Sentencia nº SUP-REC-889-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0889-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-889/2014 RECURRENTE: J.B. SORIANO MORALES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-889/2014, promovido por J.B.S.M., por su propio derecho, en contra de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia dictada el veintidós de julio del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-162/2014, en la que se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos, identificado con la clave de expediente JDCI/18/2014 y su acumulado juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave JDC/29/2014, sentencia en la cual se resolvió sobre la validez de la elección de Agente de Policía de la comunidad de Rancho Nuevo, Municipio de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el promovente, en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro,

Oaxaca, en uso de las facultades legalmente conferidas, emitió convocatoria para que los habitantes de la Agencia de Policía de Rancho Nuevo, en ese Municipio, eligieran a los integrantes de esa autoridad auxiliar, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis (2014-2016). Para tal efecto señaló como fecha de la jornada electoral el dos de marzo de dos mil catorce.

2. Suspensión de elección. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, mediante oficio sin número, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, hizo del conocimiento de los habitantes de la Agencia de Policía Rancho Nuevo, en ese Municipio, que el respectivo C. dejó sin efectos la convocatoria precisada en el apartado que antecede, debido a la problemática que se vivía en esa comunidad, lo cual ponía en riesgo la paz y estabilidad de esa Agencia.

Asimismo, se comunicó que se emitiría una nueva convocatoria, para el efecto de llevar a cabo la elección de los integrantes de la Agencia de Policía en Rancho Nuevo, del Municipio Santa Lucía del Camino,

Centro, Oaxaca, el nueve de marzo de dos mil catorce.

3. Segunda convocatoria. El primero de marzo de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión Electoral del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, acordaron emitir una nueva convocatoria para la elección de Agente de Policía y se determinó que la fecha de elección sería el inmediato día nueve.

4. Asamblea General Comunitaria. El dos de marzo de dos mil catorce se celebró la Asamblea en la Agencia de Rancho Nuevo, en términos de la convocatoria precisada en el apartado uno (1) que antecede, en la que de acuerdo con el acta de asamblea se eligió a J.B.S.M., como Agente de Policía.

5. Remisión del acta de Asamblea. El tres de marzo de dos mil catorce, el Agente de Policía de Rancho Nuevo del municipio de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, remitió al Presidente Municipal el acta de elección precisada en el apartado que antecede, a la que adjuntó la relación de nombres y firmas de los ciudadanos que en ella participaron.

6. Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos. El cinco de marzo de dos mil catorce, J.H.R., en su carácter de Agente de Policía de Rancho Nuevo del municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, y J.B.S.M., quien se ostentó como Agente de Policía electo en esa comunidad, presentaron, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, escrito de demanda conjunta de juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, solicitando a ese órgano jurisdiccional local que " se ordena al H. Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, que faculte al Presidente Municipal que de manera inmediata expida los nombramientos correspondientes a las nuevas autoridades electas y que se desprende y demuestra del acta de elección del dos de los corrientes"

El Tribunal Electoral local radicó el citado medio de impugnación, en el expediente identificado con la clave JDCI/18/2014.

7. Juicio ciudadano local para controvertir la elección. El once de marzo de dos mil catorce, C.G.R., R.M.R., M.L.P., R.S.L., J.G.N. y F.N.A., promovieron juicio ciudadano local, a fin de controvertir la exclusión de los ciudadanos no originarios de la comunidad de Rancho Nuevo,

Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, del Padrón Electoral para la elección de Agente de Policía de la mencionada comunidad, lo que implicó que esos ciudadanos no participaron en la mencionada elección.

El aludido medio de impugnación local, quedó

radicado en el expediente identificado con la clave JDC/29/2014.

8. Sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. El doce de junio de dos mil catorce, el aludido

órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave de expediente JDCI/18/2014 y su acumulado JDC/29/2014, en el que resolvió lo siguiente:

Primero. Se decreta la acumulación del expediente JDC/29/2014, al expediente JDCI/18/2014, por ser éste el que se tramitó primero, en términos del considerando segundo de la presente resolución.

Segundo. Se reencauza al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente JDC/29/2014, a juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, conforme al considerando tercero de esta determinación.

Tercero. Se sobresee el presente juicio por lo que respecta a J.H.R., en términos del considerando cuarto de la presente resolución.

Cuarto. Se declara infundado el agravio hecho valer por el actor J.B.S.M., en términos del considerando séptimo de la presente resolución.

Quinto. Se ordena a la Comisión electoral municipal, de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, emita la convocatoria para elegir al Agente de Policía de Rancho Nuevo, perteneciente a dicho Municipio.

Sexto. Se vincula al Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que conjuntamente con la Comisión Electoral Municipal, realicen las pláticas conciliatorias necesarias para poder determinar la participación de los vecinos de la Agencia de Rancho Nuevo Santa Lucía del Camino, Oaxaca, y establecer los requisitos que deben cumplir para poder contender a ocupar un cargo dentro de la agencia, así como el método de elección.

Séptimo. Se ordena a la Comisión Electoral de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su legal notificación, lleve a cabo la elección de Agente de Policía de Rancho Nuevo, Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

Octavo. Se ordena a los Integrantes del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para que designen a un encargado de la administración municipal de la Agencia de Policía de Rancho Nuevo, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, en términos del considerando séptimo de la presente sentencia.

Noveno. Se vincula al Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, para que prevea lo necesario para la organización y desarrollo de nuevos comicios.

Décimo. N. a las partes en términos del considerando noveno de la presente sentencia.

9. Juicio ciudadano federal SX-JDC-162/2014. El diecisiete de junio de dos mil catorce, J.B.S.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, precisada en el apartado 8 (ocho) que antecede.

10. Sentencia impugnada. El veintidós de julio de dos mil catorce, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-162/2014, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos resolutivos:

(…)

OCTAVO. Estudio de fondo. Se procede al análisis de los agravios en el orden propuesto:

Acumulación indebida.

El actor sostiene como agravio la indebida acumulación primigenia de los expedientes JDCI/18/2014 y JDC/29/2014, en virtud de que el juicio promovido por él, se ciñó a la negativa del Presidente Municipal de rendirle protesta como Agente de Policía, y el segundo corresponde al planteamiento extemporáneo de vecinos de la Agencia de Policía por no habérseles tomado en cuenta para la celebración de la elección.

El agravio es infundado, como a continuación se explica.

En efecto, el Magistrado Instructor del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca mediante proveído de doce de junio del presente año, determinó acumular el expediente JDC/29/2014 al JDCI/18/2014.

El motivo para concluir lo anterior, según se expresó en el punto de acuerdo tercero de dicho proveído, fue en razón de que una vez analizadas las constancias de ambos expedientes, se advertía que guardaban relación...

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