Sentencia nº SUP-OP-31-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoOpiniones solicitadas por la Suprema Corte de la nación respecto a acciones de inscontitucionalidad

SUP-OP-0031-2014

EXPEDIENTE: SUP-OP-31/2014 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 63/2014 PROMOVENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DEMANDADOS: CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Y OTRO

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68,

PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO

105, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL

EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD IDENTIFICADA CON LA

CLAVE 63/2014, A SOLICITUD DEL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ

SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN.

De la lectura del escrito de demanda que dio origen a la acción de inconstitucionalidad al rubro citada, se advierte que el Partido Verde Ecologista de México controvierte el Decreto identificado con la clave

24906/LX/2014, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, por el cual deroga y adiciona, entre otras, diversas disposiciones del Código Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el ocho de julio de dos mil catorce.

En atención a la solicitud formulada en términos del artículo 68, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Ministro J.F.F.G.S., mediante acuerdo de treinta de julio de dos mil catorce, emitido en la acción de inconstitucionalidad

63/2014, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formula la siguiente:

OPINIÓN

En su escrito de demanda, el partido político accionante aduce que el párrafo 1, del artículo 102, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, con relación al párrafo 13, del artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos, es inconstitucional porque vulnera los artículos 35, fracciones I y II, 116, párrafo 2, fracción II, y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.

Primer concepto de invalidez. El partido político actor considera que tal disposición restringe indebidamente los derechos a votar y ser votado, pues constitucional y legalmente está permitido que los partidos políticos formen coaliciones para participar en los procedimientos electorales en esa entidad federativa, por lo que los votos emitidos a favor de dos o más partidos políticos coaligados deben ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional, de manera que tengan plena eficacia los votos emitidos por los ciudadanos a favor de los partidos políticos.

Al respecto, afirma que se impide que el sufragio de todos los ciudadanos tenga el mismo valor, toda vez que el voto único para la representación legislativa se debe entender en su doble carácter, es decir, a favor del candidato por el principio de mayoría relativa y a favor de los candidatos de representación proporcional.

Precisa además, que el hecho de que un ciudadano vote por dos o más partidos coaligados no necesariamente es una muestra de confusión, sino que es una prueba de su voluntad expresa de votar por los partidos que legalmente comparten una plataforma política común. Por lo tanto, si el voto no se contabiliza para la asignación de representación proporcional se violan los principios de equidad, indivisibilidad y universalidad del voto.

En este orden de ideas, considera que todos los candidatos, tanto de mayoría relativa como representación proporcional, tienen derecho a que cada voto cuente para ellos indistintamente. Además de que indebidamente se restringe la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso...

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