sala Regional Distrito Federal, en el expediente identificado con la clave SDF-JLI-14/2013.

  11. Recepción del expediente en la Sala Superior.

    Por oficio SDF-SGA-OA-1273/2013, de primero de octubre de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la Sala Regional Distrito Federal remitió, por conducto de su actuario, a este órgano jurisdiccional, el expediente SDF-JLI-14/2013, integrado con motivo de la demanda presentada por J.P.T.V..

  12. Turno a Ponencia. Mediante proveído de primero de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-22/2013, y turnarlo a la...

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