Sentencia nº SDF-JDC-316-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 17 de Julio de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0316-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-316/2014 ACTOR: R.I.A. CONDE AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCAL EN LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO Y GERARDO RANGEL GUERRERO

México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocal en la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, de iniciar el trámite de cambio de domicilio, solicitado por R.I.A.C..

GLOSARIO

Actor R.I.A.C.
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Comisión o CNV Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Junta Distrital 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Módulo Módulo de Atención Ciudadana 091221
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral
Vocal Vocal del Registro Federal de Electores en la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Solicitud de credencial. El pasado diecinueve de junio, el Actor acudió al Módulo con el propósito de solicitar la expedición de su Credencial por cambio de domicilio, exhibiendo para ello la documentación correspondiente conforme a la Ley Electoral y la normativa aprobada por la Comisión Nacional, entre la cual se encontraba copia certificada de su acta de nacimiento, copia simple de la Credencial con su domicilio anterior y comprobante de domicilio.

    En tal virtud, el personal del M. le informó que de conformidad con la Ley Electoral y la normativa aplicable, era imposible efectuar el trámite solicitado.

  2. Juicio ciudadano.

    Inconforme con lo anterior, el mismo diecinueve de junio, el Actor presentó demanda de Juicio ciudadano,

    dirigida a esta Sala Regional.

    I.T.. El treinta siguiente, la Vocal Secretario de la Junta Distrital, mediante oficio INE/12JDE-DF/0316/2014, remitió la demanda a esta Sala Regional, acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

    1. Turno del expediente. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-316/2014, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    2. Radicación.

      El primero de julio del presente año, el Magistrado Instructor

      radicó el expediente.

    3. Admisión. Mediante proveído de dos de julio, se admitió a trámite la demanda.

    4. Requerimiento de información. En proveído de diez de julio, el Magistrado Instructor requirió a la Dirección Ejecutiva, para que en un plazo de veinticuatro horas, remitiera un informe relativo a la situación registral del actor, solicitándole soporte documental con el cual poder verificar la certeza del mismo.

      Mediante oficio INE/DERFE/STN/6216/2014, recibido en este

      Órgano Jurisdiccional el once siguiente, la Dirección Ejecutiva informó que en virtud de que los expedientes de los registros de los ciudadanos, se encuentran resguardados en las instalaciones del Centro de Cómputo y Resguardo Documental, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de H., solicitaba una ampliación del plazo para remitir la información del Actor.

      Atento al oficio de mérito, por acuerdo de catorce de julio del año en curso, el Magistrado Instructor amplió el plazo concedido en el requerimiento primigenio, otorgando a la Dirección Ejecutiva un nuevo término de dieciocho horas, para que remitiera el informe correspondiente.

      Mediante oficio de INE/DERFE/STN/6470/2014, recibido en este

      Órgano Jurisdiccional el quince de los corrientes, la Dirección Ejecutiva dio cumplimiento al requerimiento formulado, remitiendo al efecto el informe del expediente registral electoral del Actor, así como los originales de los formatos únicos de actualización correspondientes a los años mil novecientos noventa y nueve, dos mil dos y dos mil siete.

      Por acuerdo de quince de julio, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado en sus términos el requerimiento formulado en auto de diez anterior.

    5. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de diecisiete de julio del presente año, se declaró

      cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia .

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva por conducto de su Vocal en la Junta Distrital, de iniciar el trámite de cambio de domicilio; la cual considera viola su derecho de votar; así, se trata de un medio de impugnación y una entidad federativa sobre las cuales tiene competencia este Órgano Jurisdiccional.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

      195, fracción IV, inciso a).

      Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1; 80 numeral 1, inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, en relación con los diversos 62 numeral 1 y 72

      numeral 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la mencionada Dirección, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

      En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, a quien debe atribuírsele el acto reclamado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002 de la Sala Superior de este Tribunal, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

      REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO

      RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA,

      AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA 1.

  3. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral,

    Compilación 1997-2013, Volumen 1, Jurisprudencia,

    páginas

    319 y 320.

    TERCERO. Requisitos de procedencia.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 numeral 2, 8 numeral 1, 9

    numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad.

      El Juicio ciudadano fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que en los autos que integran el expediente en que se actúa, consta que la negativa reclamada fue hecha de conocimiento del Actor el diecinueve de junio del presente año, por lo que si el medio de impugnación fue presentado el mismo día es indudable que fue promovido dentro del plazo mencionado.

    2. Forma.

      La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella se hace constar el nombre del promovente, así

      como domicilio para recibir notificaciones; se precisa la negativa impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio;

      y contiene, además, la firma autógrafa del Actor.

      Por lo que respecta a los preceptos jurídicos presuntamente violados, el Actor señala en su escrito el 1º, párrafo tercero, 35 fracción V,

      36 fracción III, así como el 41 párrafo segundo Base VI de la Constitución;

      además, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 párrafo 3 de la Ley de Medios, se resolverá tomando en consideración los que resulten aplicables al caso concreto.

    3. Legitimación. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que el Juicio ciudadano es promovido por un ciudadano legitimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, párrafo 1 de la Ley de Medios, pues promueve por sí mismo y en lo individual para impugnar la negativa de la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, de expedirle su credencial por cambio de domicilio, lo que estima que contraviene

      su derecho político-electoral de votar en las elecciones populares.

    4. Interés Jurídico. En la especie se surte tal supuesto, dado que el Actor cuenta con interés jurídico para promover el presente medio impugnativo, pues controvierte la negativa de la Dirección Ejecutiva, a través de la Vocalía,

      de expedirle su credencial, al considerar que la misma le causa un perjuicio.

    5. Definitividad. Se considera satisfecho el requisito previsto en el artículo 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y desarrollado en el artículo 80, párrafo 2 de la Ley de Medios, en virtud del cual para la procedencia del juicio ciudadano, cuando el interesado pretenda la expedición...

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