Sentencia nº SX-JDC-99-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Agosto de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0099-2014

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-99/2014 Y SX-JDC-100/2014, ACUMULADOS. ACTORES: P.M.L. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCEROS INTERESADOS: S.C.M. Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: D.D. GUERRA.

Xalapa-Enríquez ,

V. de I. de la Llave, a

diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS , para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-99/2014 y SX-JDC-100/2014, promovidos por propio derecho, por:

SX-JDC-99/2014.
P.M.L..
B.R.C..
J.J.F..
M.R.C..
SX-JDC-100/2014.
A.B.C..
J.A.M.O..
V.M.M..
F.A.G..
A.J.G.M..
R.R.S..
V.F.L..
E.B.C..

A fin de controvertir la resolución de doce de febrero de la presente anualidad, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dentro del juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/43/2014, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-137/2013, de veintinueve de diciembre de dos mil trece, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, calificó y declaró la validez de la elección de C. del Ayuntamiento de

San M.T., Teotitlán de F.M.,

Oaxaca, celebrada el diez de diciembre del año próximo pasado y en consecuencia expidió las constancias respectivas en los siguientes términos:

CARGO. PROPIETARIOS. SUPLENTES.
P. Municipal. S.C.M.. N.G.M..
S.M.. R.S.C.H.. J.A.G.B..
Regidor de Hacienda. A.M.C.. J.C.M.H..
Regidor de Educación. O.A.R.A.. D.V.M..
Regidor de Obras. M.L.C.R.. M.O.F..
Regidor de Ecología. S.T. as H.. R.M.R..
Regidor de Policía. H.F.M.B.. D.M.R..

RESULTANDO.

I.A.. De los escritos de demanda y de las constancias que obran

en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012 .

El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirían a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca.

2. Primer requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos.1 Mediante oficio IEEPCO/DESNI/349/2013, de doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca requirió al P. Municipal de San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca, para que informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de C. Municipales.

1

Oficio visible a foja marcadas con el número 1 del cuaderno accesorio 2 del sumario SX-JDC-99/2014.

3. Escrito del Agente Municipal de La Lagunilla.2

El veintitrés de abril del año inmediato anterior, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el escrito de fecha veintidós del mismo mes y año, mediante el cual el Agente Municipal de La Lagunilla, correspondiente al Municipio de San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca,

A.B.T., solicitó:

2 Escrito

visible a fojas marcadas con los números 4 a 7 del cuaderno accesorio 2 del sumario SX-JDC-99/2014.

"[…] con fundamento en el artículo (sic) 1, 2, 8

y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

artículos 255, 256, 257 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, expongo;

resulta que nuestro municipio (sic) de San M.T., Oaxaca, se rige por el sistema normativo interno, antes usos y costumbres, para la elección de concejales (sic) al ayuntamiento municipal

(sic), de donde una minoría considerada CIUDADANOS ACTIVOS, eligen a los concejales (sic) de nuestro municipio (sic), no permitiendo el voto libre a hombres y mujeres, y mucho menos, no permiten la participación en las elecciones de los ciudadanos y ciudadanas nuestra Agencia Municipal de La Lagunilla, así como de las otras cinco agencias que integran el municipio (sic) de San M.T., por tal motivo es que acudimos a usted, con el objeto de que intervenga para que nuestro derecho al voto no sea violentado, en las próximas elecciones donde se elegirán concejales

(sic), para el siguiente trienio, y se nos permita a hombres y mujeres el derecho de elegir a concejales (sic) para nuestro municipio (sic) de San M.T.; Oaxaca (sic)."3

3 Énfasis añadido por esta S. Regional.

4. Respuesta al escrito del

Agente Municipal de La Lagunilla.

Mediante oficio IEEPCEO/DESNI/757/2013, de uno de mayo de la pasada anualidad, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en atención al escrito referido en el punto que antecede, informó al Agente Municipal de La Lagunilla, que por razón de competencia, su solicitud había sido turnada al P. Municipal de San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca, para que fuera éste quien le diera seguimiento, lo cual fue efectuado mediante oficio IEEPCEO/DESNI/758/2013.4

4

Oficios visibles a fojas marcadas con los números 9 y

14 del cuaderno accesorio 2 del sumario SX-JDC-99/2014.

5. Segundo requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos.5 Mediante oficio IEEPCO/DESNI/1304/2013, de dos de agosto de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca requirió por segunda ocasión al P. Municipal de

San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca, para que informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de C. Municipales.

