Sentencia nº SUP-JDC-1061-2013-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Enero de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1061-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1061/2013 ACTOR: SALVADOR PUENTE RAMÍREZ ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1061/2013, promovido por S.P.R. en contra de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la resolución de once de septiembre de dos mil trece, emitida en el recurso de reclamación identificado con la clave

23/2013, y R E S U L T A N D O :

I.A..

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Programa específico reglamentario. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil doce, identificado con la clave CEN/SG/116/2012, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó

    el " Programa Específico Reglamentario" relativo al "Proceso de Actualización, R. y Depuración del Padrón de Adherentes y Miembros Activos del Partido Acción Nacional" dos mil doce–dos mil trece.

  2. Solicitud de información. El diecinueve de abril de dos mil trece, S.P.R. solicitó al D. del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, le informara el estatus de su registro como miembro activo en ese instituto político.

  3. Respuesta a la petición de información. El trece de mayo de dos mil trece, el actor recibió el escrito de veintidós de abril del año en cita, identificado con la clave RNM-CRP-17/2013, mediante el cual el D. del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional hizo constar que S.P.R.". tiene actualmente el estatus de: BAJA POR DEPURACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA

    ESPECÍFICO RELAMENTARIO CEN/SG/116/2012".

  4. Recurso de reclamación. Mediante escrito de diecisiete de mayo de dos mil trece, recibido en la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional el mismo día, S.P.R. interpuso recurso de reclamación para controvertir la determinación precisada en el apartado 3 (tres) que antecede.

    El aludido medio de impugnación intrapartidista quedó radicado en el expediente identificado con la clave 23/2013.

  5. Resolución impugnada. El once de septiembre de dos mil trece, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió resolución en el recurso de reclamación identificado con la clave 23/2013, cuyas consideraciones y punto resolutivo son del tenor siguiente:

    […]

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Esta Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional está constreñida a emitir una respuesta al medio de impugnación planteado por S.P.R. a efecto de hacer efectivo el derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al someter a su competencia el medio de impugnación denominado Recurso de Reclamación previsto en el artículo 12, fracción II, del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones.

    SEGUNDO. Improcedencia del medio de impugnación sometido a la consideración de la Comisión de Orden del Consejo Nacional. El análisis de los requisitos de procedencia y de las causas de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de oficio y en forma preferente, atento a la tesis de jurisprudencia emitida por la entonces S. Central, con clave SC1ELJ 05/91, cuyo rubro y texto se transcribe a continuación:

    CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES

    PREFERENTE. Previamente al estudio de la controversia planteada, se debe analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo al artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    De tal manera, para orientar el sentido de la presente determinación es necesario precisar en primer término el contenido de los artículos 56 y 57 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, que indican:

    Del Recurso de Reclamación Artículo 56. Procede el Recurso de Reclamación para impugnar las sanciones impuestas en los casos de:

    1. Suspensión de derechos partidistas.

    2. Inhabilitación para ser dirigente o candidato del Partido III. Declaratoria de Expulsión IV. Expulsión.

    De los plazos del Recurso de Reclamación Artículo 57. El Recurso de Reclamación se interpondrá ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y ésta resolverá en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles a partir de que se radique, a excepción de la Reclamación que se interpone en contra de la Declaratoria de Expulsión, misma que se interpondrá en el término de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

    (…)"

    De conformidad con los preceptos reglamentarios trasuntos, se advierte que nuestro instituto político estableció un sistema de justicia partidaria y diversos medios de impugnación, entre otros el recurso de reclamación, así como los órganos correspondientes para resolverlos, cuya finalidad, entre otros supuestos, es la tutela de los derechos de los militantes.

    A juicio de este órgano resolutor, se advierte que de lo previsto en nuestra normativa reglamentaria, se estableció, entre otros medios de impugnación, el Recurso de Reclamación, el cual corresponde conocer y resolver a la Comisión de Orden del Consejo Nacional y es procedente para impugnar las sanciones en los casos de: suspensión de derechos partidistas;

    inhabilitación para ser dirigente o candidato del partido; declaratoria de expulsión ó la expulsión.

    En el caso concreto, S.P.R. impugna la "BAJA POR DEPURACIÓN del Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de G. y como consecuencia la destitución como integrante del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de G., por parte del C.D.G.O. en su calidad de D. General del Registro Nacional de Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, sin haber mediado procedimiento estatutario, y sin habérseme otorgado la garantía de audiencia que señala el segundo párrafo del artículo 40 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y que deviene directamente de lo estipulado dentro los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

    Ahora bien, del cúmulo probatorio que existe en autos se advierte la constancia que ofrece el propio impetrante identificada con la clave RNM-CRP-17/2013, de fecha veintidós de abril de dos mil trece, emitida por el D. del Registro Nacional de Miembros, de la que se desprende el acto impugnado en el presente medio de defensa, en la que se indica en la parte que nos interesa:

    "Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 de los Estatutos Generales y 15 del Reglamento de Miembros, ambos documentos del Partido Acción Nacional; se emite la siguiente CONSTANCIA

    D.C. SALVADOR PUENTE RAMÍREZ clave de RNM PURS750823HMSNML00

    Quien tiene actualmente el estatus de:

    BAJA POR DEPURACIÓN

    DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ESPECÍFICO

    REGLAMENTARIO

    CEN/SG/116/2012

    Movimiento registrado de conformidad con la convocatoria el día 24/01/2013…"

    Lo anterior se adminicula con el informe pormenorizado rendido por el D. del Registro Nacional de Miembros, en el que manifiesta que la baja del padrón de miembros del Partido Acción Nacional de S.P.R., fue como consecuencia de no observar el programa de refrendo de la membresía ordenado por el Comité Ejecutivo Nacional mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil once, exhibiendo para tal efecto los siguientes documentos:

    1. CONVOCATORIA CON LINEAMIENTOS,

      DIRIGIDA A MIEMBROS ADHERENTES Y ACTIVOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

      PARA PARTICIPAR EN EL REFRENDO DE LA MEMBRESÍA 2011-2012, de fecha tres de octubre de dos mil once.

    2. ACUERDO MODIFICATORIO DE LA

      "CONVOCATORIA CON LINEAMIENTOS, DIRIGIDA A MIEMBROS ADHERENTES Y ACTIVOS

      DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA PARTICIPAR EN EL REFRENDO DE LA

      MEMBRESÍA 2011-2012", APROBADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EN SU

      SESIÓN ORDINARIA DEL 3 DE OCTUBRE DE 2011, de fecha diez de mayo de dos mil doce.

    3. Programa Específico Reglamentario,

      Proceso de Actualización, R. y Depuración del Padrón de Adherentes y Miembros Activos del Partido Acción Nacional, de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce.

      Del informe que rinde el funcionario partidista se desprende que el impetrante no llevó a cabo trámite alguno de refrendo tal y como fue manifestado por los directores de afiliación tanto del Comité Directivo Estatal de G. como del Directivo Municipal de Acapulco, según las constancias que agrega el D. del Registro Nacional de Miembros, ambas de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece.

      Conforme a lo anterior, la baja por depuración de S.P.R. del padrón de miembros del Partido Acción Nacional aconteció con motivo de que inobservara el programa de refrendo ordenado por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual no implica el ejercicio de facultades sancionadoras que sea materia de revisión por este órgano del Consejo Nacional.

      En efecto, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 46, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que establece que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en el propio Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben los

      órganos de dirección respectivos, dicho numeral en sus párrafos 3 y 4, disponen que forman parte de los asuntos internos de los partidos políticos, la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos...

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