Sentencia nº SUP-OP-15-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOpiniones solicitadas por la Suprema Corte de la nación respecto a acciones de inscontitucionalidad

SUP-OP-0015-2014

EXPEDIENTES: SUP-OP-15/2014, SUP-OP-33/2014, SUP-OP-34/2014, SUP-OP-35/2014 Y SUP-OP-36/2014. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: 45/2014 Y SUS ACUMULADAS 66/2014, 67/2014, 68/2014 Y 69/2014. PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DEL TRABAJO. ÓRGANOS EJECUTIVO Y LEGISLATIVO SEÑALADOS COMO RESPONSABLES: ASAMBLEA LEGISLATIVA Y JEFE DE GOBIERNO, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL.

OPINIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68,

PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO

105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOLICITA A LA

SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL

MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, JOSÉ FERNANDO FRANCO

GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE ESE ALTO TRIBUNAL.

  1. Formulación conjunta de opiniones.

    Previo a cualquier consideración, debe señalarse que los promoventes de las respectivas acciones de inconstitucionalidad, formulan conceptos de invalidez enderezados contra diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; en consecuencia, con la finalidad de evitar repeticiones innecesarias en los casos que resulte conveniente así como de organizar su estudio, se determina examinarlos conjunta o separadamente, conforme proceda en cada caso.

  2. Cuestión preliminar.

    El precepto de la ley reglamentaria invocado dispone, que si una acción de inconstitucionalidad se promueve contra un ordenamiento electoral, se podrá solicitar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opinión sobre los temas y conceptos especializados en la materia de su competencia1, relacionados con el tema a debate sometido a la decisión del Alto Tribunal.

    1 9a. Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; P.. 255. ACCIÓN DE

    INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL

    PROCEDIMIENTO RELATIVO.

    La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2, ha establecido que los criterios emitidos en estos casos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación -órgano jurisdiccional especializado en la materia-, carecen de fuerza vinculatoria para el Máximo Tribunal, pero que aportan elementos complementarios para la adecuada interpretación de las instituciones jurídicas del ámbito electivo, como datos orientadores para el ejercicio del control abstracto de la constitucionalidad de las normas impugnadas.

    2 9a. Época;

    P.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; P.. 555.

    ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. NO EXISTE

    OBLIGACIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA

    PRONUNCIARSE SOBRE EL CONTENIDO DE LA OPINIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL

    TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE

    AQUÉLLAS.

    Por su parte, el numeral 71, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria en cita3, establece que las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad interpuestas sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución Federal, deben constreñir la materia de estudio a lo planteado por los actores en los conceptos de invalidez; por tanto, es dable inferir que la opinión solicitada por el Ministro integrante de la Comisión de Receso a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe referir en forma concreta a los temas cuestionados en los conceptos de invalidez.

    3

    Artículo 71.

    … Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.

  3. Órganos ejecutivo y legislativo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas.

    Las demandas de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y del Trabajo, señalan como autoridades responsables a la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal.

  4. Precisión sobre las normas impugnadas y las disposiciones constitucionales que se consideran violadas.

    Esta S. Superior considera necesario precisar que las disposiciones tildadas como inconstitucionales por los diferentes partidos políticos nacionales, son las siguientes:

    Movimiento Ciudadano en la acción de inconstitucionalidad 45/2014 controvierte los artículos 220 y 356, fracción III, parte final, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, porque estima violados en el caso a estudio, los preceptos 1°,

    9°. 14, 16, primer párrafo, 17, 35, fracciones I, II y III, 36, fracción IV, 39,

    40, 41, párrafos primero y segundo, Bases I, II, III, IV y V, 116, fracciones II

    y IV, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables para el caso. Asimismo, refiere que las disposiciones constitucionales apuntadas están relacionadas con los artículos

    14, punto 1, 16 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

    23, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6

    y 7 de la Carta Democrática Americana (SUP-OP-15/2014).