5 Oficios visibles a fojas marcadas con los números 1 a 3 del cuaderno accesorio 2 del sumario SX-JDC-99/2014.

6. Escrito del Agente de Policía de Vista Hermosa.6 El treinta de agosto de dos mil trece, se recibió en la

Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito signado por el Agente de Policía de Vista Hermosa, correspondiente al Municipio de San M.T.,

Teotitlán de F.M., Oaxaca, mediante el cual solicitó:

6

Escrito visible a foja marcada con el número 8 del cuaderno accesorio 2 del sumario SX-JDC-99/2014.

"[…] con fundamento en el artículo (sic) 1, 2, 8

y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

artículos 255, 256, 257 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, expongo;

resulta que nuestro municipio (sic) de San M.T., Oaxaca, se rige por el sistema normativo interno, antes usos y costumbres, para la elección de concejales (sic) al ayuntamiento municipal

(sic), de donde una minoría considerada CIUDADANOS ACTIVOS, eligen a los concejales (sic) de nuestro municipio (sic), no permitiendo el voto libre a hombres y mujeres, y mucho menos, no permiten la participación en las elecciones de los ciudadanos y ciudadanas nuestra Agencia de Vista Hermosa, así como de las otras cinco agencias que integran el municipio (sic) de San M.T., por tal motivo es que acudimos a usted, con el objeto de que intervenga para que nuestro derecho al voto no sea violentado, y se nos permita a hombres y mujeres participar en las elecciones en donde se elegirán concejales (sic) para el ayuntamiento (sic) de San M.T., para el siguiente trienio (sic)."7

7 Énfasis añadido por esta S. Regional.

7. Oficio suscrito por los miembros del Ayuntamiento Municipal de San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca.8 El once de octubre de la pasada anualidad, se recibió en la

Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el oficio 180/2013 suscrito por los entonces integrantes del Ayuntamiento de San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca, que se enlistan enseguida.

8 Oficio

visible a foja marcada con el número 15 del cuaderno accesorio 2 del sumario SX-JDC-99/2014.

NO. FUNCIONARIO. CARGO.
1. P.M.G.. P. Municipal.
2. G.M.M.. S.M..
3. Á.R.M.. Regidor de Hacienda.
4. M.C.V.. Regidor de Educación.
5. F.A.G.. Regidor de Obras.
6. A.V.C.. Regidor de Ecología.
7. M.M.V.. Regidor de Policía.

En el referido escrito, comunican lo siguiente:

"[…] INFORMAMOS A USTED, QUE LA ELECCION

(sic) DE NUESTRAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUE FUNJIRAN (sic)

DEL 01 DE ENERO DEL 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016, SERA EN

ASAMBLEA COMUNITARIA EN LA CUAL PARTICIPARAN (sic)

UNICA (sic) Y EXCLUSIVAMENTE LOS CIUDADANOS ACTIVOS DE LA

CABECERA MUNICIPAL, NO PERMITIENDO LA PARTICIPACION DE LAS AGENCIAS

INCLUYENDO A LA AGENCIA DE LA LAGUNILLA, YA QUE HAREMOS

RESPETAR LOS USOS Y COSTUMBRES QUE SE RIGEN EN NUESTRO MUNICIPIO

LIBRE Y SOBERANO, Y TOMANDO ENCUENTA (sic) QUE SIEMPRE HEMOS SIDO

RESPETUOSOS CON LAS AGENCIAS CUANDO LOS CIUDADANOS DE LAS MISMAS

HACEN LA ELECCION DE SUS AUTORIDADES, POR LO QUE EN CASO DE QUE LA

AGENCIA DE LA LAGUNILLA, NO ACATE ESTA DISPOSICIÓN,

RESPONSABILICEMOS (sic) AL AGENTE DE LA SITUACION QUE SE PRESENTE."9

9 Énfasis añadido por esta S. Regional.

8. Escrito del P. Municipal y diversos funcionarios del Ayuntamiento de San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca.10

El dieciséis de octubre de dos mil trece, se recibió en la

Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito signado por el entonces P. Municipal y diversos funcionarios del Ayuntamiento de San M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca, en el que manifestó:

10 Oficio

visible a fojas marcadas con los números 16 a 17 del cuaderno accesorio 2 del sumario SX-JDC-99/2014.

"[…] en atención al oficio numero: IEEPCEO/DESNI/758/2013, de fecha primero (sic) de mayo del año dos mil trece, me encuentro dando respuesta escrita conforme al art. 8° (sic) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la petición que por medio...

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