Sentencia nº SG-JDC-322-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0322/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-JDC-322/2014. ACTORA: E.N.P.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT. TERCERA INTERESADA: MARÍA FELICITAS PARRA BECERRA. MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: M.A.G.R..

Guadalajara, Jalisco, catorce de agosto de dos mil catorce.

Vistos para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.N.P.R., en su carácter de candidata a diputada local, postulada por el Partido Acción Nacional para el proceso electoral local 2014 en el Estado de Nayarit, contra la resolución de siete de agosto pasado, emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de dicha identidad federativa.

R E S U LT A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la actora realiza y de las constancias se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario para la renovación de miembros de los Ayuntamientos y Diputados a integrar el Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 párrafo 2 de la ley electoral de dicha entidad federativa.1

      1 "Artículo 117. (…) El proceso electoral ordinario inicia el día siete de enero del año de la elección, y concluye con la declaración de validez de la elección y expedición de las constancias respectivas, o en su caso, una vez que quede firme la

      última resolución de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. (…)" b) Designación de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. El veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional publicó el "Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por el que se designan los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del estado de Nayarit, correspondiente a la lista de seis ciudadanos que ocuparán los números nones de la lista, con motivo del proceso electoral local 2014, que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo Constitucional 2014-2017", en el que se acordó lo siguiente:

      "PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43, 80, 81 y 92 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se designan los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Estado de Nayarit, correspondiente a la lista de seis ciudadanos que ocuparán los números nones de la lista total, con motivo del proceso electoral local 2014, conforme a la siguiente información"

      Posición Número Nones Nombre
      1 J.R.C.P.
      2 J.H.M. Zamora
      3 J.E.D.S.
      4 Gustavo Rubio Becerra
      5 José de J.I.G.
      6 H.A.S.V.
    2. Publicación del citado acuerdo. En la misma temporalidad, en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se publicó el citado acuerdo, en la que resolvió, entre otras la designación correspondiente en el número 2 de la lista de los aspirantes a candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a M.F.P.B. y en los espacios correspondientes a los números 4, 6,

      8, 10 y 12 de la lista total, se cubrirán por el organismo electoral, una vez realizada la elección y se ordenarán en forma decreciente conforme al porcentaje de votos obtenidos en relación directa al total de los computados en la elección distrital respectiva a los registros de las ciudadanas M.M.R.D., I.R.H., R.G.D.J., K.I.A.G., E.N.P.R. y M.A.G.O., quienes participarían como candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa en los distritos I, IV, VIII, IX, XIII y XVII, respectivamente.

    3. Jornada electoral. El seis de julio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral en todos los distritos electorales, en la cual se eligieron los integrantes al Congreso del Estado de Nayarit, por el principio de mayoría relativa.

    4. Celebración de la Sesión Ordinaria y publicación de la lista de candidatos a diputados por el principio de Representación Proporcional.

      El catorce de julio posterior, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, llevó a cabo la sesión de cómputo estatal, y en su punto quinto se desahogó lo relativo a la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, declaratorias de validez de las mismas y entrega de las Constancias de asignación y validez correspondientes.

    5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita. La Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, por resolución de siete de agosto posterior, resolvió el juicio ciudadano nayarita SC-E-JDCN/28/2014, por medio del cual determinó confirmar la asignación de diputados por el mencionado principio.

  2. Acto reclamado. Lo constituye la sentencia de siete de agosto de dos mil catorce dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra tal determinación, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la responsable, el once de agosto siguiente, la actora interpuso el presente juicio ciudadano.

  4. Turno. Mediante proveído de doce de agosto pasado, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional, acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-322/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S..2

    2 2Acuerdo que fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/751/2014 de esa misma fecha.

  5. Admisión, acuerdo de tercero interesado y cierre de Instrucción. Mediante acuerdo de catorce del presente mes y año se admitió

    el juicio, de igual manera, al cumplirse los requisitos que establece la ley adjetiva electoral en su artículo 19, párrafo 1, incisos e) y f), se admitió el juicio y se declaró cerrada la instrucción, ordenándose poner en estado de resolución el mismo.

    C O N S I D E R A N D O

    Primero. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, y 99 párrafo primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y, 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, 79, 80 párrafo 1 inciso g) y, 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano contra actos de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, que estima violenta sus derechos político electorales del ciudadano de ocupar una curul de diputada local por el principio de representación proporcional de dicha entidad federativa, Estado donde esta S. ejerce competencia al encontrarse dentro de la primera circunscripción plurinominal.

    Tercera interesada: Se reconoce la comparecencia de M.F.P.B., como tercera interesada de conformidad a lo establecido por el numeral 12 párrafo 1, inciso c) de la ley adjetiva electoral, por tener un derecho incompatible al del actor, de igual manera se le tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas que allegó en su escrito, en términos de los relativos 14, 15 y 16 de la misma ley.

    Segundo. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales.

    De actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias previstas por los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral como enseguida se demuestra:

    1. Forma. El presente medio de impugnación se presentó

      ante la Sala-Constitucional Electoral señalada como responsable, y en éste consta el nombre y firma autógrafa de la promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación de la resolución impugnada, los hechos y agravios materia de la impugnación que estimó pertinentes, así como las pruebas ofrecidas, cumpliendo con ello los requisitos enunciados en el artículo

      9 de la ley adjetiva electoral.

    2. Oportunidad. Se aprecia que el medio de impugnación se presentó oportunamente, toda vez que la sentencia que se impugna fue emitida el pasado siete de agosto, resolución que fue debidamente notificada a la accionante el mismo día, y el presente juicio se presentó ante la responsable el nueve de agosto siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días que contempla el artículo 8 de la ley antes mencionada.

    3. Legitimación e interés jurídico. El juicio es promovido por una ciudadana que se ve resentida en sus derechos político-electorales, al habérsele confirmado el acuerdo de catorce de julio de dos mil catorce emitido por la autoridad administrativa electoral,

      por el cual pretendía ocupar una curul de diputada local por el principio de representación proporcional, por lo que acude a esta instancia a que se le tutele su derecho político-electoral de ocupar el referido cargo.

    4. Definitividad. Del análisis de la legislación local aplicable se desprende que en contra de la resolución que se reclama no procede algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir ante este órgano jurisdiccional.

      Consecuentemente, al...

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