    El Partido Verde Ecologista de México en la acción de inconstitucionalidad 66/2014 tilda como norma inconstitucional, la parte final de la fracción III del artículo 356 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, al estimar violados en el caso a estudio, los artículos 35, fracciones I y II, 41, 54, 56, 116, fracción II,

    124 y SEGUNDO transitorio de la reforma político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de febrero de dos mil catorce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (SUP-OP-33/2014).

    Asimismo, el Partido Verde Ecologista de México en la acción de inconstitucionalidad 67/2014 demanda la invalidez del artículo

    292, fracción II, in fine, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en atención a que estima violados en el caso a estudio, los preceptos 1; 4, primer párrafo; 35, fracciones I y II; inciso b) de la IV del artículo 116, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (SUP-OP-34/2014).

    También, el Partido Verde Ecologista de México en la acción de inconstitucionalidad 68/2014 demanda la invalidez del artículo

    316 BIS, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en atención a que estima violados en el caso a estudio, los numerales

    1, 6, 7 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (SUP-OP-35/2014).

    Por su parte, el Partido del Trabajo en la acción de inconstitucionalidad 69/2014 demanda la invalidez de los artículos

    220, 292, fracción II, 355, fracción VII y 356, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, debido a que considera violados en el caso a estudio, los numerales 1°, párrafos primero a tercero, 4°, párrafo primero, 9, 35, fracciones II y III, 36, 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (SUP-OP-36/2014).

    V.C. de invalidez.

    Para efecto de sistematizar el presente estudio, se adoptará como eje temático cada uno de los preceptos legales tildados de inconstitucionales, por lo cual se seguirá para su análisis, el orden siguiente:

    V.1 Primer concepto de invalidez. Movimiento Ciudadano, acción de inconstitucionalidad 45/2014 (SUP-OP-15/2014); y, y, el

    Partido del Trabajo, acción de inconstitucionalidad 69/2014

    (SUP-OP-36/2014) contra el artículo 220 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

    V.2 Segundo concepto de invalidez.

    Movimiento Ciudadano, acción de inconstitucionalidad 45/2014

    (SUP-OP-15/2014); Partido Verde Ecologista de México, acción de inconstitucionalidad 66/2014 (SUP-OP-33/2014); y, Partido del Trabajo, acción de inconstitucionalidad 69/2014 (SUP-OP-36/2014) contra la parte final, de la fracción III, del artículo 356 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Cabe precisar, que el Partido del Trabajo en la misma acción de inconstitucionalidad, además del precepto legal que antecede, señala como inconstitucional el artículo 355, fracción VII, del propio ordenamiento legal, al encontrarse, desde su

    óptica, relacionados ambos dispositivos legales.

    V.3 Tercer concepto de invalidez. Partido Verde Ecologista de México, acción de inconstitucionalidad 67/2014

    (SUP-OP-34/2014); y, Partido del Trabajo acción de inconstitucionalidad

    69/2014 (SUP-OP-36/2014) contra el artículo 292, fracción II, in fine, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

    V.4 Cuarto concepto de invalidez. Partido Verde Ecologista de México, acción de inconstitucionalidad 68/2014

    (SUP-OP-35/2014) contra el artículo 316 BIS del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

    Precisado todo lo anterior, se procede a continuación, a realizar el examen apuntado.

    V.1 Primer concepto de invalidez.

    Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo reclaman la inconstitucionalidad del artículo 220 cuyo texto dice:

    Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.

    Movimiento Ciudadano lo cuestiona, esencialmente, porque:

    - Esa restricción limita el derecho de asociación política en su vertiente de acceso a los cargos públicos.

    - Considera específicamente que la restricción a la coalición, representa una opción para la participación política de los ciudadanos y los partidos políticos en la postulación de candidaturas, por lo cual esa limitación acota esas posibilidades y, por ende, les impide cumplir con el mandato constitucional de promover la...

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