Sentencia nº SUP-REC-890-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0890-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-890/2014. ACTOR: HABACUQ I.S.A. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ Y JAVIER ALDANA GÓMEZ.

México, Distrito Federal, a primero de septiembre del dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración, identificado con la clave SUP-REC-890/2014, promovido por H.I.S.A. y sesenta y cuatro ciudadanos más que signan el escrito inicial, por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas, habitantes originarios y vecinos de la Agencia Municipal de S.M.I., perteneciente al municipio de Santa Lucía del Camino, Estado de Oaxaca, en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil catorce, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-159/2014; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito del recurso de reconsideración, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria a Asamblea General Comunitaria.

El veintiocho de octubre del dos mil trece, el Agente Municipal Interino de S.M.I., del Municipio de Santa Lucía del Camino,

Oaxaca, convocó a los ciudadanos originarios y vecinos de dicha comunidad a realizar una asamblea general comunitaria el día veinticuatro de noviembre siguiente a fin de determinar el procedimiento para elegir a la nueva autoridad auxiliar, así como para nombrar a los integrantes de la Comisión Electoral.

2. Primera Asamblea General Comunitaria. El mencionado veinticuatro de noviembre de dos mil trece, se instaló la Asamblea General Comunitaria, para definir el procedimiento de elección; sin embargo ante la falta de Quorum para sesionar, pues asistieron ochenta y cinco ciudadanos de los mil doscientos treinta y seis empadronados, la misma no se pudo llevar a cabo, por lo que en esa misma fecha el Agente Municipal Interino convocó a los ciudadanos y vecinos de S.M.I., a una nueva Asamblea General Comunitaria, señalándose como nueva fecha el ocho de diciembre de 2013.

3. Segunda Asamblea General Comunitaria para definir el procedimiento de elección. El día señalado, se instaló la Asamblea General Comunitaria, con el carácter de extraordinaria, por lo que con la presencia de ciento quince ciudadanos se eligió a los integrantes de la Comisión electoral encargada de organizar el proceso electivo.

4. Primera Convocatoria a elección. El veintidós de diciembre de dos mil trece último, los integrantes de la Comisión Electoral de la Agencia Municipal de S.M.I., convocaron a los ciudadanos y vecinos a Asamblea General Comunitaria para elegir al Agente Municipal o en su caso, ratificar la permanencia del Interino, señalándose como fecha de celebración, el cinco de enero del dos mil catorce.

5. Primera Asamblea General Comunitaria de Elección. El cinco de enero referido, dio inicio a la Asamblea General Comunitaria con la finalidad de elegir al Agente Municipal o en su caso, ratificar la permanencia del interino como propietario por dos años, determinándose que ante la falta de quorum la misma no se podía llevar a cabo, ya que se contaba con la presencia de noventa y tres ciudadanos de los mil doscientos treinta y seis empadronados. Por virtud de lo anterior, el mismo cinco de enero se convocó a una nueva Asamblea General Comunitaria, señalándose el diecinueve de enero de dos mil catorce para tal efecto.

6. Asamblea de elección. El diecinueve de enero de dos mil catorce, se llevó a cabo con carácter de extraordinaria, la Asamblea General Comunitaria, con el fin de elegir o ratificar la permanencia del Agente Municipal en la localidad de S.M.I., contando con la presencia de trescientos tres ciudadanos y resultando aprobada con doscientos veintidós votos la propuesta de ratificar a H.I.S.A. en dicho cargo.

7. Solicitud de validación de la elección. El veintiocho de enero del año que transcurre, los ciudadanos integrantes de la Comisión Electoral de la Agencia Santa M.I., presentaron ante el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca un escrito a través del cual, remitieron la documentación pertinente a la elección del Agente Municipal de dicha comunidad y solicitaron se declarara la validez de la misma.

8. Sesión extraordinaria del Ayuntamiento para validar la elección. El doce de febrero siguiente, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, mediante sesión extraordinaria de cabildo, validó la elección de Agente Municipal en Santa María Ixcotel y se declaró a H.I.S.A. en dicho cargo por un periodo de dos años que vencerá en el dos mil quince.

9. Toma de protesta. El inmediato día trece de febrero, el Ciudadano G.H.E., en su calidad de Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, tomó la protesta de ley a H.I.S.A., como Agente Municipal de S.M.I..

10. Juicio Ciudadano local. El dieciséis de febrero del año en curso, L.M.D.G. y otros ciudadanos, presentaron ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, ostentándose como ciudadanos y vecinos de S.M.I., comunidad perteneciente al Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, a fin de impugnar el ilegal nombramiento y toma de protesta de H.I.S.A. como Agente Municipal de la referida comunidad, al que le correspondió el número de expediente JDCI/14/2014.

11. Sentencia en el juicio electoral local. El treinta de mayo del año en curso, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dictó sentencia en el juicio relativo, en el sentido de confirmar la toma de protesta y el nombramiento citados en puntos anteriores.

Dicha Sentencia se notificó a los hoy actores de manera personal, al día siguiente de su emisión.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Presentación. El tres de junio del año en curso, L.M.D.G. y G.R.R.H., promovieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la resolución aludida en el punto 11 del resultando que antecede.

Dicho medio de impugnación se radicó en la Sala Regional Xalapa con la clave SX-JDC-159/2014.

El seis de junio H.I.S.A., presentó escrito, para comparecer en su carácter de tercero interesado.

2. Sentencia dictada en el expediente SX-JDC-159/2014. El veinticinco de julio de dos mil catorce, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el juicio ciudadano número SX-JDC-159/2014, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Se revoca la sentencia de treinta de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave del expediente JDCI/14/2014, a través de la cual se confirmó la toma de protesta y el nombramiento de Agente Municipal electo en la referida localidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la elección de Agente Municipal en Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, así como todos aquellos actos vinculados con el citado proceso electivo, en específico, la declaratoria de validez, la entrega de la constancia de mayoría respectiva y la toma de posesión subsecuente por parte del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino Oaxaca.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de Santa María del Camino, Oaxaca para que en ámbito de sus atribuciones y competencia, nombre una persona encargada de la agencia municipal de S.M.I., Oaxaca, quien a su vez tendrá la obligación de convocar a nueva elección, en la que se permita el registro como candidatos a los ciudadanos interesados en participar en la elección a dicho cargo auxiliar, debiendo garantizar una debida difusión y publicación de la convocatoria correspondiente. CUARTO.

Se vincula al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias coadyuve en la preparación del proceso electoral extraordinario, buscando una solución ante cualquier conflicto o diferencia que se presente entre los distintos grupos sociales de la localidad de S.M.I., Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

QUINTO. Hecho lo anterior, se ordena al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, que informe dentro de las veinticuatro horas naturales siguientes, sobre los actos tendentes al cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.

SEXTO. Los actos que en su caso se hubieren realizado por el Agente Municipal, tendrán plenos efectos jurídicos, sin prejuzgar sobre su legalidad.

TERCERO. Recurso de reconsideración.

Disconformes con la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio ciudadano número SX-JDC-159/2014, el primero de agosto del año en curso, los recurrentes interpusieron ante la referida Sala Regional, recurso de reconsideración a fin de controvertirla.

1. Recepción del expediente en Sala Superior.

Mediante oficio número SG-JAX-970/2014 de dos de agosto de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el cuatro siguiente, el actuario adscrito a la Sala Regional Xalapa notificó el acuerdo emitido por el Presidente de dicho órgano jurisdiccional el día uno anterior, por el que ordenó

el envío del recurso de reconsideración de que se trata, así como el expediente original identificado con la clave SX-JDC-159/2014, remitido por la Sala...

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