Sentencia nº ST-JDC-191-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS. |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ST-JDC-0191-2014
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-191/2014. ACTOR: A.I.A.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ZACAPU, MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIA: R.A.V.. |
Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS
para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por A.I.A.V. ostentándose como representante suplente del emblema IDN-FAP Izquierda Democrática Nacional Frente Amplio Progresista, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de integrantes del Consejo Estatal en el distrito 07 de Zacapu, Michoacán en la contienda interna del Partido de la Revolución Democrática, acto que atribuye a la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la citada entidad federativa.
RESULTANDO
I.A..
De los hechos que el actor narra en su demanda, de lo señalado por la autoridad responsable y de las constancias que obran en el sumario, se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria.
El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió
la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL,
ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE
PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS
ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.
2. Convenio de colaboración.
El siete de julio del presente año, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración para organizar la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales y Congreso Nacional de dicho partido, a celebrarse el siete de septiembre siguiente.
3. Registro de P..
Del catorce al dieciocho del mismo mes y año, se realizó la presentación de las solicitudes de registro de planillas para contender por el cargo de Delegados al Congreso Nacional,
Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con el convenio de colaboración celebrado y la convocatoria emitida.
4. Jornada Electoral.
De conformidad con la cláusula Décima Octava, numeral 4, del convenio descrito previamente, el siete de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos partidistas, a las Consejerías Estatales del Partido de la Revolución Democrática, en Zacapu, Michoacán.
5. Sesión de cómputo distrital.
Con base en el convenio y convocatoria descritos en lo resultandos 1 y 2
que anteceden, el diez de septiembre del presente año, la autoridad responsable realizó el cómputo distrital de la referida elección, arrojando los siguientes resultados.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE CONSEJERÍAS ESTATALES
RESULTADOS DE VOTACIÓN EN EL DISTRITO
TOTAL DE VOTOS
SIGLAS | VOTOS (CON NÚMERO) | VOTOS (CON LETRA) |
VP|VPMICH | 19 | DIECINUEVE |
VP|VPMSI | 629 | SEISCIENTOS VEINTINUEVE |
NI|ESTAMOS DE PIE | 131 | CIENTO TREINTA Y UNO |
NI|MEJORES CUENTAS | 584 | QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO |
NI|UFIC | 4 | CUATRO |
NI|HECHOS | 1239 | MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE |
NI|EN EQUILIBRIO | 1700 | MIL SETECIENTOS |
NI|DEMOCRATAS | 59 | CINCUENTA Y NUEVE |
CI|MODUC | 90 | NOVENTA |
CI|REDIR-MLN | 66 | SESENTA Y SEIS |
ADN | 2817 | DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE |
PD|DS | 190 | CIENTO NOVENTA |
PD|IS | 404 | CUATROCIENTOS CUATRO |
FNS | 4124 | CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO |
IDN | 589 | QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE |
IDN|FAP | 1468 | MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO |
MP | 143 | CIENTO CUARENTA Y TRES |
VOTOS PARA CANDIDATOS COMUNES DE DIFERENTES EMBLEMAS
SIGLAS | VOTOS (CON NÚMERO) | VOTOS (CON LETRA) |
VP | VPMICH NI | UFIC CI | REDIR-MLN | 11 | ONCE |
VOTOS NULOS | 676 | SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS |
-
Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
El catorce de septiembre de dos mil catorce, A.I.A.V., presentó demanda de juicio ciudadano ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Consejerías Estatales en el distrito 07 de Zacapu, Michoacán,
en la contienda interna del Partido de la Revolución Democrática, acto que atribuye a la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la citada entidad federativa.
-
Acuerdo competencial y formación del cuaderno de antecedentes 183/2014.
El quince de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, emitió acuerdo por el que ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 183/2014 y tomando en consideración que la materia de impugnación del presente juicio está relacionada con la elección de Consejerías Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala Regional, acordó remitir las constancias originales de los documentos que lo integran a esta autoridad jurisdiccional.
Asimismo, requirió a la respectiva Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral para que remitiera las constancias de trámite y el informe circunstanciado respectivo a esta Sala, lo anterior de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
-
Recepción del cuaderno de antecedentes remitido por la Sala Superior.
El dieciocho de septiembre de dos mil catorce fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cuaderno de antecedentes número 183/2014, precisado en el numeral que antecede.
V.T. a ponencia.
El dieciocho de septiembre del presente año,
el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente
ST-JDC-191/2014 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma data por el S. General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-868/14.
-
Cumplimiento de requerimiento.
El veinte de septiembre siguiente en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional se recibió en la el oficio JDE/VS/359/2014 por el cual el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Zacapu, Michoacán, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior remitió
el informe circunstanciado, las actuaciones de trámite y demás documentación, en relación al presente juicio ciudadano.
-
Terceros interesados.
Durante la tramitación del juicio ciudadano, no se presentaron terceros interesados, según la certificación de la autoridad electoral que obra en el sumario respectivo.
VIII.
R., admisión y cierre de instrucción.
En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda del juicio ciudadano que se resuelve y, al no existir diligencia pendiente que desahogar, declaró cerrada la instrucción y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia y jurisdicción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d)...
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