Sentencia nº SX-JDC-3-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Febrero de 2014

Ponente
 JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0003-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-3/2014, SX-JDC-44/2014 Y SX-JDC-61/2014, ACUMULADOS ACTORES: PANUNCIO ABRAHAM LÓPEZ SAN JUAN, M.S.L., ASUNCIÓN ANDREA SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCEROS INTERESADOS: G.F.R.G. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M. SECRETARIOS: PAULA CHÁVEZ MATA, RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ Y ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de febrero de dos mil catorce .

V I S T O S para resolver , los autos de los juicios ciudadanos promovidos, entre otros, por P.A.L.S.J., M.S.L. y A.A.S.M., a fin de controvertir, respectivamente, las sentencias recaídas a los juicios electorales de los sistemas normativos internos claves JNI/41/2013, JNI/69/2013, y JNI/1/2014, por las que se confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-64/2013 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el que validó la elección de concejales al ayuntamiento de San Sebastián Tutla, el cual se rige por su sistema normativo interno; y

R E S U L T A N D O

1. Antecedentes de la elección impugnada .

De las constancias que obran en los expedientes SX-JDC-3/2014, SX-JDC-44/2014 y SX-JDC-61/2014, así como del acuerdo originalmente controvertido, se desprenden los hechos que serán narrados enseguida. Para tal efecto, deberá entenderse que las fechas en las que no se mencione año, corresponden al dos mil trece:

  1. Requerimiento acerca de la fecha de elección.

    Por oficio IEEPCO/DESNI/437/2013, recibido el once de abril, la Directora ejecutiva de sistemas normativos internos del Instituto electoral local, requirió al Presidente municipal de San Sebastián Tutla para que le informara, cuando menos con noventa días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se llevaría a cabo el acto de renovación de concejales de dicho ayuntamiento.

  2. Contestación del Presidente municipal de San Sebastián Tutla .

    Mediante oficio 844/2013, presentado el veintiocho de junio, el citado funcionario le informó a la Dirección ejecutiva de sistemas normativos internos del Instituto electoral local, que la asamblea electiva se celebraría el trece de octubre, a las once horas, en la explanada del palacio municipal de dicha localidad.

  3. Solicitud de inclusión de diez de septiembre .

    Por escrito presentado en la fecha indicada, I.M.V., A.P.L., E.A.L. y A.A.S.M., habitantes del fraccionamiento El Rosario, de San Sebastián Tutla, Oaxaca, comparecieron ante el cabildo de dicha municipalidad a manifestar que:

    - Son ciudadanos de San Sebastián Tutla, con derecho a votar y ser votados en la elección de concejales.

    - Históricamente se les ha marginado e impedido participar en la asamblea comunitaria de elección, ya que sólo pueden ejercer su derecho los habitantes de la cabecera municipal.

    - Con fundamento en los artículos 8 y 35, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitaron se les permitiera ejercer sus derechos de votar y ser votados, y se les informara oportunamente la fecha de emisión de la convocatoria, que la misma se difundiera ampliamente entre los habitantes del fraccionamiento y se les dieran las garantías necesarias para participar en la asamblea electiva.

    - Les permitieran registrar planillas o formar parte de las que se inscribieran en la asamblea electiva.

    - Solicitarían la intervención de la Dirección ejecutiva de sistemas normativos del Instituto electoral local para que coordinara oportunamente la atención de sus peticiones.

    El veinticuatro de septiembre, el Instituto electoral local recibió copia del ocurso de cuenta .

  4. Publicación de la convocatoria a la asamblea electiva de trece de octubre .

    Conforme a las constancias que obran en autos, la convocatoria a la sesión en que iniciaría la asamblea mencionada, se publicó el veinticuatro de septiembre en trece puntos de la cabecera municipal y en diez puntos del fraccionamiento El Rosario. Además, consta en autos copia de dicha convocatoria, en los términos siguientes:

    C O N V O C A T O R I A

    EN EL MUNICIPIO DE SAN S.T.,

    DISTRITO DEL CENTRO, OAXACA, A VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL

    TRECE. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DICTADO EN SESIÓN DE CABILDO DE

    FECHA ONCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

    CONSTITUCIONAL DE ESTA POBLACION (sic), REPRESENTADO POR EL

    PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL R.M.V.M.,

    SINDICO (sic) MUNICIPAL P.B.V.M., REGIDOR DE

    HACIENDA C.M.M., REGIDOR DE EDUCACIÓN FRANCISCO

    JAVIER VELASCO PARADA, REGIDOR DE SALUD J.J.R.V.,

    REGIDOR DE OBRAS GABRIEL REYES CASTILLO; ASÍ COMO LOS CIUDADANOS

    I.G.V.C., SEBASTIAN (sic) VICENCIO (sic) GARCÍA

    ANTONIO, G.A.V.V., G.A.V.

