Sentencia nº SX-JRC-348-2013-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0348-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-348/2013. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: RENÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO INSTRUCTOR: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: O.B.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano con sede en Río Blanco,

Veracruz, contra la sentencia de trece de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente RAP/36/01/2013, que confirmó la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil trece, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en el expediente Q-48-ESP-VII/2013; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del expediente se advierte.

    1. Inicio del proceso electoral. El nueve de noviembre de dos mil doce, con la instalación del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, inició el proceso electoral para renovar a los integrantes de la Legislatura y Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

    2. Presentación de denuncia. El seis de julio siguiente, G.V.M., representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en el Municipio de Río Blanco, presentó denuncia contra el Partido Revolucionario Institucional, su candidato a P.M. y el Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Fábrica de Río Blanco, por la colocación de propaganda electoral en un inmueble propiedad de una persona moral, lo que a su consideración constituye una donación en especie.

      La denuncia se radicó con el expediente Q-48-ESP-VII/2013,

      mediante procedimiento especial sancionador.

    3. Acuerdo. El quince de octubre de dos mil trece, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano acordó tener por no contestada la denuncia, por parte del Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Fábrica de Río Blanco y del Partido Revolucionario Institucional en Río Blanco, Veracruz.

    4. Audiencia. El catorce de noviembre siguiente, dentro del procedimiento especial sancionador Q-48-ESP-VII/2013

      se celebró audiencia en la que se desahogaron las pruebas ofrecidas por el candidato denunciado M.S.M., las cuales fueron admitidas el once del mismo mes y año.

    5. Resolución de la queja. El veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano dictó resolución en el expediente Q-48-ESP-VII/2013, por la cual declaró infundada la queja descrita en el punto que antecede.

    6. Recurso de apelación. El dos de diciembre del presente año, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante suplente ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Río Blanco, Veracruz, presentó recurso de apelación contra resolución referida en el punto anterior.

    7. Sentencia del recurso de apelación. El trece de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, resolvió el recurso de apelación RAP/36/01/2013. El fallo confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por estimar infundado el planteamiento del partido político apelante.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Presentación. El diecisiete de diciembre siguiente, el citado representante suplente del Partido Acción Nacional impugnó la sentencia de trece de diciembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    2. Recepción. El diecinueve siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio.

    3. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SX-JRC-348/2013, y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-2205/2013, del propio diecinueve de diciembre, emitido por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    4. Comparecencia de tercero. El veinte de diciembre de dos mil trece, el S. General de Acuerdos del Tribunal Local remitió el escrito de R.M.H., quien se ostenta como autorizado en los autos del procedimiento administrativo sancionador, a fin de intervenir como tercero interesado en el presente juicio.

    5. Radicación y admisión. El veinticinco de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir la demanda.

    6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia por desahogar el Magistrado Instructor cerró la instrucción del juicio, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, por geografía política, porque se promueve contra una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, entidad perteneciente a la circunscripción plurinominal electoral federal, y por materia porque la impugnación se relaciona con infracciones a diversas disposiciones electorales por fijación de propaganda electoral en lugares prohibidos, en el marco de una elección de presidente municipal en Río Blanco, Veracruz.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

      99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86 y 87, párrafo 1, inciso b), y 89 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Tercero interesado. Por escrito remitido a esta Sala Regional el veinte de diciembre pasado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral Local, compareció R.M.H. en su calidad de autorizado de M.S.M., candidato a presidente municipal del Partido Revolucionario Institucional en Río Blanco, Veracruz, quien solicita se le reconozca a su representado el carácter de tercero interesado.

      En el caso, es de reconocerle tal carácter, atendiendo a las consideraciones siguientes:

    7. Calidad. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la Coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

      El candidato, por conducto de su autorizado, tiene un interés incompatible con el del actor, ya que la pretensión de éste último, es la revocación de la sentencia combatida misma que confirmó la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador y con ello se sancione, entre otros, al referido candidato, mientras que el tercero interesado solicita que se confirme la sentencia, de ahí que se cumpla con este requisito.

    8. Personería. El párrafo 2, del artículo 12, de la ley referida señala que el tercero deberá presentar su escrito, por sí

      mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello.

      En el caso, debe tenerse por colmado tal requisito, ya que efectivamente el compareciente tiene personería reconocida ante la autoridad administrativa electoral como abogado autorizado del candidato denunciado, según se advierte del acta de audiencia desahogada dentro del procedimiento especial sancionador el catorce de noviembre pasado. 1

      1 Constancia agregada a foja 195 del cuaderno accesorio único del expediente.

    9. Oportunidad. El escrito de comparecencia fue presentado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dentro del plazo de las setenta y dos horas previstas para la comparecencia de terceros, por lo cual es de tenerse por presentado de manera oportuna.

      Lo anterior, porque de la constancia de certificación de cómputo de plazo a foja 29 del cuaderno principal, se advierte que el plazo atinente transcurrió de las doce horas con quince minutos del dieciocho de diciembre del año en curso, a la misma hora del veintiuno de diciembre siguiente, mientras que el escrito de tercero interesado se presentó

      ante el Tribunal local a las veintiún horas con treinta minutos del diecinueve del mismo mes, es decir, dentro del plazo legalmente previsto.

      Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo

      13, inciso b), en relación con el 17, párrafo 1, inciso b) y párrafo 4, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por lo que es de reconocerle al compareciente el carácter de tercero interesado.

      TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Se analizan los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 8,

      9, 86, y 88, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    10. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, además de expresarse los agravios pertinentes.

    11. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto por el...

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