Sentencia nº ST-JDC-118-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Junio de 2014

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0118-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-118/2014 ACTOR: H.G.G., EN REPRESENTACIÓN DEL FOLIO SIETE EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y CONSEJEROS MUNICIPALES, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: FÉLIX DE LA ROSA VÁZQUEZ MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIOS: GERMÁN RIVAS CÁNDANO Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente

ST-JDC-118/2014, promovido por H.G.G., en representación del folio siete en la elección de presidente, secretario y consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a fin de impugnar la sentencia emitida el seis de marzo de dos mil catorce, por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver los asuntos especiales identificados con las claves AE/1/2014 y su acumulado AE/2/2014, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    A partir de los hechos que la parte actora narra en su escrito de demanda y de los antecedentes que informa el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente ST-JDC-170/2013, los cuales se invocan como un hecho notorio en el presente asunto, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los elementos probatorios que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

    El veintiuno de abril de dos mil doce, el Pleno del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió la

    CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE

    PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERALES DE LOS COMITÉS

    EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJEROS Y/O CONSEJERAS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA

    REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

    2. Observaciones a la convocatoria.

    El veinticuatro de abril de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/04/276/2013, mediante el cual formuló observaciones y aprobó modificaciones a la citada convocatoria.

    3. Respuesta a las solicitudes de registro de candidatos.

    El veinticuatro de julio de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral emitió

    acuerdo mediante el cual se resolvieron las solicitudes de registro de candidatos a presidente y secretario o secretaria general de los comités ejecutivos municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, identificado con la clave ACU-CNE/07/329/2013.

    4. Elección intrapartidaria.

    El dieciocho de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral de elección interna de presidentes y secretarios generales de los comités ejecutivos municipales, así como de consejeros municipales, todos ellos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

    5. Cómputo de la elección y designación de Consejeros Municipales.

    El veintidós de agosto siguiente, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acta circunstanciada de la sesión de cómputo relativa a la elección ordinaria de presidentes, secretarios generales y consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática, en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

    6. Recurso de inconformidad.

    El veintiséis de agosto de dos mil trece, H.G.G., en representación del folio siete en la elección de Presidente, S. y consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, presentó ante la Comisión Nacional Electoral del citado partido político, recurso de inconformidad a fin de controvertir el cómputo final relativo a la citada elección, mismo que fue radicado por la Comisión Nacional de Garantías del multicitado instituto político, bajo el número de expediente INC/MEX/432/2013.

    7. Resolución del recurso de inconformidad.

    El catorce de noviembre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad INC/MEX/385/2013 y sus acumulados INC/MEX/429/2013 e INC/MEX/432/2013, en el cual, entre otros aspectos, confirmó el cómputo mencionado en el numeral anterior.

    8. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El trece de diciembre de dos mil trece, H.G.G. presentó

    ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la resolución referida en el numeral que antecede.

    Dicho juicio ciudadano se registró con el número de expediente ST-JDC-170/2013.

    9. Reencauzamiento.

    El dieciocho de diciembre de dos mil trece, mediante acuerdo plenario, este

    órgano de control constitucional acordó por mayoría de votos la improcedencia del juicio ciudadano federal, por lo que reencauzó la demanda del citado medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México para el efecto de que conociera y resolviera lo conducente.

    10. Resolución del asunto especial.

    El seis de marzo de dos mil catorce, en cumplimiento a lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el medio de impugnación a que se refiere el numeral anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO.

    Se decreta la acumulación del asunto especial AE/2/2014 al diverso AE/1/2014; en consecuencia, glósese copia certificada de la presente sentencia, a los autos del asunto especial acumulado.

    SEGUNDO.

    Se desecha de plano la demanda del asunto especial AE/2/2014, en términos del considerando tercero de la presente ejecutoria.

    TERCERO.

    Se confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución intrapartidaria controvertida, en términos del considerando sexto de la presente ejecutoria.

    11. Notificación de la resolución impugnada.

    La anterior resolución fue notificada a la parte actora el siete de marzo de dos mil catorce.

  2. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El once de marzo de dos mil catorce, H.G.G., en representación del folio siete en la elección de Presidente, S. y consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, promovió juicio ciudadano a fin de impugnar la sentencia recaída en los asuntos especiales identificados con las claves AE/1/2014 y su acumulado AE/2/2014.[1]

    [1]

    Foja 6 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

  3. Recepción del expediente en la Sala Regional.

    El dieciocho de marzo del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el informe circunstanciado, el escrito de demanda y demás constancias que se detallan en el acuse de recibido.[2]

    [2]

    Foja 2 reverso del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

  4. Tercero interesado.

    Durante la tramitación del presente juicio ciudadano compareció como tercero interesado F. de la Rosa Vázquez, en su calidad de presidente electo del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.[3]

    [3]

    Fojas 39 a 49 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

    V.T. a ponencia.

    El dieciocho de marzo del año en curso, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-118/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación correspondiente.

    Dicho proveído se cumplimentó en la misma fecha...

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