Sentencia nº SUP-RAP-109-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0109-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-109/2014 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.A.R. HUERTA

México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-109/2014,

promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG100/2014, de catorce de julio de dos mil catorce, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El tres de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Toma de protesta del C.P. y los Consejeros Electorales designados. El día cuatro de abril de dos mil catorce, el C.P. y los Consejeros Electorales designados, rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 110, párrafo 7, del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Acuerdo de reasunción de funciones.

El catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG100/2014, denominado " ACUERDO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS

FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE

LAS CASILLAS Y LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS

PROCESOS ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES".

6. Acuerdo controvertido. Por otra parte, en la misma sesión de catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG101/2014, denominado " ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y

ASISTENCIA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y SUS RESPECTIVOS

ANEXOS".

El acuerdo controvertido, identificado con la clave

INE/CG101/2014, es del siguiente tenor:

[…]

C o n s i d e r a n d o

1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó

en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

2. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

3. Que el artículo 35, fracciones II y VIII, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son derechos del ciudadano entre otros; el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo derecho de solicitar el registro de candidato de manera independiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; así como de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, mismas que se llevarán a cabo el mismo día de la jornada electoral federal.

4. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

5. Que el mismo precepto constitucional en su base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos públicos locales y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

6. Que de conformidad con el artículo 41, base V, Apartado B, inciso a), párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos federales y locales, la capacitación electoral.

7. Que el 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014

8. Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

9. Que el artículo 32, inciso a), fracción I, IV, V de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, atribuye al Instituto Nacional Electoral la responsabilidad directa de la ubicación de las casillas, integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, en aquellas entidades en que se celebren elecciones concurrentes, a través de la instalación de una mesa directiva de casilla única para ambas elecciones, en donde los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto por los cargos de la elección federal como la de la local.

10. Que según lo dispuesto por el artículo

35 de la ley comicial, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

11. Que de conformidad con lo que establece el artículo 42, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para cada proceso electoral federal, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, y toda vez que será hasta el mes de septiembre cuando se instale dicha Comisión y en virtud de que las actividades vinculadas con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral deberán ser desarrolladas de manera coordinada por las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, las respectivas comisiones aprobaron por separado, la propuesta que ahora se presenta.

12. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj) del mismo ordenamiento, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la Ley Electoral y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

13. Que de conformidad con lo que establece el artículo 48, párrafo 1, inciso f), de la ley general la materia es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.

14. Que el artículo 56, párrafo 1, incisos a) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, confiere a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral las atribuciones de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.

15. Que tal y como lo establece el artículo

58, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la ley de la materia, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral;

preparar el material didáctico y los...

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