    CRUZ Y G.A.R.M., SUPLENTES DEL PRESIDENTE,

    SINDICO (sic) MUNICIPAL, REGIDOR DE EDUCACIÓN REGIDOR DE SALUD Y

    REGIDOR DE OBRAS; MAXIMO (sic) M.C.H. (sic),

    SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE DEL ACTO. NOS DIRIGIMOS A TODOS LOS

    CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE SAN S.T., CENTRO, OAXACA, QUE

    PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS POLÍTICOS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN

    EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y

    PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA, PARA QUE

    ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA, QUE SE LLEVARA A CABO EL

    DÍA DOMINGO TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS EN

    LA EXPLANADA MUNICIPAL, EN LA CUAL SE ELEGIRÁN LIBREMENTE EN BASE A

    (sic) LOS USOS Y COSTUMBRES (SISTEMA NORMATIVO INTERNO) POR EL CUAL

    RIGE ESTE MUNICIPIO, A LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARAN EL CABILDO QUE

    REPRESENTARAN (sic) AL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN

    S.T., CENTRO, OAXACA, PARA EL PERIODO 2014-2016, LO

    ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO

    DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL

    ESTADO DE OAXACA .

    ATENTAMENTE.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

    "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA

    PAZ."

    [RÚBRICAS]

  5. Inconformidad presentada el ocho de octubre.

    Por escrito presentado en la fecha indicada, suscrito por P.A.V.N. y veinticinco ciudadanos más, residentes en San Sebastián Tutla, solicitaron la intervención del Instituto electoral local, a fin de que evitara la violación de sus derechos ciudadanos, por considerar que la autoridad municipal estaba faltando a los usos y costumbres de la comunidad .

  6. Inicio de la asamblea electiva .

    El trece de octubre dio inicio la asamblea electiva, misma que fue suspendida por haberse prolongado hasta las veintidós horas, sin que en autos conste algún elemento del cual se pueda obtener el número de ciudadanos que asistieron.

  7. Comparecencia de quince de octubre .

    En la fecha indicada, varios de los ciudadanos que suscribieron el oficio presentado el ocho de octubre, comparecieron ante la Dirección ejecutiva de sistemas normativos del Instituto electoral local a manifestar su desacuerdo con que se les impidiera participar en la Asamblea celebrada el día trece de ese mes. Al efecto, solicitaron que interviniera o realizara mesas de diálogo para que se les permitiera participar en dicha asamblea.

    Los funcionarios electorales manifestaron que darían a conocer al P. municipal el escrito de ocho de octubre y las manifestaciones de los comparecientes, y que buscarían establecer una mesa de diálogo para llevar a cabo la elección municipal referida.

  8. C. alP. municipal. Por oficio IEEPCO/DESNI/2003/2013, de diecisiete de octubre, la Directora ejecutiva de sistemas normativos internos del Instituto electoral local, citó al Presidente municipal de San Sebastián Tutla y a su cabildo a la reunión de trabajo que se celebraría el dieciocho de octubre, a fin de tratar asuntos relacionados con la elección de autoridades municipales.

  9. Comunicación del Presidente municipal de San Sebastián Tutla .

    Por oficio 1215/2013, recibido en la Dirección ejecutiva de sistemas normativos del Instituto electoral local el diecisiete de octubre, se le comunicó que el domingo trece de octubre se llevó a cabo la Asamblea para la renovación del ayuntamiento de esa municipalidad, pero que al haberse prolongado hasta las veintidós horas, se suspendió para continuarse el día veinte del mismo mes, en la explanada municipal, en punto de las once horas.

  10. Inconformidad presentada el dieciocho de octubre .

    Por escrito presentado en la fecha indicada, suscrito por P.Á.G. y ciento sesenta y siete ciudadanos más, residentes en San Sebastián Tutla, se inconformaron con la asamblea de trece de octubre, por habérseles convocado con menos de diez días de anticipación y porque funcionarios del ayuntamiento actuaron como escrutadores en la elección de integrantes de la mesa de debates.

    También manifestaron que la asamblea se suspendió

    porque el Presidente municipal de San Sebastián Tutla intentó imponer requisitos que no se tenían contemplados en la legislación local.

  11. Comparecencia de dieciocho de octubre .

    En la fecha indicada, el referido P. municipal y varios miembros del cabildo de San Sebastián Tutla, comparecieron ante la Dirección ejecutiva de sistemas normativos del Instituto electoral local.

    En dicha sesión , los funcionarios electorales explicaron a las autoridades municipales que los pueblos indígenas pueden elegir libremente a sus autoridades siempre y cuando no violenten el derecho al sufragio en sus dos vertientes; por su parte, los funcionarios municipales solicitaron que se emitiera un acuerdo en el que el Instituto electoral local comunicara a la autoridad municipal la consecuencia de no dejar votar a todos los ciudadanos, a fin de leerlo durante la asamblea.

  12. Comunicado de la Dirección ejecutiva de sistemas normativos internos del Instituto electoral local .

    Por oficio IEEPCO/DESNI/2028/2013, recibido el diecinueve de octubre, la Directora ejecutiva de sistemas normativos internos del Instituto electoral local le informó al Presidente municipal de San Sebastián Tutla que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que...

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