Sentencia nº SUP-REC-187-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0187-2013

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-187/2013 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-187/2013, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz, a fin de controvertir la sentencia dictada el dieciséis de diciembre dos mil trece, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-307/2013, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el partido político recurrente, en su escrito de recurso de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, dio inicio el procedimiento electoral ordinario dos mil doce-dos mil trece (2012-2013), en el Estado de Oaxaca, para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo.

  2. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Oaxaca.

  3. Sesión de cómputo municipal. El once de julio de dos mil trece dio inicio la sesión del Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en Unión Hidalgo, a fin de llevar a cabo el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de ese Municipio, obteniendo los siguientes resultados:

    Partido político Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 342 Trescientos cuarenta y dos.
    Partido Revolucionario Institucional 3,012 Tres mil doce.
    Partido de la Revolución Democrática 2,828 Dos mil ochocientos veintiocho.
    Partido Verde Ecologista de México 381 Trescientos ochenta y uno.
    Partido del Trabajo 274 Doscientos setenta y cuatro.
    Movimiento Ciudadano 282 Doscientos ochenta y dos.
    Partido Unidad Popular 0 Cero.
    Partido Nueva Alianza 470 Cuatrocientos setenta.
    Partido Socialdemócrata de Oaxaca 0 Cero.
    No registrados 1 Uno.
    Nulos 107 Ciento siete.
    Votación total 7,697 Siete mil seiscientos noventa y siete

    Dada la existencia de las coaliciones "Unidos por el Desarrollo", integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo; y "Compromiso por Oaxaca", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, los resultados finales del cómputo municipal de la elección fueron conforme a la siguiente votación:

    Partido político o coalición Votación
    Numero Letra
    Coalición "Unidos por el Desarrollo" 3,444 Tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.
    Coalición "Compromiso por Oaxaca" 3,393 Tres mil trescientos noventa y tres.
    Movimiento Ciudadano 282 Doscientos ochenta y dos.
    Partido Unidad Popular 0 Cero.
    Partido Nueva Alianza 470 Cuatrocientos setenta.
    Partido Socialdemócrata de Oaxaca 0 Cero.
    No registrados 1 Uno.
    Nulos 107 Ciento siete.
    Votación total 7,697 Siete mil seiscientos noventa y siete.

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Municipal declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo".

  4. Recurso de inconformidad. El quince de julio de dos mil trece, el Partido Revolucionario institucional promovió recurso de inconformidad, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en Unión Hidalgo, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva. El recurso fue radicado en el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente identificado con la clave RIN/EA/08/2013.

  5. Resolución del recurso de inconformidad. El veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió el recurso de inconformidad identificado en el apartado cinco (5) que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    [...]

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Municipal Electoral de Unión Hidalgo, Oaxaca, el once de julio de dos mil trece, en términos del considerando sexto.

    SEGUNDO. N.…

    […]

  6. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El dos de octubre de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en Unión Hidalgo , promovió juicio de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/EA/08/2013.

    El medio de impugnación federal fue radicado en la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, en el expediente identificado con la clave SX-JRC-307/2013.

  7. Sentencia impugnada. En sesión celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil trece, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral emitió sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-307/2013, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    …

    PRIMERO. Se modifica la sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca en el recurso de inconformidad RIN/EA/08/2013, la cual confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por la coalición "Unidos por el Desarrollo", en la elección de integrantes del ayuntamiento de Unión Hidalgo, Oaxaca.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2395 contigua 1 y 2398 contigua 1, correspondientes a la elección municipal de Unión Hidalgo, Oaxaca, por las razones señaladas en el considerando quinto de esta sentencia.

    TERCERO. Se modifica el cómputo municipal de la elección referida, para efectos de que quede en los términos precisados en el considerando sexto de la presente resolución.

    CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección en el municipio de Unión Hidalgo, Oaxaca, así

    como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la coalición "Unidos por el Desarrollo".

    QUINTO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que dentro del plazo de tres días a partir de que se notifique la presente resolución, realice las modificaciones que procedan por cuanto a la asignación de concejales por el principio de representación proporcional, en los términos previstos en esta ejecutoria.

    […]

    1. Recurso de reconsideración. Disconforme con la sentencia precisada en el apartado ocho (8) del resultando que antecede, el veintidós de diciembre de dos mil trece, el Partido Revolucionario institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en Unión Hidalgo , presentó escrito en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, a fin de promover el recurso de reconsideración al rubro identificado.

    2. Recepción en Sala Superior. Mediante oficio TEPJF-SRX-SGA-2228/2013, de veintitrés de diciembre de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral remitió al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, el aludido escrito de reconsideración, con sus anexos.

    3. Turno a Ponencia. Por proveído de veintitrés de diciembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-REC-187/2013, con motivo de la demanda presentada por el Partido Revolucionario Institucional y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por auto de veintitrés de diciembre de dos mil trece, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el recurso de reconsideración al rubro indicado.

    4. Admisión. En la misma fecha, el Magistrado F.G.R. admitió el escrito de recurso de reconsideración al rubro indicado.

      Cabe puntualizar que el Magistrado, en el acuerdo de admisión de la demanda, determinó reservar lo procedente, respecto de los requisitos de procedibilidad del recurso de reconsideración que se analiza.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya...

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