Sentencia nº SG-JRC-69-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SG-JRC-0069/2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-69/2014 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "POR EL BIEN DE NAYARIT" MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO

Guadalajara, Jalisco, a catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-69/2014, promovido por el

Partido de la Revolución Democrática, a través de J.L.T.G., quien se ostenta como representante de dicho partido ante el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, contra la sentencia de siete de agosto de dos mil catorce, emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave SC-E-JIN-33/2014, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, y de las diversas relativas al juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-70/2014 que se invoca como hecho notorio,1 en síntesis, se advierte lo siguiente:

    1 Con apoyo en lo establecido por la Jurisprudencia XIX.1o.P.T. J/4 y de rubro: "HECHOS NOTORIOS. LOS

    MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN

    INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES

    DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS

    QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS."Correspondiente a la Novena

    Época, con registro 164049, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia(s): Común, Página: 2023.

    1. Bando solemne. El diez de diciembre de dos mil trece, el Congreso del Estado de Nayarit emitió bando solemne para convocar a elecciones ordinarias para la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la entidad federativa citada.

    2. Inicio de proceso electoral. El siete de enero de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Nayarit, mediante el cual se elegirán a los diputados del Congreso Local e integrantes de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.2

      2 Con apoyo en lo establecido por la Jurisprudencia XIX.1o.P.T. J/4 y de rubro: "HECHOS NOTORIOS. LOS

      MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN

      INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES

      DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS

      QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS."Correspondiente a la Novena

      Época, con registro 164049, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia(s): Común, Página: 2023.

      De conformidad con lo previsto en el artículo 117, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit:

      Artículo 117. (…)

      El proceso electoral ordinario inicia el día siete de enero del año de la elección, y concluye con la declaración de validez de la elección y expedición de las constancias respectivas, o en su caso, una vez que quede firme la última resolución de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto.

      El Consejo Local Electoral sesionará en la fecha de inicio del proceso electoral.

    3. Jornada electoral. El seis de julio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Nayarit.

    4. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Una vez que fueron realizados los cómputos municipales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el catorce de dicho mes, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit llevó

      a cabo el cómputo final de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, lo cual fue hecho de forma irregular, a decir del partido actor.

    5. Impugnación local. Inconforme con lo anterior, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad ante la autoridad señalada como responsable, siendo registrado el asunto como SC-E-JIN-33/2014.

    6. Acto impugnado. El siete de agosto de dos mil catorce, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, dictó sentencia en el cual confirmó el acuerdo de asignación de diputados hecho por la autoridad administrativa electoral local.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. En desacuerdo con la anterior resolución, el once de agosto siguiente,

    J.L.T.G., ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el órgano jurisdiccional estatal citado, demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

  3. Aviso de presentación. El doce de agosto de la presente anualidad, el Secretario de Acuerdos del órgano jurisdiccional señalado como responsable informó a esta Sala Regional, vía correo electrónico, la presentación del medio de impugnación que ahora se resuelve.

  4. Recepción en Sala Regional. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de la Sala responsable, remitió los documentos conducentes, entre los que se encuentran el informe circunstanciado, escrito de presentación y de demanda del presente medio de impugnación , cédula de publicitación, además, el expediente del juicio de inconformidad con clave SC-E-JIN-33/2014 del índice del órgano jurisdiccional local.

    V.T.. También en esa fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, turnó a la Ponencia a su cargo el expediente identificado con la clave SG-JRC-69/2014, para los efectos establecidos en el artículo 19

    párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Radicación. El día siguiente, la Magistrada Electoral antes señalada radicó en su ponencia el juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve, y tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado y acompañando diversos documentos al mismo.

  6. Tercero Interesado. Mediante acuerdo de esta misma fecha, la Magistrada Ponente reconoció el carácter de tercera interesada de la Coalición "Por el bien de Nayarit", y la tuvo presentando su escrito de comparecencia oportunamente.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral...

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