Sentencia nº SUP-JDC-513-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Julio de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0513-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-513/2014 ACTOR: I.A.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-513/2014, promovido por I.A.P., en contra de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a fin de controvertir el acuerdo de cuatro de julio de dos mil catorce, por el que emitió la convocatoria pública para ocupar el cargo de Magistrado Electoral local, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstos se adicionó el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), numeral 5º, para efecto de establecer que las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán con un número impar de magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública. Asimismo, en el artículo décimo transitorio se estableció, entre otras cuestiones, que el nombramiento de los Magistrados se deberá llevar a cabo antes del inicio de los procedimientos electorales locales.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, sendos Decretos legislativos mediante los cuales se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

En el Capítulo Tercero, T.T., del Libro Tercero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los artículos 108 y 109 se estableció el procedimiento de elección de los Magistrados electorales locales.

3. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, se publicó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República por el que se emitió la convocatoria pública para ocupar el cargo de Magistrado Electoral local, la cual es al tenor siguiente:

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso a)

de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 255, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, y CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el 5o. punto del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley";

  2. Que el artículo Décimo Transitorio de la reforma constitucional en materia político - electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, señala que: "El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este Decreto";

  3. Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores";

  4. Que conforme al numeral 1 inciso a)

    del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, "La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo";

  5. Que para ser Magistrado Electoral, atendiendo al artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se requieren los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

    3. P. el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

    4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;

      pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

    5. Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;

    6. No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento.

    7. Contar con credencial para votar con fotografía;

    8. Acreditar conocimientos en derecho electoral;

    9. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

    10. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación;

  6. Que el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014, indica que "Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio de 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014."

  7. Que en 2015 se llevarán a cabo elecciones ordinarias locales en 18 entidades federativas;

    Con base en los fundamentos y consideraciones anteriores, la Junta de Coordinación Política acuerda someter a consideración de la Honorable Asamblea la emisión de la siguiente:

    CONVOCATORIA

    PRIMERO. Se convoca a las personas interesadas en ocupar el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local Electoral en las siguientes entidades federativas:

    - Baja California Sur

    - Campeche

    - Colima

    - Chiapas

    - Distrito Federal

    - Estado de México

    - Guanajuato

    - Guerrero

    - Jalisco

    - Michoacán

    - Morelos

    - Nuevo León

    - Oaxaca

    - Querétaro

    - San Luis Potosí

    - Sonora

    - Tabasco

    - Yucatán SEGUNDO.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los interesados a participar en el proceso de selección que estimen reunir los requisitos constitucionales y lega les, podrán presentar en la Oficina de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República ubicada en el sótano

    1, en Av. Paseo de la Reforma #135, esq. Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, D.C., Ciudad de México, C.P. 06030., a partir del día 7 de julio hasta el día 15 de julio de 2014, en un horario de las diez a las dieciocho horas, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado de la documentación siguiente:

    1. Currículum Vitae acompañado con fotografía actual.

    2. Copia certificada de los siguientes documentos:

    1. Acta de nacimiento;

    2. Título profesional de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 10 años;

    3. Cédula profesional;

    4. Credencial para votar con fotografía;

    5. Documentos que corroboren el Currículum Vitae.

      3. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad:

    6. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;

    7. Haber residido en la entidad federativa de que se trate durante el último año;

    8. No haber sido de la entidad de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, en los últimos cuatro años;

    9. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

    10. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años;

    11. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección de un partido político en los últimos seis años;

    12. En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna denuncia o queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma;

      4. Documentación que permita acreditar conocimientos en derecho electoral

      5. Ensayo con extensión máxima de 5

      cuartillas, en hoja carta, letra tipo A. tamaño 12, con interlineado sencillo, sobre alguno de los siguientes temas:

      - Análisis a la Reforma Constitucional Electoral

      - Análisis de las reformas secundarias

      - Competencia del Instituto Nacional Electoral

      - Armonización de las legislaciones locales con la Reforma Política Electoral.

      6. Si el aspirante actualmente se desempeña como Magistrado del Órgano jurisdiccional local en materia electoral, deberá presentar escrito, con una extensión máxima de 3 cuartillas, donde exprese las razones o motivos por las que considera debe seguir perteneciendo a dicho órgano.

      7. Asistir a las entrevistas que para tal efecto le convoque la Comisión de Justicia.

      La Junta de Coordinación Política del Senado remitirá, dentro los tres días siguientes al cierre de la recepción de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR