Sentencia nº SX-JDC-55-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Febrero de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GALVEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0055-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-55/2014 ACTOR: AUSENCIO LÓPEZ CASTELLANOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCEROS INTERESADOS: A.C.R. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GALVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por A.L.C., por su propio derecho y ostentándose como representante común de ciento cincuenta ciudadanos del Municipio de R.E., Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente

JNI/67/2013, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-52/2013 de trece de diciembre de dos mil trece, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, calificó y declaró la validez de la elección de Concejales del Municipio referido, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

De la demanda y constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los Municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de R.E..

  2. Oficio IEEPCO/DESNI/34/2013. Mediante oficio de doce de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, solicitó a la Presidenta Municipal de R.E., informara la fecha, hora y lugar del acto de renovación de Concejales del Ayuntamiento de R.E., Oaxaca, perteneciente al Distrito II, con cabecera en Villa Etla.

  3. Oficio de contestación de la autoridad municipal. El seis de agosto siguiente, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito de contestación signado por la Presidenta Municipal de R.E., mediante el cual informó que la elección de C. se llevaría a cabo el seis de octubre del dos mil trece, en la explanada municipal del mencionado Ayuntamiento, bajo el régimen de usos y costumbres.

  4. Solicitud de capacitación. El ocho inmediato, la presidenta municipal de R.E. solicitó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, proporcionara la capacitación necesaria al cabildo municipal para llevar a cabo la elección.

    El quince consecutivo, la Directora de Sistemas Normativos Internos mediante oficio IEEPCEO/DESNI/1511/2013, dio contestación a la solicitud informando la designación de personal del instituto local para proporcionar la capacitación requerida.

  5. Primera convocatoria. El veinte de septiembre de dos mil trece, el Ayuntamiento de R.E., Oaxaca, emitió convocatoria, en la cual se citó a los ciudadanos del Municipio a acudir el seis de octubre de dos mil trece, a las doce horas en la explanada municipal, con la finalidad de realizar la elección de Concejales relativo al periodo 2014-2016.

    Mediante oficio 139/10/2013 de dieciocho de octubre de dos mil trece, la Presidenta Municipal de R.E., informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que no se llevó a cabo la elección de C. en virtud de que no hubo el quórum legal en la asamblea de seis de octubre de dos mil trece, por lo que se pospuso para el trece de octubre siguiente.

  6. Segunda Convocatoria. El siete de octubre de dos mil trece, el Ayuntamiento de R.E., Oaxaca, emitió convocatoria, en la cual se citó por segunda ocasión a los ciudadanos del Municipio a acudir el trece de octubre de dos mil trece, a las doce horas en la explanada municipal, con la finalidad de realizar la elección de Concejales relativo al periodo 2014-2016.

  7. Elección. El trece de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo la elección de miembros al Ayuntamiento de R.E., resultando ganador al cargo de presidente municipal A.C.R., quedando integrado el cabildo de la siguiente manera:

    CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
    Presidente Andrés Castellanos Ramírez Alfonso Martínez Hernández
    Síndico Francisco Jiménez Ruíz Santos Ruíz Pinelo
    Regidor de Hacienda Víctor Rafael López Ramírez Salomón Guillermo Serrat Santiago
    Regidor de Obras Públicas José Cruz Pérez Maximino Ruiz Hernández
    Regidor de Educación, Cultura y Deporte Gabriel Alejandro Reyes Cadena Reyna Beatriz Trejo Ruiz
    Regidor de Ecología y Salud Jesús Hernández Pérez Guadalupe Cruz Contreras
    Regidor de Seguridad Pública y Vialidad Melitón Ruíz Hernández Juan Santos Méndez
    Regidor de Desarrollo Agropecuario Sotero Hernández Nolasco Gaudencio López Enríquez
    Regidor de Desarrollo Social Melesio Manuel Santiago Hernández Francisco Ausencio Pinelo Gómez
  8. Impugnación. El veinticuatro siguiente, diversos ciudadanos del Municipio de R.E., presentaron ante el instituto local, escrito de inconformidad en contra de la elección, argumentando que existieron irregularidades que ameritaban la nulidad de la misma.

