Sentencia nº ST-JDC-209-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales



ST-JDC-0209-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-209/2014. ACTORA: R.R.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 03 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ATLACOMULCO DE F., ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: I.H.S..

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS

para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por R.R.P.©rez, por propio derecho y ostentándose como candidata a consejera municipal de la planilla ADN “Girasol”

del Partido de la Revolución Democrática en Temascalcingo, Estado de México,

en contra de los resultados de la votación recibida en diversas casillas, asÃ

como los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de consejeros municipales del referido partido polÃtico en el citado municipio,

acto que atribuye a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Atlacomulco de F., Estado de México,

y

RESULTANDO

I.A..

De los hechos que la actora narra en su demanda, de lo señalado por la autoridad responsable y de las constancias que obran en el sumario, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria.

    El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió

    la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS

    INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO

    NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E

    INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y

    MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

  2. Convenio de colaboración.

    El siete de julio del presente año, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional,

    Estatales y Municipales, y Congreso Nacional de dicho partido, a celebrarse el siete de septiembre siguiente.

  3. Registro de P..

    Del catorce al dieciocho del mismo mes y año, se realizó la presentación de las solicitudes de registro de planillas para contender por el cargo de Delegados al Congreso Nacional,

    Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con el convenio de colaboración celebrado y la convocatoria emitida.

  4. Jornada Electoral.

    El siete de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir entre otros cargos partidistas, a los consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en Temascalcingo, Estado de México, en el

    03 Distrito Electoral, con cabecera en Atlacomulco de F..

  5. Cómputo D..

    Con fecha diez del mismo mes y año, se llevó a cabo el cómputo distrital de la elección referida consignándose en el acta de cómputo distrital para la elección de Consejeros Municipales los siguientes resultados:

    EMBLEMA, SUBLEMAS VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
    ADN/ GIRASOL 152 Ciento cincuenta y dos
    NI/CC. CAMPESINA 98 Noventa y ocho
    NI/MEJORES CUENTAS 413 Cuatrocientos trece
    VOTOS NULOS 128 Ciento veintiocho
    1. Interposición del escrito denominado juicio de inconformidad.

      El doce de septiembre de dos mil catorce, R.R.P.©rez interpuso ante la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Instituto Nacional Electoral en Atlacomulco de F., Estado de México,

      demanda de juicio de inconformidad en contra de los resultados de la votación en diversas casillas, asà como los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática, señalando como autoridad responsable a la citada junta distrital.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

      El diecisiete de septiembre del año en curso, se recibió en esta Sala Regional el oficio número INE-JDE03-MEX/176/14, a través del cual el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, remitió las constancias atinentes al juicio que nos ocupa.

    3. Integración del expediente y turno a ponencia del juicio de inconformidad.

      Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre del

      presente año el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó

      integrar el expediente identificado con la clave ST-JIN-1/2014 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artÃculo 19 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Determinación que fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-858/14.

    4. Acuerdo de Reencauzamiento.

      El diecinueve de septiembre del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional, dictó acuerdo mediante el cual ordenó reencauzar el escrito formulado por,

      R.R.P.©rez, denominado “juicio de inconformidad”, a juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, previsto en el artÃculo 79 de la ley adjetiva de la materia.

    5. Turno a ponencia.

      El diecinueve de septiembre de la presente anualidad,

      el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente

      ST-JDC-209/2014

      y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma data por el S. General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-892/14.

    6. Terceros interesados.

      Durante la tramitación del juicio ciudadano, no se presentaron terceros interesados, según la certificación de la autoridad electoral que obra en el sumario respectivo.

    7. Acuerdo de radicación, admisión, requerimiento y diligencia para el desahogo de prueba.

      Mediante proveÃdo de veintidós de septiembre de dos mil catorce, la Magistrada Instructora radicó, admitió el expediente en estudio, formuló requerimiento a la autoridad responsable para que remitiera diversa documentación, y ordenó el desahogo de la prueba técnica que la actora adjuntó a su demanda (fojas 152 a la

      155 del expediente en el que se actúa).

    8. Desahogo de prueba técnica.

      El veintidós de septiembre del año en curso, se llevó a cabo el desahogo de la prueba técnica ofrecida por la parte actora

      (fojas 161 a la 166 del expediente en el que se actúa).

    9. Acuerdo de cumplimiento.

      Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad responsable (fojas 174 y 175 del expediente en el que se actúa).

    10. Acuerdo de cierre de instrucción.

      En su oportunidad, al no existir diligencias por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia; y

      CONSIDERANDOS

      PRIMERO. Competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, quien se ostenta como candidata, en contra de los resultados obtenidos en la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática, en el Distrito 03, con cabecera en Atlacomulco, Estado de México, que considera viola el derecho polÃtico-electoral de ser votado de su planilla denominada ADN

      “Girasol”, en Temascalcingo, Estado de México; por tanto, se trata de un tipo de proceso electivo y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este

      órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto por los artÃculos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del...

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