Sentencia nº SX-JRC-309-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0309-2013

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-309/2013. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de E.C.P.M.

quien se ostenta como representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca el veintiséis de septiembre del año en curso, en los autos del recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/EA/034/2013, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de concejales del ayuntamiento del citado municipio; y

RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, tuvo verificativo la jornada electoral local en el Estado de Oaxaca, para elegir, entre otros cargos, a los concejales de los ayuntamientos regidos por el sistema de partidos políticos.

  2. Cómputo Municipal. El once de julio del año en curso, el Consejo Municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, celebró sesión en la que se realizó el respectivo cómputo, declaró la validez de la elección y expidió

    las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición

    "Unidos por el Desarrollo". Los resultados fueron los siguientes 1:

    1 Datos localizables en el acta circunstanciada de la sesión especial celebrada el once de julio del año en curso, realizada por el Consejo Municipal Electoral de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, fojas 394-395 del cuaderno accesorio único del expediente.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    Coalición “Unidos por el Desarrollo” 4,083 Cuatro mil ochenta y tres
    Coalición “Compromiso por Oaxaca” 2,496 Dos mil cuatrocientos noventa y seis
    Movimiento Ciudadano 164 Ciento sesenta y cuatro
    Partido Unidad Popular 124 Ciento veinticuatro
    Partido Nueva Alianza 1,341 Mil trescientos cuarenta y uno
    Partido Socialdemócrata de Oaxaca 32 Treinta y dos
    Candidatos no registrados 8 Ocho
    Votos nulos 194 Ciento noventa y cuatro
    Votación Total 8,442 Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos
  3. Recurso de inconformidad. El quince de julio de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, promovió recurso de inconformidad local 2 en contra del resultado del cómputo municipal en mención. Dicho recurso quedó radicado con la clave RIN/EA/034/2013 del índice del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

    2 Localizable a fojas 212-255 del cuaderno accesorio único del expediente.

  4. Primer requerimiento. El treinta y uno de julio del año en curso, el Magistrado Instructor del citado expediente local determinó

    requerir a: 1. El Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca y 2. Al Agente del Ministerio Público del primer turno de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, respectivamente, para que rindieran un informe respecto a diversas averiguaciones previas. Lo cual se realizó, mediante oficios TEEPJO/SG/A/3072/2013

    3 y TEEPJO/SG/A/3073/2013 4.

    3 Localizable a foja 670 del cuaderno accesorio único del expediente.

    4 Localizable a foja 668 del cuaderno accesorio único del expediente.

  5. Primera respuesta del Director de Averiguaciones Previas.

    El dos de agosto siguiente, mediante oficio PGJEO/DAP/930/2013, el Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, en atención al requerimiento formulado, informó lo siguiente

    5:

    5 Localizable a foja 671 a 673 del cuaderno accesorio único del expediente.

    "Que visto lo solicitado y en virtud de que su petición no se encuentra debidamente fundada y motivada, así como tampoco refiere el uso que se le pretende dar a dicha información, esta autoridad en términos del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado no se encuentra en condiciones de proporcionar la información solicitada." f. Segundo requerimiento. El nueve de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor del recurso de inconformidad antes señalado requirió nuevamente al Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca para que informara el nombre o nombres de los indiciados en la averiguación previa 790/A.E.I./2013, Mesa IV

    Auxiliar; además del delito que se les imputa; la fecha en que se presentó la denuncia o querella correspondiente; así como el nombre del ofendido o la persona que interpuso la denuncia o querella; apercibiéndolo que de no dar cumplimiento con lo solicitado se le impondría uno de los medios de apremio previstos en el numeral 37, inciso b), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, aunado al requerimiento por conducto de su superior jerárquico.

  6. Tercer requerimiento. El veintitrés de agosto siguiente, una vez vencido el plazo del segundo requerimiento, sin que se hubiese desahogado lo solicitado, el Magistrado Instructor del medio de impugnación local, requirió al Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, mediante el oficio TEEPJO/SG/A/3474/2013 6, para que ordenara al Director de Averiguaciones Previas de dicha Institución remitir la información solicitada mediante el proveído descrito en el párrafo anterior.

    6 Localizable a foja 692 del cuaderno accesorio único del expediente.

  7. Segunda respuesta del Director de Averiguaciones Previas.

    El veinticuatro de agosto del año en curso, mediante oficio PGJEO/DAP/VR/573/2013, el Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca informó: 7

    7 Localizable a foja 698, del cuaderno accesorio único del expediente.

    "visto lo solicitado y en virtud de que su petición no se encuentra debidamente fundada y motivada, así como tampoco refiere el uso que se le pretende dar a dicha información, toda vez que el ciudadano E.C.P.M., no figura como ofendido o indiciado dentro de la indagatoria número 790/AEI/2103, esta autoridad en términos del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado, no se encuentra en condiciones de proporcionar la información solicitada." i.

    Acuerdo que determina como improcedente solicitar la información de la averiguación previa. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Instructor del recurso de inconformidad determinó que no había lugar a solicitar el informe respecto a la averiguación previa antes señalada, toda vez que consideró que le asistía la razón al Agente del Ministerio Público informante.

  8. Resolución del recurso de inconformidad. 8 El veintiséis de septiembre siguiente, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, resolvió el recurso de inconformidad local, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    8 Constancia que obra a fojas a fojas 729 a 745, del accesorio único del expediente.

    "R e s u e l v e Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en los términos del Considerando Primero de esta resolución.

    Segundo. Se declaran infundados los agravios hechos valer por el partido recurrente, en relación con las causales de nulidad de casillas establecidas en el artículo 76, incisos b) y k) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, en términos de los Considerandos Quinto y Sexto de la presente sentencia.

    Tercero. Se declaran infundados los agravios hechos valer por el impugnante, respecto a la causal de nulidad de elección establecida en el artículo 77, fracción III y 78

    de la Ley en cita, en términos del Considerando Séptimo del presente fallo, respectivamente.

    Cuarto. Se confirma los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de Tlacolula de Matamoros,

    Oaxaca, realizada por el Consejo Municipal Electoral del mencionado municipio, en los términos precisados del Considerando Octavo de la presente resolución."

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia arriba citada, el primero de octubre dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral.

  9. Recepción y turno. El siete de octubre del año en curso, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias respecto al acto impugnado. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente SX-JRC-309/2013 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1790/2013.

  10. Tercero interesado. El cuatro de octubre del presente año, el S. General del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, remitió certificación de que en el presente juicio no compareció tercero interesado.

  11. Radicación y admisión. El diez siguiente, el Magistrado Instructor radicó y admitió el referido juicio de revisión constitucional electoral.

  12. Requerimiento. Mediante proveído de veintiuno de octubre del año en curso, el...

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