Sentencia nº ST-JRC-41-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0041-2013

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL ST-JRC-41/2013 SENTENCIA

CONTENIDO

RESUELVE:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA9

  3. PRETENSIÓN9

  4. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA10

    4.1Análisis de los agravios hechos valer en torno a la falta de exhaustividad de la sentencia reclamada.10

    4.2Fundamentación y motivación de la individualización de una sanción.12

    4.3Caso concreto.18

  5. EFECTOS DE LA SENTENCIA.20

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G.

    SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ST-JRC-41/2013.

    Toluca de L., Estado de México, dos de diciembre de dos mil trece.

    En el juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática

    (en adelante

    PRD, Partido Político Demandante o Actor)

    en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (en adelante Tribunal Demandado o Responsable), identificable con la clave y número arriba referido, esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

    es competente para conocer y resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 195, fracción III, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación (Ley de Medios), en virtud de estar promovido en contra de una resolución referente a la determinación de infracciones a un partido político nacional en relación a las campañas para integrar Ayuntamientos del Estado de Michoacán, entidad que forma parte del ámbito territorial donde ésta Sala ejerce jurisdicción;

    esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    mayoría de votos, con el voto particular de la Magistrada M.C.M.G.,

    RESUELVE

    PRIMERO.

    Se

    revoca, en lo que fue materia de revisión, la

    resolución de veintiséis de septiembre del año en curso dictada por el

    Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-010/2013.

    SEGUNDO.

    Se revoca parcialmente la resolución de veintidós de agosto de dos mil doce,

    dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán en el expediente IEM/R-CAPYF-16/2012, en términos del considerando

    4.2 de esta resolución.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados y los que se refieren en lo sucesivo; y se explica y razona en los

    antecedentes y

    consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  6. ANTECEDENTES

    1.1

    Inicio del Proceso Electoral Ordinario en el Estado de Michoacán

    El 17 de mayo del año 2011 inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Michoacán para elegir al titular del Poder Ejecutivo, a los diputados locales del Congreso del Estado y a los integrantes de los 113 Ayuntamientos de dicha entidad federativa. En la misma fecha, el órgano electoral referido aprobó el acuerdo identificado con la clave CG-06/2011 relativo al establecimiento de topes máximos de campaña para la elección de ayuntamientos, a realizarse el 13 de noviembre del mismo año.

    1.2

    Informes de gastos de campaña, dictamen y resolución del

    Instituto Electoral del Estado de Michoacán (Instituto Electoral)

    El 15 de abril de 2012, la coalición “MICHOACAN NOS UNE” (La Coalición) conformada por el PRD y Partido del Trabajo (PT) presentó su informe sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña correspondientes a los candidatos presentados para integrar Ayuntamientos en el proceso electoral ordinario del año 2011, a través de la primera de las instituciones políticas mencionadas.

    El 27 de agosto de ese mismo año, la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral solicitó a La Coalición, a través de su representante, que rindiera las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, en virtud de que advirtió errores u omisiones en sus informes.

    Posteriormente, la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del

    Instituto Electoral presentó el Dictamen consolidado de la revisión de los informes y respuestas referidos.

    El Consejo General del Instituto Electoral aprobó el referido dictamen y el 5 de diciembre siguiente dictó

    la resolución IEM/R-CAPYF-16/2012

    donde, al haberse acreditado diversas irregularidades, determinó imponer al

    Partido Político Demandante las siguientes sanciones:

    a)

    Amonestación pública, para que en lo subsecuente se adecuara a las disposiciones sobre presentación de informes de gastos aplicables;

    b)

    Multa por la cantidad de $32,494.00 (treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro 00/100 M.N.),

    misma que sería descontada en tres ministraciones del financiamiento público que le correspondiera, por la comisión de 18 faltas formales, algunas de las cuales fueron respecto a varios municipios, pero que, por tratarse de un mismo tipo de conducta, fueron conjuntadas en una sola falta, dando un total de

    7 tipos de faltas formales; más detalladamente, véase la siguiente tabla:

    No. Candidato Ayuntamiento Falta
    1 Jorge Conejo Cárdenas Carácuaro No haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al informe sobre origen, monto y destino de los recursos de campaña del entonces candidato a Presidente Municipal
    2 Francisco Campos Ruíz Aquila No haber registrado en el formato del informe el origen, monto y destino de los recursos para las campañas (IRCA), los ingresos y gastos realizados detectados por la Unidad de Fiscalización, violentando los numerales 127, 131 y 149, así como el “Instructivo de llenado informe sobre el origen, monto y destino de los recursos para las campañas electorales del partido político” del Reglamento de Fiscalización
    Lorenzo Barajas Heredia Buenavista
    Moisés Gil Ramírez Ixtlán
    Adelaido Campoverde Cuara Nuevo Parangaricutiro
    Antonio de Jesús Mendoza Rojas Pátzcuaro
    Gerardo Contreras Cedeño Tacámbaro
    Javier Ayala Ramírez Taretan
    Javier López Yáñez Tuzantla
    Camerino España Alonso Tzitzio
    Trinidad Quevedo García Vista Hermosa
    3 Bernardo Zepeda Vallejo Arteaga Por no observar las formalidades establecidas en el artículo 101 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, respecto a los cheques 101, 105, 106, 107 y 109 que amparan los gastos de la póliza de cheque 148 de fecha 31 treinta y uno de octubre del año 2011 dos mil once, violentando 6, 96 y 101 del Reglamento de Fiscalización de éste Órgano Electoral
    4 Jaime Pérez Torres Hidalgo Por haber presentado una factura con la vigencia vencida, transgredido 23 y 96 del Reglamento de Fiscalización este Órgano Electoral, relaciones con los artículos 29 y 29-A del Código de Fiscal de la Federación
    5 Arquímedes Oseguera Solorio Lázaro Cárdenas Por recibir una aportación en efectivo que excede la cantidad de 800 días de salario mínimo en el estado, sin cheque expedido a nombre del partido o a través de transferencia interbancaria, violentando el artículo 43 del Reglamento de Fiscalización
    6 Miguel Rentería Galarza San Lucas Por no haber presentado la documentación comprobatoria solicitada, consistente en credenciales de elector y testigos de las bardas, contraviniendo así el artículo 135
    Manuel López Meléndez Panindicuaro
    María Cristina Márquez Flores Tocumbo
    7 Carlos Alberto Paredes Correa Tuxpan Por no haber celebrado contrato de donación entre el partido político y el aportante

    c)

    Multa por la cantidad de $11,816.00 (once mil ochocientos dieciséis pesos 00/100

    M.N.), por la comisión de 1 falta sustancial,

    y,

    d)

    Multa por la cantidad de $2,954.00 (dos mil novecientos cincuenta y cuatro pesos

    00/100 M.N.), por la comisión de 1 falta sustancial.

    1.3

    Primer Recurso de Apelación

    Inconforme con la citada resolución (IEM/R-CAPYF-016/2012),

    el 11 de diciembre de 2012 el PRD

    interpuso recurso de apelación ante el

    Tribunal Demandado, al que correspondió el número de expediente

    TEEM-RAP-048/2012.

    El 30 de abril de 2013 se resolvió dicho recurso de apelación en el sentido de:

    (i)

    revocar la resolución impugnada

    y (ii)

    ordenar al Consejo General del

    ...

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