Sentencia nº SUP-JDC-2198-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2198-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2198/2014 ACTORES: E.O.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, primero de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2198/2014, promovido por los siguientes ciudadanos:

Efraín Olalde García Miguel Juárez García
María Guadalupe García Villa Dagoberto Escamilla Ruiz
Luz Aguilar Guerrero María Elena Olalde Alcaraz
José Trinidad Huerta Rodríguez Evelia Pinada Gutiérrez
Agustín Guerrero Alcaráz Alicia Villaseñor Villa
Sandra Cervantes Rodríguez Lidia Aguilar Romero
Etelvina Tello Zetina María Fidelina Juárez Corona
Oscar Luis Carlos Vidales Ma. Soledad Salinas Villa
Victoria Olmedo Valdez María Leonor Rodríguez Orozco
Salvador Salas Rincón J. Dolores Aguilar Alcaráz
Javier Téllez Gómez J. Refugio Aguilar Alcaráz
Hortenia MedinaVergara María Elena Melchor Valdéz
Arturo Espino Cruz Rubén Aguilar Gutiérrez
María del Carmen Gutiérrez Olalde Erandi Aguilar Gutiérrez
María Guzmán Martínez José Javier Villaseñor Villa
Sonia Molina Aburto Ana María Espino Ochoa
Silvia Fierros Pacheco Esperanza Villaseñor Solís
María Elvia Aguilar Romero Sara Romero García
Raúl Aguilar Romero Arturo Aguilar Romero
María del Rosario Aguilar Romero Marcelina Cabrera Arreola
Eulalia Alcaráz García María de los Ángeles Lara García
Gonzalo Rodríguez Ochoa María Marcelina Avalos Vieyra
Adrián Espinosa Aguilar Sonia Olvera López
Enrique Rodríguez Aguilar Rosa María Aguilar Olvera
Ma. Del Carmen González Martínez Maria Luisa Villegas Rocha

Los enjuiciantes promueven, el juicio al rubro indicado, por su propio derecho, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de impugnar la sentencia de doce de agosto de dos mil catorce, dictada en el asunto especial identificado con la clave de expediente TEEM-AES-044/2014, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

1. Sesión ordinaria de C.. El veintisiete de marzo de dos mil catorce, en sesión ordinaria del Ayuntamiento de Morelia,

Estado de Michoacán, se aprobó el "ACUERDO MEDIANTE

EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA TENENCIA DE SANTA MARÍA DE G. O SANTA MARÍA (SIC)

Y LA TENENCIA DE MORELOS PASEN A FORMAR PARTE DE LA CIUDAD DE MORELIA COMO

COLONIAS, ASÍ COMO TODAS LAS LOCALIDADES QUE LAS INTEGRAN".

2. Publicación del acuerdo. El quince de abril de dos mil catorce, se publicó, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el acuerdo mencionado en el apartado uno (1) que antecede.

3. Medio de impugnación local.

Disconformes con lo anterior, el dieciocho de junio de dos mil catorce, los promoventes precisados en el preámbulo de esta sentencia presentaron, en la Secretaría del Ayuntamiento de Morelia Michoacán, demanda de "juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, como asunto especial", a fin de controvertir el acuerdo señalado en el apartado uno (1) que antecede.

El aludido medio de impugnación quedó radicado, en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente identificado con la clave TEEM-AES-044/2014.

4. Sentencia impugnada. El doce de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el mencionado asunto especial, la cual, en su parte conducente, es al tenor siguiente:

[…]

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ejerce jurisdicción y el Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto especial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

98-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 266, 278, fracción XII y 280, fracciones II y III del Código Electoral del Estado; 3 y 4 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana, vigentes al momento de la interposición del presente medio de impugnación, y 1 del Reglamento Interno de este Tribunal, por tratarse de una demanda interpuesta por ciudadanas y ciudadanos que aducen una presunta violación a sus derechos político-electorales, derivada principalmente del Acuerdo, aprobado en Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia,

Michoacán, mediante el cual se declara procedente autorizar que la Tenencia Morelos y las localidades que la integran, pasen a ser una colonia más de la ciudad de Morelia, Michoacán.

En primer término es de cabal importancia argüir que el presente medio de impugnación, se interpuso antes de la reforma a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo con data treinta de Junio del presente año; la cual en lo que aquí

importa, ya prevé el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales; consecuencia de ello, es que la impugnación hecha por los recurrentes ante este Órgano Jurisdiccional es registrada como Asunto Especial, misma que será sustanciada conforme a las normas vigentes al momento de su interposición; lo antes dicho adquiere fundamento legal en el artículo segundo transitorio de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de O..

Empero ello, la falta en la legislación electoral del Estado de Michoacán de un medio de impugnación específico para garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos, no debe mermar la efectividad de los mandatos constitucionales, ni constituir un obstáculo que prive a los ciudadanos de promover una impugnación en defensa de sus derechos. (Criterio sustentado por la Sala Regional Toluca al resolver el expediente ST-AG-20/2013) Por tanto, ante una demanda donde se aducen violaciones a derechos político-electorales, como acontece en la especie, es obligación de este Tribunal conocer y en su caso, resolver el medio de impugnación correspondiente, ello con fundamento en el arábigo 1° de la Constitución Federal, que atribuye la obligación a cargo de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Con lo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es interpretado a la luz de los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14, 2 punto 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de lo que se deduce como derecho contar con un recurso sencillo, rápido, efectivo y eficaz que puedan interponer los ciudadanos contra posibles violaciones a sus derechos humanos.

Consecuencia de lo antes señalado, es menester puntualizar que los derechos político-electorales, entre ellos el de votar y ser votado, se encuentran contemplados en los numerales 35

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos contenidos tiene el deber de proteger este Tribunal Electoral.

Ya en materia al tratarse de un medio de impugnación donde se demanda la protección de derechos político-electorales, contra un acuerdo administrativo -la no consulta ciudadana respecto la transformación de la Tenencia de Morelos a Colonia de la ciudad de Morelia, Michoacán; así como por consecuencia inmediata la no convocatoria para elección de Jefe de Tenencia de la ahora colonia Morelos de esta ciudad capital, antes Tenencia-; corresponde a este Tribunal Electoral conocer y resolver, en primera instancia, en aras de proteger el federalismo judicial y de hacer plenamente efectivos los derechos de los ciudadanos.

Bajo ese contexto, y en congruencia con lo resuelto por este Órgano Colegiado en los diversos expedientes TEEM-AES-001/2013 y acumulados y TEEM-AES-041/2014, es que aún sin un recurso específico establecido en la normatividad de la materia, se asume competencia para conocer, en primera instancia, del presente asunto especial en el que se aducen violaciones a derechos político-electorales de los promoventes, sustanciándose como un "asunto especial" y aplicando las reglas generales que rigen el sistema de impugnación local, cuidando que se observen todas las formalidades esenciales del procedimiento.4

4 Guarda relación con lo señalado, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe número

105/99, caso 10.194 "N.P. vs. Argentina" al señalar que el principio de tutela judicial efectiva "puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. Este principio implica lógicamente un conjunto de garantías elementales en la tramitación de los procesos judiciales."

Con lo cual, se cumple el mandato establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutelar efectivamente los derechos humanos; así como lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, sujetar los actos y resoluciones electorales al principio de legalidad.

SEGUNDO. Reglas para el trámite y sustanciación del asunto. Ante la falta de normas específicas para el trámite, sustanciación y resolución del presente...

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