Sentencia nº ST-JDC-139-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2014

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0139-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-139/2014. ACTOR: C.R.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI Y EALIN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO.

Toluca de L., Estado de México, a quince de agosto de dos mil catorce.

VISTOS

para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

promovido por Carlos Romero

Ruiz en su carácter de ciudadano mexicano y candidato a Presidente del Comité

Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Toluca, Estado de México, a fin de impugnar la resolución de uno de julio de dos mil catorce emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en los expedientes identificados con las claves AE/15/2014 y AE/16/2014 acumulados.

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por el promovente en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

    El diecinueve de noviembre de dos mil trece, se expidió la convocatoria para la elección del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Toluca,

    Estado de México, señalándose el día dos de febrero de dos mil catorce para la celebración de la jornada electoral (foja 141 a 153 del cuaderno accesorio 1 del expediente).

    2. Registro de candidatos.

    El once de enero de dos mil catorce, se registró la planilla encabezada por G.M.P.; y el doce siguiente, la planilla encabezada por el ahora actor, para contender en la elección citada.

    3. Elección intrapartidaria.

    El dos de febrero del presente año, se llevó a cabo la elección interna resultando ganadora la planilla integrada por G.M.P. (foja 154 a

    170 del cuaderno accesorio 1 del expediente).

    4. Interposición del medio de impugnación intrapartidario.

    El seis de febrero siguiente, C.R.R. en su calidad de candidato a Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Toluca,

    Estado de México, interpuso ante el Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político el medio de impugnación intrapartidario, a fin de controvertir diversas violaciones ocurridas dentro del proceso electivo en el que participó, el cual se admitió a trámite y se le asignó el número de expediente CAI-CEN-039/2014

    (foja 117 a 131 del cuaderno accesorio 1 del expediente).

    5. Providencias emitidas por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional.

    El treinta y uno de marzo del año en curso, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional dictó las providencias dentro del expediente CAI-CEN-039-2014, en las cuales, entre otros aspectos, determinó confirmar los resultados de la elección de Presidente y Miembros del Comité Directivo Municipal del referido instituto político en Toluca, Estado de México (foja 58 a 63 del cuaderno accesorio 1 del expediente).

    6. Promoción del primer juicio ciudadano.

    El seis de abril del año en curso, C.R.R. presentó demanda

    de juicio

    para la

    protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar las providencias señaladas con antelación, tal circunstancia dio origen a la formación del cuaderno de antecedentes 37/2014 del Libro de Registros de la citada sala (foja 3 a 28 del expediente ST-JDC-122/2014

    ).

    7. Remisión y registro de las constancias a la Sala Regional.

    El siete de abril del año que transcurre, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó remitir las constancias del cuaderno de antecedentes 37/2014, a esta S.R.; mismo que se recibió y registró con la clave ST-JDC-122/2014, el ocho de abril del año en curso (foja 1 y 2 del expediente antes citado).

    8. Ratificación de las Providencias.

    El siete de abril de dos mil catorce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en su sesión ordinaria, acordó la ratificación de las providencias emitidas por la Presidencia Nacional del citado instituto político, contenidas en el diverso documento identificado como

    SG/125/2104, entre otros (foja 83 a 104 del cuaderno accesorio 1 del expediente).

    9. Promoción del segundo juicio ciudadano.

    El ocho de abril del presente año, C.R.R. presentó demanda

    de juicio

    para la

    protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la determinación señalada en el numeral 5 de los presentes resultandos; Dirección General que a su vez remitió dicho medio de impugnación a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, lo que dio origen a la formación del cuaderno de antecedentes 40/2014, registrado ante la propia sala (foja 20 a 45 del cuaderno accesorio 1 del expediente).

    10. Remisión y registro de las constancias a la Sala Regional.

    El quince de abril de dos mil catorce, el Magistrado Presidente, por ministerio de Ley, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral ordenó remitir las constancias del cuaderno de antecedentes 40/2014 a esta Sala Regional, el cual se registró con la clave ST-JDC-126/2014, y se turnó a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., el diecisiete de abril del año en curso

    (foja 1 a 3 del expediente ST-JDC-126/2014).

    11. Emisión de acuerdos plenarios.

    El veintitrés de abril del año que transcurre, esta Sala Regional, mediante acuerdos plenarios, declaró la improcedencia de los juicios ST-JDC-122/2014 y ST-JDC-126/2014, y ordenó su reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de México, para efecto de que los conociera y resolviera (foja 3 a 19 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-126/2014).

    12. Remisión de los juicios ciudadanos

    al Tribunal Electoral del Estado de México. El veintitrés de abril de dos mil catorce, se recibieron los juicios ciudadanos descritos en el numeral que antecede en la oficialía de partes del referido tribunal, y el veinticuatro siguiente, el M.P. acordó su registro y turno con las claves AE/15/2014 y AE/16/2014

    respectivamente.

    13. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

    El tres de junio de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los asuntos especiales identificados con las claves AE/15/2014 y AE/16/2014, al tenor de los siguientes puntos resolutivos

    (foja 207 a 224 del cuaderno accesorio 1 del expediente):

    PRIMERO.

    Se acumula el asunto Especial AE/16/2014

    al diverso

    AE/15/2014,

    por ser éste el más antiguo.

    SEGUNDO.

    Se DESECHAN los medios de impugnación promovidos por C.R.R., en contra de las providencias emitidas por la Presidenta del Comité

    Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    14. Promoción del tercer juicio ciudadano.

    El diez de junio del año que transcurre, C.R.R. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicado en esta Sala Regional con el numero ST-JDC-135/2014 a fin de impugnar la sentencia mencionada en el numeral que antecede (foja 287 a 319 del cuaderno accesorio 1 del expediente).

    15. Sentencia recaida al expediente ST-JDC-135/2014.

    El veintitrés de junio del presente año, esta Sala Regional resolvió lo siguiente (foja 234 a 280 del cuaderno accesorio 1 del expediente):

    PRIMERO.

    Se revoca la sentencia emitida el tres de junio de este año, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente AE/15/2014 y su acumulado AE/16/2014, que desechó los medios de impugnación promovidos por C.R.R., en contra de las providencias emitidas por la Presidenta del Comité

    Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

    SEGUNDO.

    Se ordena enviar el expediente remitido por el Tribunal Electoral del Estado de México y copia certificada del cuaderno principal del sumario en que se actúa, para que el tribunal responsable emita la resolución que en Derecho proceda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta ejecutoria.

    16. R. dictada en los expedientes AE/15/2014 y AE/16/2014 acumulados.

    El uno de julio de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó la sentencia que ahora recurre la parte actora, en la cual resolvió lo siguiente (foja 346 a 378 del cuaderno accesorio 1 del expediente):

    PRIMERO.

    Se acumula el asunto especial AE/16/2014, al diverso AE/15/2014, por ser este el más antiguo.

    SEGUNDO.

    Al resultar inoperantes e

    infundados los agravios propuestos por C.R.R., se

    CONFIRMA la resolución recaída al expediente CAI-CEN-039/2014

    contenida en el oficio SG/125/2014, y ratificadas

    por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

  2. Interposición del presente juicio ciudadano.

    El...

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