  9. Acta de comparecencia. El cinco de noviembre, se celebró una reunión de trabajo entre el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto y algunos de los ciudadanos que presentaron el escrito de inconformidad precisado en el párrafo anterior, en dicha comparecencia los ciudadanos inconformes arribaron a las conclusiones siguientes:

    Primero: Que se repita la elección, en donde participen los votantes con su respectiva credencial de elector.

    Segundo: Que se integre un Consejo Municipal Electoral que sea el encargado de organizar las votaciones.

    Tercero: Se comprometen a respetar los resultados de las personas que resulten electas en esta nueva elección.

  10. Reunión de trabajo. El veintitrés de noviembre siguiente, se realizó una reunión con personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, de la autoridad municipal de R.E., las autoridades electas del Municipio y con ciudadanos inconformes de ese Municipio.

    En dicha reunión se llego a las conclusiones siguientes:

    Primero. Autoridad municipal. Manifestó que las elecciones se llevaron de conformidad con la ley y por lo tanto era válida;

    Segundo. Ciudadanos inconformes. Adujeron que se agotarían las instancias jurisdiccionales, porque no consideraban válida la elección;

    Tercero. Presidente Municipal electo.

    Solicitó que se enviaran las constancias de la elección al Consejo General para su validación, y

    Cuarto. Presidente de la mesa de debates.

    Sostuvo que la asamblea se llevó a cabo de conformidad con las bases establecidas y de forma legal.

  11. Calificación de la elección. El trece de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-52/2013, calificó y declaró legalmente válida la elección de Concejales del Ayuntamiento de R.E., ordenando expedir las constancias de mayoría a los Concejales electos.

  12. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, el hoy actor y otros ciudadanos presentaron, vía per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del señalado acuerdo.

    El veintitrés siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda, y el expediente, el cual fue registrado bajo la clave SX-JDC-732/2013,

    y en el que por acuerdo plenario de veintiséis de diciembre de dos mil trece, se determinó improcedente la solicitud de per saltum, así como, reencauzar el medio impugnativo al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, para que lo conociera como juicio electoral de los sistemas normativos internos.

  13. Sentencia impugnada. El veintiocho de diciembre de dos mil trece, el Tribunal local radicó la demanda, referida en el punto que antecede, bajo la clave JNI/67/2013, y el inmediato treinta y uno emitió

    sentencia en el sentido siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Son infundados los agravios hecho (sic) valer por los actores respecto de la elección de concejales al ayuntamiento de R., E., Oaxaca, por el sistema normativo interno, en términos del CONSIDERANDO

    CUARTO de este fallo.

    SEGUNDO. Se confirma el acuerdo emitido por el C. General del Instituto Estatal Electoral y de participación Ciudadana de Oaxaca, CG-IEEPCO-SIN-52/2013, respecto de la elección de concejales al ayuntamiento de R.E., Oaxaca en el que se calificó como legalmente válida la elección de concejales al ayuntamiento citado celebrada el trece de octubre de dos mil trece, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo.

    TERCERO. N. a las partes, en los términos precisados en el CONSIDERANDO SEXTO, de esta resolución.

  14. Juicio de revisión constitucional electoral. El cinco de enero de dos mil catorce, inconforme con lo anterior, A.L.C. presentó demanda de juicio de revisión constitucional ante la autoridad señalada como responsable.

    Por acuerdo plenario de veintiuno de enero de dos mil catorce, esta Sala Regional determinó reconducir la demanda radicada bajo la clave SX-JRC-8/2014 a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  15. Turno. El veintiuno de enero del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó, que con copia certificada del acuerdo plenario referido y las constancias que conformaron el juicio de revisión constitucional, integrar el expediente con la clave SX-JDC-55/2013

    y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  16. Admisión y requerimientos. Mediante acuerdo de veintisiete de enero, el Magistrado Instructor radicó...

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