Sentencia nº SUP-RAP-76-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Junio de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0076-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-76/2014. RECURRENTE: J.C.B. ALEGRÍA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AUTORIDAD SUSTITUIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. MAGISTRADO RESPONSABLE DEL ENGROSE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-76/2014, promovido por J.C.B.A., en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG155/2014, emitida el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave SCG/Q/CG/215/2012 y su acumulado SCG/Q/CG/215/2012; y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de procedimiento electoral federal.

El siete de octubre de dos mil once, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal ordinario dos mil once-dos mil doce (2011-2012), para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

Asimismo emitió la resolución identificada con la clave CG326/2011, en la que estableció, entre otras cuestiones, el período de precampañas, mismas que dieron inicio el dieciocho de diciembre de dos mil once y concluyeron el quince de febrero de dos mil doce.

2. Resolución CG20/2012. El veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, aprobó en sesión ordinaria la resolución identificada con la clave CG20/2012, por la que estableció los requisitos que debían cumplir los precandidatos al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña, asimismo, determinó las reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de dichos informes.

De conformidad con la citada resolución, a más tardar el dieciséis de marzo de dos mil doce, los partidos políticos debían presentar los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas por cada uno de los precandidatos.

3. Resolución CG286/2012. El nueve de mayo de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución identificada con la clave CG286/2012 respecto de las

"irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña a través de los procedimientos expeditos de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012", en la que ordenó, entre otras cuestiones, que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en el ámbito de sus atribuciones, iniciara los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos.

4. Recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (SUP-RAP-233/2012). Disconforme con lo anterior, el once de mayo de dos mil doce, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado con la clave de expediente SUP-RAP-233/2012.

El seis de junio del dos mil doce, este órgano jurisdiccional, al resolver el citado medio de impugnación, confirmó la resolución identificada con la clave CG286/2012 por la que, entre otras cuestiones, se ordenó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que, en el ámbito de sus atribuciones, iniciara diversos procedimientos oficiosos.

5. Resoluciones CG610/2012 y CG611/2012 .

En cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral en la resolución identificada con la clave CG286/2012, la Unidad de Fiscalización integró los procedimientos oficiosos en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, identificados con las claves P-UFRPP 23/12 y P-UFRPP 25/12 en contra del Partido Acción Nacional.

El treinta de agosto de dos mil doce, el mencionado Consejo General emitió los acuerdos identificados con las claves CG/610/2012 y CG/611/2012 por los que, entre otras cuestiones, impuso al Partido Acción Nacional sanciones consistentes en tres multas y, ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral, a fin de que determinara lo conducente respecto de la presunta aportación en especie atribuible a la persona moral denominada G. Negocios La revista, S. A. de C.V., así como de los ciudadanos F.G.M. y J.C.B.A. (responsables de los medios impresos denominados "Semanario Nuevo Sonora", y "Revista Yo Mujer", respectivamente).

6. Segundo recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional. (SUP-RAP-445/2012). El tres de septiembre de dos mil doce, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir la resolución CG610/2012, precisada en el apartado cinco (5) que antecede, el cual fue radicado con la clave de expediente SUP-RAP-445/2012.

El veinticuatro de octubre de dos mil doce, esta S. Superior, al resolver el mencionado recurso de apelación revocó la resolución impugnada única y exclusivamente en lo que respecta a la imposición de la multa al Partido Acción Nacional, es decir, confirmó la orden de dar vista a la Secretaría Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral, para que determinara lo conducente por cuanto hace a una posible conducta ilícita en materia electoral consistente en aportaciones en especie. La sentencia citada en sus páginas 138 y 139 estableció que la propaganda denunciada entrañaba las características propias de la propaganda electoral que debía ser reportada.

7. Procedimientos administrativos sancionadores ordinarios. Con motivo de las vistas ordenadas por la autoridad responsable al emitir las resoluciones identificadas con las claves CG610/2012 y CG611/2012, el doce de noviembre de dos mil doce el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral emitió sendos acuerdos por los que se tuvieron por recibidas las vistas antes mencionadas, también determinó radicar los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios identificados con las claves SCG/Q/CG/215/2012 y SCG/Q/216/2012.

8. Resolución CG155/2014 impugnada. El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución CG155/2014, por la cual resolvió el procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave de expediente SCG/Q/CG/215/2012 y su acumulado SCG/Q/CG/216/2012, cuyos considerandos, en lo que interesa, y puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

[…]

CUARTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. Que en el presente apartado se fija la litis del procedimiento bajo estudio, la cual radicará en determinar:

a) Si la persona moral denominada G.

Negocios La Revista, S.A. de C.V., infringió lo previsto en el artículo 77, numeral 2, inciso g), en relación con el dispositivo 345, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la probable aportación en especie que realizó a favor del C.F. de P.B.V., otrora precandidato al Senado de la República postulado por el Partido Acción Nacional, por la colocación de veinticuatro anuncios espectaculares en las ciudades de Hermosillo; N., y Cajeme

[todas en el estado de Sonora], así como la publicación de veintidós inserciones en diversos medios impresos a favor del entonces candidato.

b) Si el C.F.G.M.

(responsable del medio impreso denominado "Semanario Nuevo Sonora"), conculcó lo previsto en el artículo 77, numeral 2, inciso g), en relación con el dispositivo 345, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la probable aportación en especie que realizó a favor del C.F.D.A. (quien fuera precandidato al Senado de la República en los comicios de dos mil doce), por la colocación de dieciocho anuncios espectaculares en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

c) Si el C.J.C.B.A.

(responsable del medio impreso denominado "Revista Yo Mujer"), conculcó lo previsto en el artículo 77, numeral 2, inciso g), en relación con el dispositivo 345, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la probable aportación en especie que realizó a favor de la C.

Alejandra López Noriega (quien fuera precandidata a Diputada Federal en los comicios de dos mil doce), por la colocación de seis anuncios espectaculares en la ciudad de Hermosillo Sonora.

QUINTO. VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE OBRAN EN

EL EXPEDIENTE. Que por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia de la vista, toda vez que a partir de esa determinación, se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.

Al efecto, esta autoridad dará cuenta de los medios de prueba agregados en autos, relacionados con la materia de la vista ordenada en el considerando cuarto de la Resolución identificada con la clave CG610/2012, y aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en fecha treinta de agosto de dos mil doce.

A) DOCUMENTALES PÚBLICAS

1. Copia certificada de las constancias del procedimiento de queja en materia de...

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