Sentencia nº ST-JDC-205-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0205-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-205/2014. ACTOR: A.S.D. EN REPRESENTACIÓN DEL SUBLEMA ADN/ADNEDOMEX. AUTORIDAD RESPONSABLE: 16 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE POR MINISTERIO DE LEY: J.L.O.S.. SECRETARIA: U.V.G.P..

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis

de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS

los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por

A.S.D., quien se ostenta como representante del Sublema ADN/ADNEdomex postulado para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en contra del cómputo distrital y los resultados de la Elección para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de México, emitidos por la

16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

RESULTANDO:

I.

Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la

“CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL,

ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE

PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS

ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA” (en adelante la Convocatoria), a efecto de renovar a los órganos de dirección y representación de dicho instituto político.

  1. Convenio de colaboración.

    El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración para efecto de establecer las reglas, procedimientos y calendario de actividades a que se sujetará la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante el voto directo y secreto de los militantes del mencionado instituto político (en adelante, el Convenio).

  2. Registro de P..

    Del catorce al dieciocho del mismo mes y año, se realizó la presentación de las solicitudes de registro de planillas para contender por el cargo de Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con el convenio de colaboración celebrado y la convocatoria emitida.

  3. Jornada electoral interna.

    El siete de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la elección para integrar el Congreso Nacional, el Consejo Nacional, el Consejo Estatal y el Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática.

    V.

    Cómputo distrital. El diez de septiembre de dos mil catorce, la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Ecatepec de Morelos, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    SIGLAS DEL SUBLEMA VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    VP/VP 64 Sesenta y cuatro
    VP/VPMEX 42 Cuarenta y dos
    ADN/TM 69 Sesenta y nueve
    ADN/FIA 44 Cuarenta y cuatro
    ADN/GAP 341 Trescientos cuarenta y uno
    ADN/EDOMEX 557 Quinientos cincuenta y siete
    ADN/ADN EDOMEX 753 Setecientos cincuenta y tres
    ADN/MEXICO 1,189 Un mil ciento ochenta y nueve
    CI/FIP 35 Treinta y cinco
    CI/UDENA 133 Ciento treinta y tres
    CI/MOPEM 97 Noventa y siete
    CI/REDIR-MLN 83 Ochenta y tres
    NI/MEJORES CUENTAS 3,706 Tres mil setecientos seis
    NI/G SÍ 102 Ciento dos
    RUNI 391 Tres cientos noventa y uno
    IDN 745 Setecientos cuarenta y cinco
    IDN/IRM 15 Quince
    IDN/IM 28 Veintiocho
    IDN/1000 IDNtidades 28 Veintiocho
    IDN/IDNtificate 394 Tres cientos noventa y cuatro
    PD/IS 27 Veintisiete
    PD/DS 133 Ciento treinta y tres
    PD/UNI 77 Setenta y siete
    FNS 572 Quinientos setenta y dos
    MP 84 Ochenta y cuatro
    VOTOS NULOS 480 Cuatrocientos ochenta
    VOTACIÓN TOTAL 10,189 Diez mil ciento ochenta y nueve

    VI.

    Interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de septiembre de dos mil catorce, el representante del Sublema ADN/ADNEdomex postulado para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, promovió juicio ciudadano a efecto de impugnar los resultados del cómputo distrital del 16 Distrito Electoral Federal relativos a la citada elección, por estimar que se habían verificado diversas causales de nulidad de la votación recibida en las mesas receptoras de votación.

  4. Incomparencia de terceros interesados.

    En este juicio ciudadano no compareció ninguna persona que se ostentara con el carácter de tercero interesado, de acuerdo a la razón de retiro de la cédula de publicitación de la promoción del medio de impugnación.

  5. Remisión del expediente a esta Sala Regional.

    Por oficio INE-16JDE/VE/VS/392/2014

    recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, la autoridad responsable remitió la demanda en original, el expediente integrado con motivo de la interposición del presente juicio, su informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el medio de impugnación.

    IX.

    Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente

    ST-JDC-205/2014 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado por Ministerio de Ley José Luis Ortiz Sumano, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (página 206). Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-885/14.

    X.R., admisión y requerimiento.

    Mediante proveído de diecinueve de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor por Ministerio de Ley acordó la radicación y admisión del expediente y realizó un requerimiento a la parte actora para que señalara un domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad sede de esta Sala Regional.

  6. Cumplimiento a requerimiento, admisión y desahogo de pruebas.

    Mediante proveído de veintidós de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor por Ministerio de Ley, tuvo por cumplido el requerimiento realizado a la autoridad responsable, proveyó sobre las pruebas y ordenó el desahogo de la prueba técnica ofrecida por la parte actora.

  7. Desahogo de la prueba técnica.

    Mediante diligencia de veintitrés de septiembre del año en curso, se llevó a cabo el desahogo de la prueba técnica ofrecida por la parte actora.

  8. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor por Ministerio de Ley, al advertir que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la...

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