Sentencia nº SUP-RAP-46-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Abril de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0046-2014

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-46/2014. APELANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS, AURORA ROJAS BONILLA Y ALEJANDRO SANTOS CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-46/2014, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar los acuerdos CG114/2014 y CG115/2014 de veintiocho de marzo de dos mil catorce, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales aprueba el catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, así

como de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, del Estado de Veracruz y se determinan las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales en dichos procesos comiciales.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria para elecciones extraordinarias en Veracruz. El diecinueve de diciembre de dos mil trece, la Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz expidió las convocatorias para las elecciones extraordinarias en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el Estado de Veracruz.

2. Remisión del calendario electoral. El veintidós de enero de dos mil catorce, el Instituto Electoral Veracruzano remitió al otrora Instituto Federal Electoral, el calendario de las etapas del proceso electivo extraordinario de los referidos municipios.

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Precampaña 22 de abril de 2014 28 de abril de 2014 5 días
Intercampaña 27 de abril de 2014 13 de mayo de 2014 18 días
Campañas 14 de mayo de 2014 28 de mayo de 2014 15 días
Periodo de Reflexión 29 mayo de 2014 31 mayo de 2014 4 días
Jornada electoral 1 de junio de 2014

3. Convocatoria para elecciones extraordinarias en Oaxaca. El trece de febrero de dos mil catorce, la Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca1 para que convocara a elecciones extraordinarias de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacamama.

1 En lo sucesivo, Instituto Electoral de Oaxaca.

4. Aprobación del calendario electoral en Oaxaca.

El doce de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Oaxaca, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora Instituto Federal Electoral2 de la aprobación del calendario de la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacamama.

2 A la cual se hará referencia como Dirección Ejecutiva.

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Precampaña 20 de marzo de 2014 24 de marzo de 2014 5 días
Intercampaña 25 de marzo de 2014 15 de abril de 2014 22 días
Campañas 16 de abril de 2014 30 de abril de 2014 15 días
Periodo de Reflexión 1 mayo de 2014 3 mayo de 2014 4 días
Jornada electoral 4 mayo de 2014

5. Propuesta de pautas para el Estado de Veracruz.

El doce de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Veracruz aprobó la distribución de tiempos y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, durante el período de precampañas y campañas electorales, que se llevarán a cabo en el proceso electoral extraordinario 2014 a celebrarse en los municipios referidos.

6. Aprobación de la propuesta para la transmisión en radio y televisión para Oaxaca. El veinte de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral de Oaxaca comunicó a la citada Dirección Ejecutiva, la propuesta del modelo de distribución para las pautas de la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el proceso electoral extraordinario en comento.

7. Acuerdos impugnados. El veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral3, emitió el acuerdo CG114/2014 por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los acuerdos JGE172/2013 y ACRT/042/2013 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales.

3 En adelante, Consejo General.

En misma fecha, el Consejo General emitió el diverso acuerdo CG115/2014, mediante el cual se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en los municipios de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el estado de Veracruz; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los acuerdos JGE172/2013 y ACRT/042/2013

para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales.

  1. Recurso de apelación

    1. Demanda. El primero de abril de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática interpuso el presente recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir los citados acuerdos.

    2. Recepción. El tres de abril posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio signado por el Secretario del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió la demanda, los acuerdos impugnados y demás documentación relativa al presente recurso de apelación.

    3. Turno de expediente. El cuatro de abril siguiente, se turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., el expediente identificado con la clave SUP-RAP-46/2014 para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Integración del Instituto Nacional Electoral.

    En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cuatro de abril de dos mil catorce quedó debidamente integrado e instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad que sustituye al otrora Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    5. Radicación y requerimiento. El siete de abril de dos mil catorce el Magistrado instructor radicó el expediente al rubro indicado y requirió a la autoridad responsable para que le remitiera el pautado de las elecciones extraordinarias a celebrarse en los Estados de Oaxaca y Veracruz, así como información respecto a la existencia de canales de televisión cuya cobertura abarcara el área geográfica de los municipios referidos.

    6. Cumplimiento de requerimiento. El ocho de abril del presente año, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional Electoral remitió a esta S. Superior la información solicitada.

    7. Admisión y cierre de instrucción. El nueve de abril siguiente, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99

    párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político a fin de controvertir dos acuerdos emitidos por un órgano central del otrora Instituto Federal Electoral, como lo es el Consejo General.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    Los artículos 8, 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen los requisitos de procedibilidad, mismos que se satisfacen en el caso, de conformidad con lo siguiente:

    1. Forma. La impugnación se presentó por escrito, en ella se señala al partido apelante así como el nombre y la firma autógrafa de quien suscribe en su representación; igualmente se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello; se identifican los actos impugnados y a la autoridad responsable; se relatan los hechos y los agravios que el partido recurrente estima le causan los acuerdos controvertidos; se mencionan los preceptos presuntamente violados y se ofrecen las pruebas pertinentes.

      Además, el escrito de demanda se presentó ante la autoridad competente, pues la constancia de recepción que obra en la primera foja del escrito impugnativo evidencia que éste se presentó a través de la Secretaría Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, órgano encargado de recibir los medios de impugnación en contra de actos o resoluciones del Consejo General de dicho instituto, de acuerdo con el artículo 120, apartado 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Oportunidad. La interposición del recurso se considera oportuna, toda vez que los acuerdos reclamados se emitieron el veintiocho de marzo de dos mil catorce y el recurso de apelación se presentó el primero de abril inmediato; por ende, se interpuso...

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