Sentencia nº SUP-JDC-522-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Julio de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0522-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-522/2014. ACTORA: CARMEN CASTILLO RENTERÍA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JULIO A.S.R., C.M.H.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, veintitrés de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del expediente número SUP-JDC-522/2014, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.C.R., a fin de controvertir el acuerdo plenario de veinticinco de junio de dos mil catorce, dictado por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio electoral número TEDF-JEL-1091/2013; y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por la enjuiciante en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. Queja. Al comparecer como tercera interesada dentro del juicio ciudadano local TEDF-JEL-1091/2013, M.G.M.S. hizo valer diversas quejas respecto de actividades realizadas por C.C.R., ambas integrantes del Comité Ciudadano Lomas de "Plateros II", con clave 10-251, en la Delegación Álvaro Obregón.

  2. Remisión de la queja al Comité ciudadano para su sustanciación y resolución. Al resolver el medio de impugnación señalado en el punto que antecede, el Tribunal Electoral del Distrito Federal ordenó remitir el escrito de comparecencia de M.G.M.S. al Comité

    ciudadano aludido para que éste sustanciara y resolviera las quejas presentadas contra C.C.R..

  3. Incumplimiento de sentencia y atracción de la queja. Como resultado de diversas promociones interpuestas por las partes y de las diligencias realizadas por el magistrado instructor relativo al cumplimiento de la resolución, el veintitrés de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Distrito Federal emitió un Acuerdo Plenario en el que, entre otras cuestiones, determinó que el Comité ciudadano precitado incumplió su deber de sustanciar y resolver la queja presentada por M.G.M.S. contra C.C.R..

    Por lo anterior, el Tribunal local asumió

    competencia para sustanciar y resolver la citada queja, actuando como autoridad sustituta para el cumplimiento de su propia resolución.

  4. Resolución de la queja. El veinticinco de junio de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Distrito Federal emitió un acuerdo plenario por el que resolvió la queja en el sentido de que C.C.R., M.L.P.U., M.E.L.M. y M. de L.C. eran responsables de la invasión de atribuciones de la Coordinación del Comité Ciudadano Lomas de "Plateros II", conforme lo dispuesto por los artículos 209, fracción VII, de la Ley de Participación del Distrito Federal y 21, fracción VII, de los Lineamientos y se les impuso una llamada de atención enérgica por la que se les exhortó a no emplear el logo del citado Comité ciudadano o cualquiera que se le asemeje.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la resolución mencionada, el siete de julio del presente año, C.C.R. promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

      El aludido medio de impugnación se radicó en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, bajo la clave SDF-JDC-320/2014.

    2. Resolución del expediente SDF-JDC-320/2014.

      El quince de julio de dos mil catorce, el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal dictó Acuerdo de Sala en los siguientes términos:

      […]

      PRIMERO. Esta Sala Regional somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la competencia del presente juicio promovido por C.C.R..

      SEGUNDO. Remítanse los originales del expediente a la mencionada S. Superior, previa emisión de copia certificada del escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el cuaderno principal, las cuales deberán ser glosadas al mismo.

      TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos primero y segundo de este acuerdo.

      […]

    3. Recepción del expediente SDF-JDC-320/2014.

      El dieciséis de julio de dos mi catorce, la Actuaria de la Sala Regional Distrito Federal notificó a esta S. Superior, mediante el oficio número SDF-SGA-OA-838/2014, el acuerdo plenario aludido en el punto anterior, al que se anexó las constancias originales del expediente del juicio ciudadano SDF-JDC-320/2014, en dos tomos.

      V.T. a Ponencia. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-522/2014, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2480/14 de la propia fecha, signado por el S. General de Acuerdos.

    4. Radicación. Mediante proveído de diecisiete de julio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente en que se actúa; y C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa la resolución que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada en atención a lo sostenido en la Jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable a páginas 447 a 449, de la Compilación

      1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia,

      Volumen 1, cuyo rubro es del tenor siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

      RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

      DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

      MAGISTRADO INSTRUCTOR."

      De acuerdo con lo anterior, resulta necesario determinar cuál es la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que debe conocer del asunto, por lo cual resulta inconcuso que se está en presencia de una cuestión que puede variar de manera sustancial el proceso del caso en análisis, por lo que compete a la Sala Superior, actuando como órgano colegiado, emitir la resolución que conforme a Derecho proceda.

      SEGUNDO. Decisión sobre competencia. Esta S. Superior considera que la competencia para conocer y resolver el presente juicio corresponde a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción...

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